viernes, mayo 22, 2009

ಕ್ಜ್ LA TRADICIÓN

LA TRADICIÓN

Es la intención de Entrega que el dueño hace de dominio de las cosas a otro con la capacidad e intención de adquirirlo

Características
• Es un modo derivado: Lo que se desprende de su misma definición
• Puede darse por titulo gratuito: ejemplo, donación o titulo oneroso
• Se adquiere no solo el dominio si no también derechos personales y reales
• La tradición no es un contrato ya que extingue obligaciones y no las crea

Requisitos de la tradición
• Que existan el tradente y adquirente según Art. 741.
• Que sean capaces y consientan en la tradición
• Que se entregue la cosa (bienes muebles)
• Preexistencia de un titulo translaticios
• Registro en el caso inmuebles

Formas de entrega
• Entrega en la mano
• Longa manu (mostrándole la cosa)
• Entrega simbólica (llaves)
• Entrega convenida(trato a futuro)
• Entrega Brevi manu (entrega ya realizada)
• Entrega constatio possessorium (entra un arriendo acordado entre las partes después de la venta)
• Tradición de frutos (se completa cuando se entrega el bien)

Forma de entrega según el código de comercio
• Transmisión del conocimiento de posesión (factura, carta de porte, embarque)
• Por la fijación que el vendedor haga de bien en el mercado
• Por la expedición del vendedor al domicilio del comprador

La tradición en los vehículos Automotores: El titulo que se adopta cuando se realiza la negociación y la tradición mediante la inscripción en la entidad correspondiente (transito)

La tradición en los derechos personales: Cuando se tiene titulo de la obligación la tradición se concreta con la entrega de este y en la caso dado que no existan solo se presenta con la notificación y aceptación del deudor

La tradición en bienes inmuebles: La tradición de estos bienes se completa mediante la inscripción del titulo en la oficina de registro de instrumentos públicos

La tradición de los bienes raíces en derecho mercantil: Para el código de comercio la concertación de la tradición se debe efectuar Con la entrega del bien

Tradición hecha de un mueble por quien no es dueño: Se puede realizar la venta de un inmueble por otra persona siempre y cuando se realice con consentimiento del dueño y su posterior inscripción en registro

Tradición de ventas forzadas: Cuando se realiza la venta por medio de declaración judicial de subasta el juez actúa como tradente y quien adquiere el adquiriente

Oficina de registro de instrumentos públicos
• La maneja la superintendencia de notariado y registro
• Se registran las escrituras publicas(compraventa, etc.), las ordenes de embargo, y la resolución del INCODER
• El registro se debe efectuar en la oficina donde el inmueble esta radicado
• Se debe registrar el documento en el lapso de 2 meses dentro de Colombia y 3 en el exterior, en el caso de la hipoteca y patrimonio familiar en el lapso de 90 días
• El registro se hace mediante la radicación, calificación e inscripción
• Cumple la función probatoria, de tradición y de publicidad
• Principios que lo rigen
o Prioridad (En orden de llegada a registro)
o Especialidad (solo opera para inmuebles)
o Legalidad (la especulación de que lo que se registra es legal)
o Rogación (su operación se realiza por voluntad del interesado)
o Tracto sucesivo (solo su titular puede efectuar la disposición)
o La fe publica de registro
o Legitimación de registro(la inscripción genera presunción legal)

Cuando se exige la tradición
• Condicionada: La tradición se puede condicionar a las partes o involucrando terceros, que se pueden verse afectados siempre y cuando actúen de mala fe, de todas maneras la escritura publica se publica para efectos de terceros
• Sometida a plazo: si se establece entre las partes que la entrega de la cosa se efectuará en un tiempo determinado, las partes están en la obligación de cumplirla
• Suspendida por orden judicial: por cuenta de los acrededores del vendedor, solicitaban ante el juez el embargo del bien
• La tradición no se puede efectuar cuando existe reserva de dominio, características son:
o Solo en el derecho civil vale para bienes muebles
o Es una cláusula accidental
o Es una condición suspensiva-vendedor resolutiva-comprador
o El comprador acepta la reserva de dominio del vendedor hasta que se cumpla condición en su totalidad
o El comprador no puede enajenar el bien a causa de su mera tenencia y por no ser el dueño
o El comprador que si vende un bien con reserva de dominio tiene sanciones penales
o La reserva de dominio se utilizada en la compraventa y permuta
o Después del pago de la condición el comprador se convierte en Dueño
o La reserva de dominio según el código de mercantil recae sobre muebles e inmuebles
o Para que un bien mueble sea reserva de dominio debe ser:
 Singularizado
 No fungible
 Identificables
 No destinado a la reventa (a menos que sean para la distribución de un mayorista al detal)
• La reserva de dominio se puede establecer sobre inmuebles por adhesión y por destinación
• Para que una reserva de dominio tenga validez frente a terceros debe estar registrada en la oficina correspondiente y si no hace solo hará validez entre las partes, pero prevalece la buena fe de terceros
• Obligaciones del vendedor con la reserva de dominio
 Garantía de repuestos y mantenimiento
 Entrega de constancia de pagos
 Cancelación del registro ante la entidad correspondiente
• Obligaciones del comprador con la reserva de dominio
 No cambiar el lugar de localización del bien sin la autorización del dueño
 No puede hace uso anormal de la cosa
 No puede ejercer actos de disposición, sin la autorización del dueño
 Deberá informarle al vendedor cualquier cambio de domicilio o residencia
 Incumplimiento en el pago del precio

LA POSESION

Según el código civil es “La tenencia de una cosa determinada con el animo de señor o dueño sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por si mismo, o por otra persona que la tenga en su lugar y a nombre de el” de estos se desprenden 2 elementos
• Objetivo: poseedor con el animo de ser dueño
• Subjetivo: la tenencia del bien
Paralelo entre propiedad y posesión
Semejanzas
• Recae sobre un bien singularizado
• El poseedor o el dueño tiene contacto directo con el bien sin admitir otros
• Ambas están protegidas por acciones posesorias
• Ambas implican acciones reales Erga monees
• Son reconocidos como derechos fundamentales Diferencia
• El dominio entraña un derecho desde su comienzo
• El dominio llega por la adquisición de un titulo y un modo
• El dominio se protege con la acción reinvidicatoria y la posesión con acciones posesorias y solo por excepción
• El dominio es inmutable y la posesión es transitoria
• La prueba de ambas son distintas
• La enajenación de ambas son distintas

Clases de posesión
1. Posesión regular (justo titulo y esta acompañadas de buena fe) prescribe ordinariamente
2. El justo titulo (bajo las normas legales)
La buena fe
1. la buena fe es inicial en el caso que se tenga
2. del error y la buena fe ( se puede presentar por un error minucioso y el animo de no querer incurrir en el error)
3. presunción de buena fe y presunción de mala fe (es una presunción de derecho, si la existencia del titulo esta viciado se presume la mala fe)
Poseedor irregular: Se presenta si falta el justo titulo o la buena fe o si faltan ambos la posesión se llama irregular, la prescripción para este es extraordinaria

Posesiones viciosas
1. posesión violenta: aquella que se da por la fuerza, tiene características como:
1. la violencia es inicial
2. debe ser relativa, para con dueño
3. temporal (se comienza a transcurrir el tiempo para una acción posesoria)
4. sujeto pasivo y activo en la acción art. 774

2. posesión clandestina: se da cuando no se demuestra de forma publica, para que todo el mundo la vea, y es la que se ejerce sin ser notoria

La mera tenencia: La mera tenencia de denomina posesión a nombre ajeno, por no haber animo de señor y dueño, se ejerce a nombre del dueño (acrededor prendario, el secuestre, arrendatario, comodatario, el usufructuario, etc.) el mero tenedor no sirve para adquirir el dominio ya que no sirve para aplicar la prescripción. El mero tenedor tiene el corpus, el poseedor el corpus y el animus y por ultimo el dueño que tiene los dos anteriores y el derecho real de dominio.

Origen de la posesión
• Se puede adquirir directamente o por intermedio de mandatarios o representantes legales art. 782, esta se puede adquirir así:
• sin tener vinculo con el propietario (invasor y ladrón)
• por sucesión entre vivos (cuando se le compra de alguien que no es el dueño, poseedor regular o irregular) o por causa de muerte.

La posesión en la herencia
1. posesión legal de la herencia: es la que se confiere al heredero por la muerte del causante
2. posición efectiva de la herencia: se adquiere por decreto judicial y le da la facultad a cada heredero de disponer del bien que recae el decreto
3. posesión definitiva de la herencia: surge cuando al heredero recibe la parte herencial, de allí surge la posesión definitiva

Transmisión y transferencia del Dominio: La posesión es un proceso que nace con el y muere con el y no lo recibe nadie, y si un heredero o un nuevo poseedor la recibe comienza a transcurrir desde el. Como tal su carácter de intransferible e intransmisible permite que sea descontaminada de cualquier vicio.

Sujetos activos
Pueden ser aquellas personas jurídicas o naturales que cuenten con la voluntad expresa de poseer sea mediante ellos mismos o por sus representares

El objeto de posesión
Se pueden tener posesión sobre los bienes incorporales y sobre algunos derechos reales

Las presunciones
Se calcifican en 3:
1. presunción simple o de hombre
2. presunción legal admite ser desvirtuada
3. presunción de derecho no admite prueba en contrario

Algunas presunciones
1. el poseedor se reputa dueño, a menos que alguien justifique serlo
2. la buena fe se presume a menos cuando la ley establece una presunción contraria
3. cuando se empieza a poseer a nombre propio, se prueba de la posesión en el pasado y actualmente de el mismo
4. cuando existe una presunción de derecho y el poseedor es de mala fe, no se puede probar

Ficción en la posesión
1. cuando exista una indivisión, tiempo después que esta de divida se entenderá que el poseedor lo fue solamente de la parte que le correspondió
2. cuando se recupera la posesión perdida se entenderá que la tuvo todo el tiempo
3. nunca fue poseedor quien renuncia la herencia

Naturaleza jurídica de la posesión: ¿La posesión es un hecho o un derecho? En la actualidad es un derecho real transitorio (ya que esta protegido por ley, y se hace valer erga omnes, además es temporal ya que se deriva de la propiedad)

Posesión Inscrita: Cuando se lleva una posesión escrita indica que en los inmuebles el titulo se a inscrito y en los muebles sea entregada la cosa, quien tenga esto pasa a ser propietario

LA PRESCRIPCIÓN
Se denomina como un modo de adquirir las cosas comerciales ajenas, por la posesión y transcurso del tiempo.
El código civil la contempla de 2 maneras:
1. como forma de extinguir las acciones y derechos
2. Como modo adquisitivo de dominio (usucapión)

Esta se clasifica así:
1. Originario (no hay sucesor jurídica)
2. Es un modo de adquirir por pacto entre vivos
3. Es un modo a titulo gratuito
4. Es un modo de adquirir a titulo singular (bienes singularizados)

Elementos no prescriptibles
o Las cosas que están fuera del comercio por ser comunes en la naturaleza (mar, aire, estrellas)
o Las cosas indeterminadas
o Los bienes de uso publico, bienes fiscales
o Los derechos personales como la prenda

Tiempo de la prescripción adquisitiva
• Agraria 5 años
• Reforma urbana 3 años ordinaria, 5 extraordinaria
1. De la suma o accesión de posesiones
1. Existencia de un vinculo jurídico(entre poseedor y con su antecesor, como la venta, donación pacto ente vivos, por posesión como por causa de muerte o herencia)
2. La posesión que se pretende sumar tienen que ser contiguas y no interrumpidas
3. Las posesiones que se suman se adquieren con sus cualidades y vicios
4. Para hacer una demanda frente una acción declarativa, si se suman los antecesores, es necesario que declaren en el proceso
2. De la interrupción de la prescripción
1. Interrupción natural
• Cuando se imposibilita la acción posesoria por estar inundada
• Cuando se pierde la posesión por entrar otra persona a tomarla
1. El desplazamiento forzado: el poseedor no pierde el tiempo transcurrido ni el que corra a partir del desplazamiento
1. Interrupción civil: por medio de una demanda que anula el tiempo donde este ha poseído
3. De la suspensión de la prescripción: esta se puede efectuar sobre menores, dementes, sordomudos. Pero en estos casos se puede reanudar si recuperan una condición de capacidad
4. prescripción ordinaria para ausentes: esta ecepcion se presenta para personas que están fuera del país, donde cada dos días se presenta como uno, esto se aplica para solo la prescripción ordinaria

Formas de prescripción adquisitiva: Existen dos clases de prescripción:
1. La prescripción ordinaria: en el caso de esta se realiza por posesión de buena fe y de justo titulo, 3 muebles y 5 inmuebles. Particularices de la prescripción ordinaria:
1. Se suspende
2. Computo del tiempo para el ausente
3. La acción publiciana: acuerdo que se efectúa con el poseedor regular y propietario
2. La prescripción extraordinaria: en este caso se realiza por posesión irregular, puede tener titulo injusto y buena fe, o justo titulo y mala fe, en este caso el titulo es la ley y la prescripción es la tradición
1. En la prescripción extraordinaria se presume inicialmente la buena fe
2. Los títulos de mera tenencia jamás prescriben

La prescripción Agraria: Para pode llevar a cabo la prescripción agraria es necesario que el terreno en el cual que se esta prescribiendo este cultivado y trabajado y que se posea de forma pacifica, la tenencia se protege pero solo para el que tenga animo de señor y dueño
1. Elemento subjetivo de la prescripción agraria: exige la buena fe, para empezar a trabajar en ella y darse cuenta que el predio no tiene dueño ni ha tenido marcas de desarrollo humano
2. características de la usucapión agraria
1. exige posesión económica
2. requiere buena fe inicial
3. demanda una posesión de 5 años
4. solo se aplica a inmuebles rurales agrarios
5. el bien debió estar en las manos de otro dueño, ya que los baldíos no se adquieren por prescripción
6. para contabilizar el tiempo se debe diferenciar entre personas presentes y ausentes
7. esta clasificación no admite ordinaria o extraordinaria
8. esta prescripción especial no impide que si el poseedor no alcanza los estándares indicados, pueda utilizar la prescripción común
9. esta prescripción se puede suspender a estas personas:
 incapaces (impúberes, demente y sordomudos)
 los menores adultos si pueden hacerlo ya que pueden expresar su voluntad

Prescripción comunera: La prescripción comunera es permitida si llegado el caso el inmueble o parte del inmueble haya sido poseído por acuerdo de los demás comuneros, y haya sido explotado de forma económica en esta prescripción no se maneja la buena fe, por lo tanto se hace extraordinaria
Retroactividad de la posesión
Si una persona es poseedor de un bien y en el transcurso del tiempo se casa sin que ese bien hubiera prescrito y el tiempo se completa después del matrimonio, el bien se considera del conyugue respectivo, pero si la posesión del inmueble se efectúa dentro de la sociedad conyugal y prescribe fuera de ella, esto entra en el haber social

Prescripción en la reforma urbana: Esta prescripción se efectúa para vivienda de interés social, 5 años para la extraordinaria y 3 años para la ordinaria a partir de 1 enero de 1990, se exceptúan los bienes comunales y de los municipios

Normas generales respecto a la prescripción
1. la prescripción debe ser aleada al juez
2. solo se puede renuncia una vez cumplido el tiempo
3. quien renuncia debe ser capaz de enajenar (disposición del derecho, capacidad plena del derecho)
4. no es oponible la prescripción renunciada por el deudor principal
5. la prescripción se aplica a favor y en contra de los particulares y de las Entidades públicas



Importancia de la prescripción
• elemento catalizador y garantizador de relaciones sociales
• da seguridad
• purifica relaciones con las cosas que de alguna manera aparecen manchadas
• acarrea una situación jurídica menos discutible a diferencia de los demás

EL DERECHO DE PROPIEDAD DE DOMINIO

El dominio (propiedad) es el derecho real sobre una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente no siendo contra la ley o contra derecho ajeno
Los romanos tenían 3 atributos a la posesión
1. ius utendi o el uso
2. ius fruendi o goce
3. ius abutendi o disposición

Existen 3 caracteristicas del derecho de dominio
1. el derecho de dominio como derecho absoluto: se suponía que el bien la persona lo podía usar arbitrariamente a su acomodo pero esa diposicion en su tiempo era absoluta, hoy es relativa
2. El derecho de dominio como derecho exclusivo: supone la exclusividad que el propietario es uno y que este se basta para determinar su propiedad
3. el derecho de dominio como derecho perpetuo: este derecho se prolongue mientras exista el bien, este derecho no prescribe ni se modifica

Limites del dominio: La ley deja claro el limitante establecido y es que el derecho de dominio que “no sea contra la ley o contra el derecho ajeno”, por lo tanto de esto se derivan la justicia social y la igualdad con supremacía, así sea pasar por alto el mismo derecho de dominio
Función Social de la propiedad:

Función ecológica del dominio
Esta función establece como tal la preservación de un ambiente sano y apto para el ser humano donde pueda interactuar con los demás, además que mantenga la diversidad y recursos biológicos, además este desarrollo debe ser compatible con la cultura y los valores y debe hacer relación derecho a la vida y la integridad personal

El abuso del derecho
Cuando se abuse de los derechos propios se obliga a indemnizar los perjuicios que cause, es un deber respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios,
• aquí entra el concepto de acto ileal y acto abusivo
• un acto es abusivo si va acompañado de dolo o culpa
• también es un acto abusivo si se mira la intención del agente, así sea que actuando dentro de la ley, pero no con un motivo legitimo de ejercicio

El derecho de la vecindad
Se hace notorio cuando un grupo de habitantes de un sitio determinado y auge del urbanismo, todo se basa en la tolerancia, en limitar el derecho sobre mi propiedad si afecto a mis vecinos (malos olores, ruidos, humos, etc.)

Otras Limitaciones de la propiedad
1. la propiedad fiduciaria
2. el usufructo
3. el uso y habitación
4. las servidumbre

Formas de propiedad
Se puede dar de forma privada o comunal, también la propiedad horizontal, el patrimonio de familia, propiedad colectiva y solidaria, propiedad intelectual, la pluripropiedad y la biodiversidad

1. la copropiedad: se presenta cuando varios sujetos titulares de un mismo derecho o deudores de una obligación.
1. En la primera da comunidad de derecho presenta patrimonios(comunidad singular) y conjunto de patrimonios, como herencia o sociedad conyugal(comunidad universal)
2. En la copropiedad casa copropietario tiene una cuota sobre el bien total según su aporte.
• Tiene derecho a disponer una parte de la cosa común (uso y disfrute)
• Cada copropietario debe recibir fruto y obligaciones
• Un copropietarios No puede vender la parte a menos que este singularizada
• No es un señorio total si no parcial, sobre el bien
1. la copropiedad son como el haber social, se debe elegir un administrador que lleve las riendas del control tanto pasivo como activo, cuando ejerza una acción o cuando se le demande
2. se termina la copropiedad por:
• por la reunión de la cuotas en una sola persona
• por la destrucción de la cosa común
• por la división del haber común
Cuando la acción divisoria es imprescriptible, (no se puede objetar que transcurrió el tiempo) y irrenunciable (no se puede pactar por mas de 5 años)
La propiedad horizontal
Es la respuesta de la población a todo el proceso de urbanizaciones o en varios pisos y parcelaciones rurales, características para que una propiedad sea propiedad horizontal
• sean aptos para dividirse en 2 o mas unidades privadas
• que estas unidades tenga salida a vía publica a través de un pasaje común
• que coexistan en bienes en los cuales los propietarios no podrían disfrutarla, en áreas o zonas comunes

La propiedad horizontal ley 675 de 2001
• Forma especial de dominio en la que ocurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados con derechos de propiedad sobre bienes comunes
• Se pueden someter a esta propiedad los edificios de uno o varios pisos, grupo de edificios que se construyan sobre el mismo terreno, que no se puedan dividir y que tengan salida a la vía publica
• Para que se establezca una propiedad horizontal se necesita una escritura publica que contenga el reglamento de la propiedad, a esto se debe anexar la licencia de construcción y los planos del predio y su respectivo registro
• Contenido en el reglamento, el nombre del propietario(os), la individualización del terreno, los folios de matricula inmobiliaria
• Los bienes privados deben ser singularizados e identificado en el reglamento de la propiedad horizontal
• Los bienes comunes, la ley los señala como esenciales(existencia, conservación seguridad, uso y disfrute de lo bienes individuales) y no esenciales
• Los bienes comunes son: indivisibles, inalienables e inembargables
• El coeficiente de propiedad varia para los copropietarios según su coeficiencia, entre mayor sea mas fuerza de voto tiene
• Cuando se efectúa una propiedad horizontal nace una persona jurídica sin animo de lucro exenta de impuesto de industria y comercio
• La representación de la propiedad horizontal es aquel que tiene la representación legal
• La contribución de las expensas, le corresponde al represéntate legal hacerlas valer ante el tenedor o propietario
• Las obligaciones “propter rem” le corresponde las cuotas de administración aquel que tenga la titularidad la propiedades incumplimiento en el pago de la expensas le corresponde al representante legal hacer cobro jurídico
• Las sanciones para los tenedores o propietarios por el incumplimiento del reglamento interno de la propiedad horizontal generan sanciones, como la publicaron en listas de morosos o la imposición de multas y la restricción de uso de bienes no esenciales
• Algunos órganos de dirección y administración en la propiedad horizontal, son la asamblea, el consejo de administración y el administrador
• La hipoteca en este caso se puede dividir conforme a la proporción de las unidades de los deudores
• Frente a la solución de conflictos se plantea que se terminen bajo el dialogo, o si no bajo el reglamento expreso de la propiedad horizontal, si no es así entonces bajo el código de policía

El patrimonio de familia
En la ley 70 de 1931 se autorizó la constitución de patrimonio familiar, es un patrimonio:
• No susceptible de gravámenes con censo
• No susceptible a hipotecas
• No susceptible a la anticresis
• inembargable
• inenajenable

¿En que consiste?
El patrimonio familiar es una forma sui generis y un limitante del dominio, esto recae sobre bienes que se tengan en dominio pleno y sin gravámenes, esto se hace para sacarlo del comercio con el fin de proteger la familia
El patrimonio familiar forzoso: Este patrimonio de da cuando el estado entrega vivienda de interés social de modo que el dominio queda limitado el dominio, donde el estado protege el núcleo familiar

La cancelación del patrimonio familiar: Esta cancelación se efectúa por mutuo acuerdo entre los conyugues por escritura publica, cuando no existe menores dentro de la familia, pero si existen se debe nombrar un curador ad hoc que represente al menor ante el notario. La ley autoriza que el bien se sustituya por otro en las mismas condiciones. La hipoteca queda permitida sobre la entidad o persona para realizar la venta respectiva y dar garantía del pago del precio

La afectación de Vivienda familiar
Este mecanismo se utiliza cuando l inmueble adquiridos por ambos o uno de los conyugues antes o después del matrimonio esta destinado para le habitación de la familia; cuando efectúa un mejora que se tiene por simple posesión, la vivienda (interés social) se puede convertir en un inmueble con afección familiar o patrimonio familiar

Diferencia entre patrimonio de familia y vivienda familiar
1. patrimonio es para un inmueble de no mas de 250 smlvm, en la afectación familiar no tiene limites
2. el patrimonio de familia recae sobre cualquier inmueble, en cambio la afectación de vivienda no, solo sobre la vivienda donde vive la familia
3. el patrimonio de familia no se extingue con la muerte de los conyugues si no que sigue a los herederos y beneficiarios, en cambio la muerte de uno o de ambos conyugues, o la separación de la sociedad conyugal como tal si pone fin a la afectación

La propiedad intelectual: Son las producciones del talento o del ingenio son una propiedad de los autores, como las creaciones artísticas o derechos de autor y creaciones de la propiedad industrial

1. Derechos de autor(obras científicas, literarias, artísticas)
2. Derecho industrial(patentes, marcas o nombres comerciales, símbolos, limites a la competencia desleal)

La propiedad colectiva: Es la propiedad que se les da a los grupos humanos (indígenas o negros) que conserven sus rasgos característicos étnicas, religiosas y su identidad original, estos territorios son inembargables, inalienable, e imprescriptibles

La propiedad solidaria: Se presenta cuando el estado enajena su participación en una empresa, esta en la obligación que su parte quede en manos de trabajadores, asociación, y organizaciones que promuevan el desarrollo empresaria.

Los ejidos : Eran terrenos de propiedad de la ciudades eran inalienable, e imprescriptibles y desaparecieron por la ocupación en la historia de de familias

La pluripropiedad: Es una propiedad de tiempo compartido donde cada propietario disfruta el bien en un tiempo determinado

La biodiversidad: Por ser patrimonio del país y de interés para la humanidad debe ser protegido prioritariamente y aprovechado en forma sostenible. Los recursos que conforman la biodiversidad son patrimonio común de la nación son bienes que no pueden ser fiscales o propiedad de la nación, si no que son bienes públicos, el cual estado esta en la obligación de cuidarlo en todas sus formas


LA PROPIEDAD FIDUCIARIA

Es un derecho real que limita el dominio y consiste en bien que esta sujeto al gravamen de pasar a otra persona por el hecho de la existencia de una condición, esto se llama fideicomiso y puede recaer sobre una herencia, uno o más cuerpos ciertos, o sobre bienes raíces o muebles

Forma de constitución
Se puede realizar por actos entre vivos o por testamento, si es un bien raíz debe realizarse por escritura publica registrada art. 796

Sujetos de la propiedad fiduciaria
1. el constituyente, desaparee después de formado el fideicomiso, si no expresa lo contrario en el documento
2. el propietario fiduciario, es la persona en cuyo favor queda la propiedad fiduciaria y se considera dueño hasta que se cumpla la condición expresada
3. el fideicomisario, es aquella persona donde después de cumplirse la condición pasa a convertirse en dueño

La condición de la propiedad fiduciaria: La condición es un hecho futuro e incierto y es una situación suspensiva para el fideicomisario ya que la propiedad del bien queda en suspenso hasta que se cumpla la propiedad y resolutiva para el fiduciario, esta condición no puede pasar de 20 años para cumplirse si no es así este se debe restituir

El fiduciario: El constituyente puede nombrar uno o más fiduciarios, o sustitutos en el caso de faltar el fiduciario, en el momento de ser varios fiduciarios y fallece uno de ellos su parte pasa a pertenecer a los fiduciarios restantes hasta el punto donde queda uno, y si ese fallece la propiedad pasa a ser parte de sus herederos, derechos del fiduciario:
• puede enajenar la propiedad pero quien la recibe lo hace con una limitación
• cuenta con la libre administración del bien, pero conservando el valor y la integridad
• cuenta con el uso y el goce del bien(darlo en arriendo, usufructo, comodato, según su parecer)
• esta en la facultad de retener la cuando se le deban reembolsos por expensas hechas en las cosas
• para hipotecar u otro gravamen, debe contar con la autorización del juez que emite su fallo después de haber hablado con el fideicomisario

Deberes del fiduciario
• conservar la cosa, hacer gastos ordinarios y extraordinarios que serán reclamados
• prestar inventario y caución cuando el juez así lo exprese para la providencia conservatoria
• entregar el bien al fideicomisario después que se cumpla la condición

El fideicomisario
• Esta en el derecho de que el juez ponga una caución conservadora, con el fin de proteger la propiedad en manos del fiduciario
• Para gravar el bien el fiduciario esta en la obligación de pedir autorización del juez que oirá al fideicomisarios
• No puede existir en el momento del fideicomiso, pero se espera que exista
• Puede ser una persona natural o jurídica
• Puede ser uno solo o varios
• Puede haber principal y sustituto, pero no sucesivo, cuando la condición toca al primero se extingue la posibilidad

El fideicomiso de extingue por:
1. restitución al fideicomisario
2. en el caso de una un pacto de retroventa
3. por destrucción de la cosa
4. por la renuncia del fideicomisario antes del día de la restitucion
5. por falta de condición o por no haberse cumplido en tiempo hábil
6. por confundirse la calidad de fiduciario con fideicomisario

Fideicomiso mercantil
Es un negocio jurídico donde un fiduciante o fideicomitente transfiere uno o más bienes a un fiduciario para que este lo administre o lo se venda tal como el fiduciante lo exprese en pro de beneficiario o un fideicomisario

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