martes, junio 23, 2009

METODO DE INTERPRETACION DE LA LEY

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La cuestión del método que haya de adaptarse en la interpretación y aplicación de las normas Jurídicas, ha dado lugar a varias controversias.

I. LA ESCUELA DE LOS GLOSADORES

Método mediante el cual las leyes deben interpretarse según sus propias palabras, su iniciador principal fue IRNERIO, quien hacia el año 1100 se dedicó a comentar el CORPUS JURIS de Justiniano, poniendo breves notas ( GLOSSAE) entre líneas, para explicar cada palabra y cada párrafo. Más tarde se usaron las glosas o comentarios a margen o en seguida de cada párrafo del Corpus Juris.

Posteriormente, a las glosas se agregaban breves exposiciones según el orden consecutivo de los títulos de los libros, denominados SUMMAE.

CARACTERISTICAS PRINCIPALES:

- Excesiva importancia a las propias palabras de los libros del derecho romano, olvidando los principios que informaron tal sistema jurídico.

- Creencia de que en las obras de los juristas romanos se encontraba todo el derecho civil.

ENNCCERUS “ La escolástica , los tiene subyugados, y así como para los escolásticos de la primera fase las Santas Escrituras y la lógica de ARISTOTELES constituían una autoridad indiscutible, para los glosadores lo era el Corpus Juris. Por lo tanto se esfuerzan en aclarar lo existente desde hacia mucho tiempo y no en profundizar e impulsar el derecho vivo”.

A los glosadores siguieron los posglosadores, quienes pretendieron adaptar la doctrina de los primeros a las necesidades y concepciones de la época.

Se apartaron de la palabra, pero abusaron de la lógica mediante una serie de distinciones y subdistinciones, clasificaciones y agrupaciones alejadas de la realidad.


II. NACIMIENTO DE OTRAS ESCUELAS:


A partir del siglo XVII los juristas sienten la necesidad de aproximar el derecho a la realidad económica y social de los pueblos, por medio de nuevos métodos de interpretación.

Los más sobresalientes fueron BARTOLO Y BALDO, trabajando con los textos romanos consultaron a la jurisprudencia de los Tribunales franceses y alemanes.

Más tarde algunos juristas advirtieron que era imposible apartar el derecho de la historia, de la vida de los pueblos y que debía adaptarse a la realidad actual permitiendo su evolución. Esta tendencia formo la ESCUELA HISTORICA, cuyos representantes mas significantes fueron VON SAVIGNY Y PUCHTA.

Esta escuela impulsó la creación de métodos más apropiados para interpretar las leyes, no formuló programas definidos. IHERING, se preocupo de tal problema, advirtiendo que toda norma jurídica debe interpretarse según su propio fin y amoldarse a las necesidades éticas y sociales de la época.


EL METODO DE LAS GLOSAS ( EXÉGESIS ) RENACE EN 1804


La expedición del Código francés de 1804, hizo surgir nuevamente el método de las glosas, antiguamente empleado en la interpretación del Corpus Juris Civilis, lo cual representa un retroceso en relación especialmente con los avances alcanzados durante los siglos XVII y XVIII.


I. REGLAS DEL METODO DE LA EXEGESIS:

Consiste en conocer el Código Civil, por las mismas palabras y proposiciones empleadas en su redacción.

1. Todo el derecho civil se encuentra en el Código. El conocimiento del derecho debe recaer sobre sus artículos y únicamente sobre ellos.

2. La ley debe interpretarse analizando cuidadosamente las palabras empleadas en la redacción de los artículos. También la enseñanza del derecho civil en las facultades debe consistir en la exégesis de los artículos, en el mismo orden en que se encuentran redactados.

3. Los jueces deben aplicar rigurosamente el Código; del tenor literal de cada artículo debe extraerse la solución que demandan los casos objeto de litigio.

III. EL CODIGO CIVIL COLOMBIANO Y LOS METODOS DE LA EXEGESIS

Hubo influencia de las doctrinas francesas durante el siglo XIX y, por lo menos, durante los primeros 25 años del presente. La exégesis nació con la expedición del primer código para el Estado soberano de Santander en 1858; y adquirió toda su firmeza en 1873, cuando empezó a regir para toda la República el Código Civil de ANDRES BELLO. Se ha dicho que “ fuimos herederos universales de la escuela exegética francesa, y aún lo somos. Exegéticamente estudiaron derecho nuestros mayores, y exegéticamente nos lo enseñaron a nosotros y como jueces y abogados no hemos podido menos que aplicarlo y pedirlo exegéticamente”. Algunos artículos del mismo código sirvieron de fundamento para la aplicación de la exégesis, especialmente los artículos 27 y 31.

EVOLUCION DEL METODO EXEGETICO. METODO LOGICO


El método de la glosa fue superado en algunas de sus reglas, especialmente en la sujeción a las palabras y los párrafos empleados en su redacción.

Las palabras y proposiciones no eran sino medios o instrumentos que servían para traducir un pensamiento o voluntad, el cual no podía ser otro sino el del legislador, el de los autores de la ley. Los artículos en sí mismos son letra muerta; su valor depende del pensamiento del autor.

SAVIGNY fue el principal propugnador de este método ( llamado Lógico ), debe consistir en “ la reconstrucción del pensamiento contenido en la ley “, dicha reconstrucción se refiere al pensamiento del legislador que dictó la ley; en consecuencia, el interprete debe “ colocarse en el punto de vista del legislador, reproducir artificialmente sus operaciones y reconstruir la ley en su inteligencia”.


CRITICA DE LOS METODOS EXPUESTOS


1. Sobre la exégesis: Enseñar que la ley debe aplicarse literalmente sin consultar su espíritu, constituye un contrasentido. Cada palabra, cada proposición gramatical tiene un sentido, pues dentro del lenguaje no podemos concebir expresiones gramaticales que no estén referidas a un determinado concepto.

La exégesis o glosa, como método de conocimiento representa una etapa de los más primitivos derechos, como sucedió en el antiguo derecho romano, en que el pueblo “no acostumbrado a la abstracción y sobre todo un anhelo hacia la seguridad jurídica, se detiene en lo exterior, en la palabra sensible que ofrece la máxima seguridad”.


CRITICA A LA INTERPRETACION LOGICA SUBJETIVA

La interpretación Lógica consiste en buscar en cada palabra y en cada expresión el pensamiento del autor, representa un avance sobre la exégesis, pero puede conducir a graves inconvenientes, sobre todo cuando es imposible conocer el pensamiento del autor, o cuando este no es claro o se presta a contradicciones o no corresponde a las concepciones de la época actual.

La más fuerte crítica se dirige contra el postulado de que todo derecho se encuentra en el Código. Esta fue una de las conclusiones más importantes de los mencionados métodos.

En un código existen lagunas, de aquí dos problemas que en forma metódica distingue n las actuales orientaciones de la ciencia civilística : - La interpretación en si, y en segundo término, la investigación del derecho no consagrado en el Código.

METODO UNICO

Integrado por varias fases o etapas:

METODO ACTUAL DE INTERPRETACION

A. Interpretación Gramatical:

Se refiere al conocimiento del derecho y a la precisión de su sentido, deducido de las propias palabras, es decir del lenguaje empleado por el autos de las leyes. Sostienen que la sola exégesis no es suficiente, y que de las palabras debemos remontarnos hasta los principios esenciales del sistema jurídico.

La sola comprensión de las palabras y proposiciones que han servido de marco a la ley pueden revelarnos el auténtico querer del legislador, lo que acaece en los casos en que los artículos del Código o de la ley quedan correctamente redactados y su inteligencia no se presta a confusiones.


B. Interpretación Lógica:

Tiene por objeto buscar el pensamiento de la ley (Pensamiento o voluntad del legislador. Constituye la segunda fase de la interpretación, esto indica que no es una fase independiente de la primera, sino uno de sus elementos. La expresión y el pensamiento no se pueden separar.

La primera parte del artículo 27 del Código establece que “ cuando el sentido de la ley sea claro no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu, “ equivqle a decir que cuando la interpretación gramatical nos suministre la ratio legis, esto es, su sentido y alcance exactos, ha terminado la interpretación.

La interpretación lógica, como segunda fase, se presenta ante todo en estas hipótesis:

1. Cuando de un mismo texto legal se deduzcan varios sentidos o interpretaciones.

2. Cuando el sentido de un artículo es oscuro o es contradictorio con el otro artículo

3. Cuando el texto es incompresible en sí, como sucede con el artículo 1524 del código o con el inciso 2° del artículo 1552.


COMO SE DETERMINA EL PENSAMIENTO ( O SENTIDO) DE LA LEY.

Existen dos sistemas:

1). METODO LOGICO SUBJETIVO ( TEORIA SUBJETIVA):

Afirma que el pensamiento o sentido de la ley es del autor o de los autores de ella. Tesis elemental y simple, de amplia difusión. Su principal constructor SAVIGNY.

Crítica del método lógico-subjetivo.

Este método se encuentra expuesto a graves críticas, ejemplo el código de 1873, es imposible saber lo que penso su autor en relación con muchos artículos, lo cual se debe a que BELLO lo que hizo fue recoger el pensamiento de autores antiguos, lo que no ha impedido que durante más de un siglo los intérpretes colombianos lo hayan aplicado teniendo en cuenta el sentido objetivo que se desprende de sus palabras y de las proposiciones gramaticales que enuncian las normas.

La doctrina actual ha abandonado la tesis de que en la ley debe buscarse el querer de su autor, por ser ello imposible en unos casos y, en otros, por contrariar la recta aplicación del derecho en el momento presente.


2). METODO LOGICO-OBJETIVO O DE LA EVOLUCION HISTORICA:


Afirma que en cuanto a la ley debe el interprete seleccionar aquel sentido que se desprenda de ella, objetivamente considerada, de acuerdo con las concepciones culturales vigentes en el momento en que se aplica. El método parte de la idea ya expresada de que la ley, una vez expedida, se aparta del querer de su autor y adquiere un valor intrínseco, que depende más de las concepciones culturales actuales, de las necesidades que debe satisfacer el sistema jurídico, de los usos comerciales, que del querer o voluntad ocasional de quien participó en su elaboración.

BINDING ( Penalista) y A WACH ( Procesalista) fueron los primeros autores de esta orientación y la han desarrollado ampliamente RADBRUCH, ENGISCH, SALELLES. Según RADBRUCH, el pensamiento original de la ley esta sujeto a evolución, de la misma manera que evoluciona el sentido de las palabras que se emplean para exteriorizarlo. “La interpretación jurídica no consiste en volver a pensar lo que otros han pensado, sino en terminar de pensar por nuestra cuenta un pensamiento”.

ENGISCH “ Nuestra tarea no puede consistir en retroceder años y decenios desde el presente y sus problemas hasta el alma de un legislador que en realidad ya no interesa. Por consiguiente, INTERPRETATIO EX NUNC y no INTERPRETATIO EX TUNC. desde aquí y el ahora, nosotros, que somos aquellos a quienes la ley se refiere y quienes tienen que conformar su existencia de acuerdo con ella, tenemos que recoger de la ley lo que desde nuestros punto de vista es más racional, funcional y adecuado. La tarea del jurista consiste en interpretar de acuerdo con los tiempos, contemporáneamente. Su mirada no esta dirigida hacia el pasado, sino hacia el presente y el futuro”


R. SALEILLES es el principal representante en Francia del método lógico-objetivo. “ El legislador emite la ley como un principio de orden social, y ella debe bastarse a sí misma, en su adaptación constante a las exigencias sociales...La adaptación de la ley debe sujetarse a la misma plasticidad y variabilidad de los elementos a los cuales se aplica”.

BALLOT-BEAUPRE, primer Presidente de la Casación Francesa “ El juez no debe tratar de encontrar obstinadamente cuál fue hace cien años el pensamiento de los autores del código, releyendo tal o cual artículo. Debe investigar cuál sería el pensamiento si el mismo artículo fuera redactado hoy día por ellos


Debe pensar que en presencia de todos los cambios que después de un siglo se han operado en las ideas, en las costumbres, en las instituciones, en el estado social y económico de Francia, la justicia y la razón piden adaptar liberal y humanamente el texto a las realidades y exigencias de la vida moderna”.
3). DE LAS RAZONES QUE HAN DADO ORIGEN AL METODO LOGICO-OBJETIVO.

Las leyes actuales se recogen en escritos, donde deben distinguirse: la forma lingüística (palabras o proposiciones), el sentido o pensamiento que integra su contenido o sustancia; y la realidad social. Cada generación reclama su propia individualidad, su propia manera de concebir y resolver los problemas de la vida social. El lenguaje no tiene un sentido único y subjetivo, sino que, como producto social, se encuentra incrustado dentro de una determinada cultura, siendo posible que el autor de una obra o de una ley haya agotado un sentido parcial y no total

A través de los tiempos se ha presentado el problema de adaptar las viejas normas al momento de su aplicación, dándoles un nuevo sentido.

1. En la doctrina alemana prevalece el método de la evolución histórica, en la interpretación de las leyes. Debe recordarse la formula de KOHLER, quien dice “ de los posibles pensamientos contenidos en la ley ha de elegirse aquel por el cual la ley tenga el significado más racional, más provechoso y el que manifieste la más bienhechora eficacia”.

2. Los modernos expositores italianos se inclinan por el método lógico-objetivo, la voluntad de la ley se separa de la persona de su autor, y objetivándose se erige en entidad autónoma. La ley sirve para resolver aspectos nuevos de la vida social que no habían sido previstos por sus autores primitivos.

G. DEL VECCHIO, filósofo, precisa que la labor de la interpretación consiste en adaptar el derecho a las nuevas circunstancias.

3. Los franceses COLIN, CAPITANT Y JULLIOT DE LA MORANDIERE expresan que “sin ir muy lejos, debe admitirse al menos que la voluntad del legislador no puede preverlo todo y que, en el dominio de estas previsiones, ello ha contemplado la posibilidad de las transformaciones sociales.

BONNECASE resume y precisa la doctrina francesa sobre interpretación de las leyes al decir que dos son los factores que deben tenerse en cuenta: Textos ( elemento fijo) y fin social ( elemento móvil).

4. ROSSEL Y MENTHA.” El código Civil de 1907 subsistirá acaso en el año de 1957; muchas de sus disposiciones, a pesar de haberse conservado intactas a través de medio siglo, no serán para nuestros descendientes lo que son para nosotros.

5. Las ideas de los civilistas especialmente alemanes y franceses, han tenido grande influjo en otros países. Como España, Argentina, y Colombia.

Entre los argentinos, ALBERTO G. SPOTA dice que la jurisprudencia debe “ adecuar la ley a las transformaciones económicas, políticas y sociales que sufre la colectividad”.

En Colombia ha habido en estos últimos años un amplio movimiento sobre métodos de interpretación. El criterio predominante entre los modernos juristas y el adoptado por la jurisprudencia “ El fin de la ley es el que esté en consonancia con el estado social presente, es el pensamiento que tendría el legislador si hoy fuera a dictar la norma interpretada”.
PREDOMINIO DEL METODO DE LA EVOLUCION HISTORICA EN LA JURISPRUDENCIA NACIONAL


El código Civil de 1873 ha sido adaptado a la época presente mediante la adopción decidida del método de la evolución histórica ( lógico-objetivo).

INTERPRETACION DEL ARTICULO 905 DEL CODIGO CIVIL:

Ha sido uno de los artículos del Código en donde se han contrapuesto con gran claridad los antiguos y modernos métodos de interpretación.

INTERPRETACION ACTUAL DEL ARTICULO 2356:

Todo daño es consecuencia de una determinada actividad. Pero las actividades se clasifican en dos categorías: Peligrosas, se rigen por el artículo 2356 y no peligrosas, se rigen por el 2342.


CONSECUENCIA DE LA ANTERIOR INTERPRETACION:


Desde la expedición del Código Civil hasta nuestros días, la vida industrial de los pueblos ha sufrido transformaciones. La era de los instrumentos manuales fue sustituida por la de las maquinas. Progreso que trajo consigo graves peligros, y las victimas de esa clase de daños pedían indemnización.

La nueva interpretación del Art.2356 pretende adaptar las primitivas soluciones del código a nuestro tiempo, restablecer el equilibrio entre el código y la vida social.


INTERPRETACION SISTEMATICA


De la interpretación lógica es necesario elevarse siempre a la interpretación sistemática el sentido de las palabras y proposiciones de un determinado texto legal debe relacionarse con la institución de que hacen parte y con el propio sistema jurídico.

En todo caso el juez debe escoger el sentido de uno de los textos con preferencia a otro, para destruir la contradicción, o dar claridad al oscuro, o completar el insuficiente, o modificar el inequitativo para hacer prevalecer los principios de la equidad.

El significado general del grupo, sirve para orientar el significado particular de cada proposición y de cada artículo.

Nuestro código obedece a ciertas direcciones fundamentales que forman en su totalidad una cultura jurídica individualista. Colombia es un Estado social de derecho y que tanto la propiedad privada como las empresas tienen una función social que implica obligaciones ( CONST. POL. Art.1°, 58, 333). Nuestro sistema de derecho civil es abierto, capaz de complementarse, de integrarse, adaptarse a la nueva época mediante la doctrina y jurisprudencia. El código contempla una interpretación fundada en la equidad
Desde el punto de vista de la consulta del sistema, puede resultar una interpretación:

1. PREVALENTE: Cuando de textos legales contradictorios preferimos y aplicamos uno, rechazando el sentido del otro.


2. EXTENSIVA: Si extendemos la palabra o palabras del texto legal a casos no previstos en él.

3. RESTRICTIVA: En el caso de haberse empleado una palabra en sentido excesivamente genérico, siendo así que solo puede referirse a una de las especies que integran el género, el Art. 2353 usa el vocablo animal, el cual, se restringe a los animales domésticos., sin comprender los fieros a que se refiere el art.2354..


CONCLUSIONES GENERALES Y APLICACIÓN PRACTICA


1. CONOCIMIENTO DE LA NORMA:

El primer proceso es de orden gramatical, pues el interprete debe conocer, ante todo, el sentido que se deduce de las propias palabras y proposiciones de la ley. Las leyes se recogen en escritos, y estos son siempre la primera fuente de su conocimiento.

Las palabras y proposiciones gramaticales son instrumentos o medios que normalmente pretenden desarrollar determinados principios o direcciones que encubren una escala de valores y fines.

FIN DE LA LEY:


No siempre es posible descubrir la voluntad subjetiva del autor, máxime si se tiene en cuenta que nuestro código civil esta constituido con ingredientes del viejo derecho romano y del antiguo derecho español, francés, alemán etc.


UTILIDAD DE LA INTERPRETACION:

Consiste en buscar aquel sentido que haga producir al texto legal mayor rendimiento y utilidad posible, teniendo en cuenta las condiciones sociales y económicas que prevalecen en el momento que se aplican. Art. 12 del Código de Derecho Privado.


SISTEMA ABIERTO:

El derecho es sistema de principios y de conceptos generales, la norma no es única , hace parte de un sistema, que tiene fundamento en valores y principios, y conforman una estructura normativa que la sustenta la Constitución Política. Sistema susceptible de ampliarse mediante la interpretación.



FUNCION DEL INTERPRETE:

Debe tener en cuenta los resultados finales, o sea, la practicabilidad del derecho, y buscar la solución más racional y adecuada al caso controvertido. El jurista no es el que tiene facultades especiales para repensar lo que otros han pensado en el pasado, sino el que tiene talento para pensar de nuevo según las concepciones culturales de la época presente. Debe determinar, en primer lugar, si la norma esta vigente y si es o no contraria a la Constitución Política. Debe buscar el sentido que le haga producir rendimiento y utilidad social según el momento actual.


CAPITULO III

CRITERIOS ( ELEMENTOS ) AUXILIARES DE LA INTERPRETACION


No obstante ser extraños al texto mismo, suelen prestar grande ayuda en la fijación del sentido de la disposición legal, la Nueva Constitución los denomina: “ Criterios auxiliares de la actividad judicial”.


LA CONSTITUCION Y LOS CRITERIOS JUDICIALES


Tradicionalmente se ha entendido que la hermenéutica jurídica es una institución propia del derecho civil, hoy la tendencia es otra y busca la integración constitucional de las disposiciones generales de la ley y se considera que las normas que regulan su interpretación no son propias del derecho civil ni del privado, son universales y deben estar en la Constitución fuente del derecho y, por su jerarquía normativa, de imperativo acatamiento por todas las ramas.


La Constitución de 1991, elevó a norma Jurídica constitucional disposiciones de carácter legal sobre la interpretación jurídica. Art. 230 “ Los jueces, en sus providencias, solo están sometidos al imperio de la ley. L equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina, son criterios auxiliares de la actividad judicial. El juez debe alejarse del fetichismo legalista y tener en cuenta, sobre todo la realidad social.

Los elementos según enumeración del Art.230 de la Constitución Política y reconocidos por la doctrina, orientan la legislación, llenan vacíos o lagunas de la ley ( FUNCION INTEGRADORA), sirven al juez como elemento auxiliar en la aplicación de la ley (FUNCION INTERPRETADORA), obligan a las partes, si expresamente se han consagrado como normas positivas ( FUNCION IMPERATIVA)

1. LA EQUIDAD:

Conjunto de principios y direcciones susceptibles de una determinación clara y precisa. ARISTOTELES “ La equidad no sustituye ni corrige a la justicia, sino que es la misma justicia que corrige la injusticia que se comete en el caso particular”.

2. LOS TRABAJOS PREPARATORIOS

Conjunto de antecedentes históricos que sirvieron de preparación a una ley, proyectos, exposiciones, dentro del método tradicional permitían extraer la supuesta voluntad del legislador en sentido subjetivo, lo que no sucede dentro de las nuevas orientaciones de justicia jurídica.


2. LA DOCTRINA DE LOS JURISCONSULTOS

En virtud de la natural y necesaria división del trabajo, aparece una clase especial de expertos cuyo oficio es la exposición de las normas del derecho en forma ordenada y sistemática, a fin de que sean más fácilmente aplicadas y comprendidas por los jueces y juristas en general.

La función de los juristas es hacer comprensible los diversos textos legales mediante la utilización de un buen lenguaje, la clasificación y orientación de las normas jurídicas y el señalamiento de los fundamentos y fines de la institución, el jurista parte dl derecho legislado.

3. EL DERECHO CIVIL COMPARADO

Consiste en la investigación del fondo común de ideas y principios que existen en los diversos sistemas legislativos.

El código Civil Colombiano puede ser estudiado comparándolo con las legislaciones que le sirvieron de guía y orientación, ante todo con las doctrinas alemanas, francesas y españolas. Investigación comparativa pero de orden restrictivo, pueden ampliarse estudiando las nuevas orientaciones del derecho civil contenidas en las legislaciones expedidas en este siglo y que guardan analogías con el código alemán, suizo, el nuevo código italiano de 1942, el peruano, el brasilero, el mexicano, el de Paraguay etc.


SISTEMA ROMANO-GERMANICO y “ COMMON LAW”


Países cuyo centro de gravedad es la propiedad privada, permite a los particulares acumular grandes capitales. Se subdivide en dos grandes familias:

1). EL DERECHO CIVIL ROMANO-GERMANICO: Las normas jurídicas están recopiladas en CODIGOS CIVILES. La influencia del derecho romano ha sido acentuada, especialmente desde el siglo XII, en que las universidades europeas tomaron como modelo las INSTITUTAS DE JUSTINIANO. Los actuales códigos civiles de Francia, Alemania, Iitalia, España, Grecia, Bélgica, Holanda, Países de Europa, Países Latinos de América pertenecen a esta familia.


2). El derecho civil COMMON LAW abarca ante todo el derecho privado formado y vigente en Inglaterra, extendido hoy día en EE.UU. Al lado de este derecho se ha formado la equidad, no requiere la existencia de un código o libro de leyes civiles.

SISTEMA SOCIALISTA:


Esta ciencia jurídica obedece a los principios de la doctrina marxista-lennista, desaparece la propiedad capitalista, en razón de que las fuentes de la riqueza o medios sociales de producción pertenecen al pueblo y no a los particulares. Se recopila en Códigos civiles.

INSTITUCIONES JURIDICAS COMUNES:

En cuanto se relaciona con el sistema de producción y apropiación de bienes, la humanidad tiende a gobernarse por sistemas socialistas o capitalistas. Tanto en países socialistas como capitalistas se han producido transformaciones. EJ. el matrimonio como base de la familia, la monogamia, uniformidad en cuanto se relaciona con la igualdad de derechos y obligaciones de los cónyuges, tendencia a admitir el divorcio etc.

DERECHO COMPARADO Y DERECHO POSITIVO SUPRANACIONAL:

Fondo común de ideas por el que pretenden gobernarse todos los pueblos de la humanidad se pone de relieve en nuestra época con el establecimiento del derecho positivo supranacional, se integran normas expedidas por la ONU y OEA, de aplicación obligatoria en todos los países, se impone la dignidad humana.


EXTENSION Y FUNCIONES DEL DERECHO COMPARADO:

Debe tener como objeto el estudio del derecho común de la humanidad civilizada. H a permitido en todos los países una mejor comprensión de las propias instituciones jurídicas positivas y ha enseñado a los juristas que es posible unificar muchas ramas del derecho privado, no es posible dentro del estado actual, el aislamiento económico y cultural de ningún grupo social.


DERECHO COMPARADO Y FILOSOFIA DEL DERECHO:

Tiene por objeto revelar los principios necesarios del derecho aplicable en todo tiempo y lugar, no tiene existencia autónoma. El derecho comparado debe realizar aproximación entre filósofos y juristas. El derecho comparado representa un puente entre La filosofía y la ciencia jurídica, es elemento necesario para conocer los principios generales del derecho y como elemento de interpretación sistemática de las instituciones civiles positivas


TRABAJO DE LAS PAGINAS 129 –167. CARMEN SOFIA AYALA BARRERA


1. INICIADOR PRINCIPAL DE LA ESCUELA DE LOS GLOSADORES--------JUSTINIANO

2. PRINCIPAL PROPUGNADOR DEL METODO EXEGETICO.......................SAVIGNY
4. RESPETO A LA PALABRA EN SI _______________________________EXEGESIS
5. FASES DE LA INTERPRETACION DEL CODIGO CIVIL----------------GRAMATICAL Y FILOSOFICA.