domingo, septiembre 13, 2009

La Captura

Frecuentemente el investigador judicial se enfrenta a situaciones en las cuales evidencia la necesidad de privar de su libertad a un ciudadano, ya sea por que sorprende a la persona en una de las situaciones de flagrancia, o por que del resultado de sus investigaciones se desprende la necesidad de llevar ante los Jueces de Garantías al indiciado con el propósito de formular la imputación por parte de la Fiscalía e incluso la eventual imposición de una medida de aseguramiento restrictiva de la libertad, requiriendo para ello de la orden judicial de captura, y en otras no menos frecuentes ocasiones tiene claridad frente a que la persona fue o pudo ser participe de una conducta punible, pero al no encontrarse en estado de Flagrancia o no existir orden Judicial de Captura omite la aprehensión, faltando con esto a su deber Constitucional de hacer que comparezcan ante los estrados Judiciales los infractores de la ley Penal, evento éste, que resolvería con cierta facilidad con el conocimiento pleno de la figura de Detención Preventiva Administrativa.

De lo anterior se desprende la importancia de esta lección, pues los servidores públicos que cumple funciones de Investigación Criminal y Administración de Justicia, deben entender e identificar claramente cual es la naturaleza y propósito de las diferentes formas de captura, determinando sus requisitos y procedencia, según el marco constitucional y legal,.

C. Objetivos

Al finalizar la lección el participante podrá:

Objetivo # 1 : Definir libertad como derecho fundamental

Objetivo # 2 : Identificar las tres formas de captura y su marco jurídico de acuerdo con las normas constitucionales y legales, según lo visto en clase.

Objetivo # 3 : Conforme a la Constitución Nacional, la ley 906 de 2004 y lo visto en clase, determinar cuando es procedente la Captura por Orden Judicial y sus requisitos de legalidad tanto formales como materiales.

Objetivo # 4 : Conforme a la Constitución Nacional, la jurisprudencia C-024 de 1994, la ley 906 de 2004 y lo visto en clase, identificar cuales son los tres requisitos y las tres circunstancias para la captura en Flagrancia, determinando el procedimiento en este tipo de captura.

Objetivo # 5 : Conforme a la Constitución Nacional, la Jurisprudencia C-024/94 y lo visto en clase, determinar cuando es procedente la detención administrativa y enumerar sus requisitos sustanciales.

Objetivo # 6 : Dado un caso en concreto, identificar si están presentes los requisitos sustanciales para la procedencia de la Detención Administrativa, explicando cada uno de ellos.

Al terminar esta lección el participante definirá Captura por Orden Judicial, Captura en Flagrancia y Detención Preventiva Administrativa, estableciendo los requisitos sustanciales y procedencia de estas actuaciones, y conociendo en forma práctica cual debe ser su comportamiento frente a la aplicación de la restricción de la libertad por captura.

III. PRESENTACION


Objetivo # 1 : Definir Libertad como derecho fundamental

“Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.” Numeral 1 Art. 7 Convención Americana sobre Derechos Humanos.
“Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley....” Art. 13 C.N.
“Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido…….” Art. 28 C.N.


La libertad es uno de los derechos inalienables del hombre, tan o más preciado que la vida misma, pues hay quienes afirman que ésta sin aquella carece de todo sentido.

La libertad es un derecho complejo que no sólo abarca la facultad de movilización, sino también la de determinación personal, de trabajo, religión, ideas políticas y otra serie de libertades, que están consagradas y reconocidas por los tratados internacionales y la Constitución Nacional.

Podemos brevemente definir libertad como la capacidad de todo ser humano para autodeterminarse frente a su propia persona, sin que pueda ser privado de su libertad física sino por causas fijadas por la Constitución y la ley.

El derecho fundamental a la libertad esta consagrado entre otros por el art. 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 13, 24 y 28 de la Constitución Nacional y articulo 2 de la ley 906 de 2004 nuevo Código de Procedimiento Penal.

Es así que uno de los principales deberes de un Estado Social de Derecho, es el de garantizar la libre determinación de sus asociados, siempre y cuando ésta se enmarque dentro del respeto a las normas constitucionales y jurídicas,


Objetivo # 2: Identificar las tres formas de captura y su marco jurídico de acuerdo con las normas constitucionales y legales según lo visto en clase.

 Por Orden Judicial

 Flagrancia

 Detención Preventiva Administrativa

Si bien es cierto, el derecho fundamental de Libertad es Garantizado por nuestro ordenamiento jurídico, no lo es menos, que hay personas que ponen en riesgo su derecho, al efectuar comportamientos que son considerados lesivos a bienes jurídicos tutelados por ese mismo ordenamiento jurídico, trayendo la consecuente reacción del estado, quien a través de los organismos encargados de la ejecución de la ley, se ve en la necesidad de privar de su libertad a estos ciudadanos.

Es aquí donde nacen las excepciones al derecho fundamental a la Libertad, consagradas en los Art. 28 y 32 de la Constitución Nacional y que conocemos como capturas por:

a) La captura por Orden Judicial: Es el mandato escrito de autoridad judicial competente para lograr la detención de una persona, procedente por motivos previamente definidos en la ley y con las formalidades legales tal y como lo establecen los Art. 28 de la C.N.

b) La captura en Flagrancia: Se encuentra regulada por el Art. 32 de la C.N. y se da en aquellos eventos o circunstancias descritas por el Art. 301 del C. de P.P., es decir cuando la persona es sorprendida en el momento de cometer la conducta; o momentos después con elementos provenientes del delito o instrumentos con los cuales se hubiera perpetrado el mismo, de lo que inferimos lógicamente que pudo haber tenido participación en el mismo y cuando por voces de auxilio es perseguida, exigiendo la norma en los tres eventos para poder calificar la Flagrancia la necesidad de la aprehensión.

c) Detención Preventiva Administrativa: Como tercera excepción al derecho fundamental de Libertad, la cual esta consagrada por el inciso segundo del Art. 28 de la C.N., siendo regulada en la Sentencia C-024/94 de la Honorable Corte Constitucional y que es procedente cuando es necesario privar a un ciudadano de su libertad pero, no estamos frente a las circunstancias de Flagrancia ni existe orden Judicial de Captura.


Objetivo # 3: Conforme a la Constitución Nacional, la ley 906 de 2004 y lo visto en clase, determinar cuando es procedente la Captura por Orden Judicial y sus requisitos de legalidad tanto formales como materiales.

Conforme al inciso 1 del art. 28 de la C.N., nadie podrá ser reducido a prisión o arresto sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales por motivo previamente definido en la ley.

Este derecho fundamental esta desarrollado como principio rector de nuestro ordenamiento procesal penal, en su art. 2, regulando el mismo Código los parámetros legales para la procedencia de una orden Judicial de Captura.

En efecto el Capitulo I del Titulo IV de la ley 906 de 2004, establece todo el régimen de la libertad y su restricción, indicando que la restricción de la libertad es excepcional, y que para su realización deberán considerarse los criterios de necesidad, adecuación, proporcionalidad y racionabilidad ,art. 295 C. de P.P...

Criterios en la restricción de libertad.

 Necesidad

 Adecuación

 Proporcionalidad

 Racionabilidad

Necesidad: Cuando la ley se refiere a la necesidad como criterio para ordenar una captura, significa que al momento de ser considera la adopción de la medida, el Juez debe evaluar si esta es la única forma para lograr el resultado buscado con la captura, es decir que no existe otra medida que afecte en menor grado el derecho restringido y que puede ofrecer la misma efectividad, razón ésta por la que el investigador debe aportar en su informe los medios de convicción que justifiquen la excepcional medida.

Adecuación: Esto significa que la medida debe ser idónea para obtener la finalidad que con ella se busca, es decir la adecuada para cumplir con el propósito.

Proporcionada: La medida se adoptará teniendo en cuenta el equilibrio que debe reinar entre la finalidad perseguida con la medida y la afectación del derecho fundamental, es decir que al expedir la orden se debe realizar un juicio frente a si se justifica o no la ingerencia judicial restringiendo el derecho.

Razonabilidad: La adopción de la medida debe ser en todo caso el resultado de un juicio de racionabilidad, en el que el funcionario debe evaluar si la afectación del derecho de la persona capturada es privada de su libertad en forma razonable, es decir que se debe evaluar si la restricción del derecho realmente consulta intereses sociales o estatales frente al fin perseguido.

Así mismo establece el art. 296 Ibidem que la afectación de la libertad sólo podrá darse en cuanto su finalidad, que no es otra, que evitar la obstrucción de la justicia, asegurar la comparecencia del imputado al proceso, la protección de la comunidad y de las victimas, o para el cumplimiento de la pena.

Lo anterior establece lo excepcional de la medida y cuando se determine la necesidad de solicitar una orden de captura, la Fiscalía deberá haber agotado en forma integral la investigación y tener el suficiente acervo probatorio que soporte una futura acusación, pues la consecuencia inmediata de la orden de captura será la realización de la imputación, lo que marca el perentorio termino de 30 días para presentar acusación o solicitar la preclusión.

Requisitos de la orden de captura.

a- Sólo podrá expedir la orden un Juez de Garantías.

b- Por motivos previamente determinados en la ley.

c- La solicitud deberá estar sustentada en motivos fundados, aportando prueba de los mismos, por lo que el Juez tiene la facultad de poder interrogar a testigos o servidores públicos.

d- Expedida la orden y lograda la captura la persona deberá ser puesta a disposición de un Juez de Garantías dentro de un plazo máximo de 36 horas.

e- Siempre que se capture a una persona en forma inmediata se le darán a conocer sus derechos, los cuales están consagrados por el art. 303 de la ley 906 de 2004 y de los cuales hablaremos con mayor profundidad más adelante.


Objetivo # 4: Conforme a la Constitución Nacional, la jurisprudencia C-024 de 1994, la ley 906 de 2004 y lo visto en clase, identificar cuales son los tres requisitos y las tres circunstancias para la captura en Flagrancia, determinando el procedimiento en este tipo de captura.

Captura en flagrancia.

Conforme al art. 32 de la C.N. y 302 del nuevo código de procedimiento penal, cualquier ciudadano podrá dar captura a la persona sorprendida en flagrancia.

Flagrancia provine de la accesión latina flagrare, que significa arder o resplandecer como fuego o llama, es decir que la flagrancia que es la condición de flagrante, nos indica lo que esta ardiente o resplandeciente, que se esta ejecutando actualmente, de tal evidencia que no necesita prueba.

Así las cosas, podemos concluir que la flagrancia es una condición del individuo que al ser sorprendido al momento de cometer un hecho o momentos después portando elementos que permitan inferir su participación en el mismo, genera como consecuencia inmediata su aprehensión con el objeto de ser puesto a disposición de la autoridad judicial competente, quien en ejercicio del poder jurisdiccional será el funcionario que realice la calificación de la flagrancia y tome las determinaciones sobre la legalidad de la captura

Requisitos de la flagrancia.


Requisitos: Sentencia C-024 de 1994

1- Actualidad o inmediatez

2- Identificación o individualización

3- Aprehensión o captura

Conforme a la sentencia C-024 de 1994 emanada de la Corte Constitucional, para que pueda calificarse un estado de flagrancia es necesario que exista:

a- Inmediatez o actualidad: Lo que hace referencia a que sólo puede hablarse de estado flagrante cuando la persona es sorprendida al momento de estar cometiendo el hecho o pasados pocos momentos después del mismo, con elementos provenientes o con los que se cometió el ilícito que permitan llegar a la inferencia lógica de que la persona pudo haber cometido el punible o haber participado en él.

b- Identificación o individualización: “…Lleva a la aproximación del grado de certeza que fue esa persona y no otra quien ha realizado el hecho. Por lo tanto, si no es posible siquiera individualizar a la persona por sus características físicas -debido a que el hecho punible ocurrió en un lugar concurrido-, el asunto no puede ser considerado como cometido en flagrancia.” ,Sentencia C-024/94.

c- Captura o aprehensión: “…Y tampoco puede ser considerada flagrancia cuando la persona es reconocida al momento de cometer el delito pero es capturada mucho tiempo después. En efecto, lo que justifica la excepción al principio constitucional de la reserva judicial de la libertad en los casos de flagrancia es la inmediatez de los hechos delictivos y la premura que debe tener la respuesta que hace imposible la obtención previa de la orden judicial.” ,Sentencia C-024/94..

Situaciones de Flagrancia.

 Art. 301 C. de P.P.
 “Se entiende que hay flagrancia cuando:
 La persona es sorprendida y aprehendida al momento de cometer el delito.
 La persona es sorprendida o individualizada al momento de cometer el delito y aprehendida inmediatamente después por persecución o voces de auxilio de quien presencie el hecho.
 La persona es sorprendida y capturada con objetos, instrumentos o huellas, de los cuales aparezca fundadamente que momentos antes ha cometido un delito o participado en él.”


Procedimiento en caso de flagrancia.

El procedimiento a seguir en caso de captura en Flagrancia será el siguiente:

a- Notificación derechos de capturado

b- Elaboración del informe

c- Disposición

d- Control de legalidad

e- Registro

a- Derechos: Como se dijo anteriormente la primera acción al capturar a una persona es darle a conocer en forma inmediata sus derechos, los cuales están consagrados por el art. 303 del C. de P.P., estos derechos son:

Derecho # 1.

“Al capturado se le informará de manera inmediata del hecho que se le atribuye, motivo de su captura y el funcionario que la ordenó.”

1. Información: La información que se debe suministrar es en relación a los motivos de captura del ciudadano, ello no le da derecho a conocer quienes son los testigos y cuales elementos o evidencia se ha encontrado en su contra. En casos de flagrancia se le informa en cual de las situaciones de se enmarca su conducta.

Derecho # 2.

“Del derecho a indicar la persona a quien se deba comunicar su aprehensión. El funcionario responsable del capturado inmediatamente procederá a comunicar sobre la retención a la persona que este indique”

2. Comunicación: No significa que el capturado tiene derecho a hacer una llamada, sino que señalará a que persona se deberá informar su aprehensión, procediendo el servidor publico en el tiempo más corto posible notificar la persona señalada por el capturado no solo que está detenido, sino su condición, donde está, y como hacer contacto con él después del proceso inmediato. Por supuesto, en el informe del policía debe aparecer no solo el nombre de la persona notificada, sino también quien hizo la notificación y la hora.,

Derecho # 3.

Del derecho que tiene a guardar silencio, que las manifestaciones que haga podrán ser usadas en su contra y que no está obligado a declarar en contra de su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad.”

3. No auto-incriminación: No solo tiene derecho a guardar silencio, también a que no se le puede interrogar en forma alguna con respecto al caso sin la presencia de su abogado. No se le puede sugerir, forzar, obligar que hable.

Sin embargo como consecuencia de su renuncia voluntaria y espontánea a guardar silencio, todo lo que diga podrá consignarse en la misma acta en la que se le informan sus derechos, y podrán en consecuencia ser usadas esas manifestaciones posteriormente en su contra.

Derecho # 4.

“Del derecho que tiene a designar y a entrevistarse con un abogado de confianza en el menor tiempo posible. De no poder hacerlo, el sistema nacional de defensoría pública proveerá su defensa.”

4. Defensa: Es claro que el nombramiento de un abogado como defensor es el resultado de la mutua confianza y aceptación del cargo por parte de abogado y cliente, lo que supone que antes de ser otorgado debe existir comunicación entre las partes a fin de que lleguen a acuerdos frente a la forma en que se adelantara la defensa, por lo que el capturado tiene derecho a entrevistarse con cuantos abogados sea necesario hasta que designe a uno de ellos como su defensor y que estas entrevistas pueden realizarse en cualquier momento. Si el aprehendido no designa defensor, el juez control de garantías se encargará de asignarle u# Es importante plasmar la indicación del capturado en su informe.

Los derechos del capturado se darán a conocer de ser posible en forma inmediata, pues esto forma parte integral de la legalidad de la captura, pero existirán eventos en los cuales ello no será posible debido a circunstancias como que el capturado se encuentre en estado de inconciencia o embriaguez, por lo que tan sólo hasta cuando este en condiciones de escuchar y entender plenamente cuales son sus derechos no será posible su transmisión, ésta circunstancia deberá expresarse claramente en el informe, indicando siempre con exactitud en que momento fueron notificados los derechos y se acompañará de prueba de la circunstancia del por que no se pudo realizar esa notificación en forma inmediata.

Acta de Derechos del capturado.

 La mención de los derechos informados.

 La declaración de que fueron explicados y cuales se ejercieron.

 La declaración espontánea, no solicitada, en caso de que se presentare.

 Una constancia de que se dio buen y digno trato al aprehendido.

 La firma del capturado y de quien notifica los derechos, en caso de negarse a firmar se dejará constancia de ello y en lo posible se solicitará la firma de un testigo.

a- Acta de derechos del capturado: Nuestra ley procedimental penal no establece como requisito de legalidad de la captura la elaboración de un acta que de constancia de la notificación de los derechos al aprehendido, pero con frecuencia se presentaran discusiones sobre si fueron o no explicados estos derechos al capturado, por lo que es conveniente y así debe hacerse, el realizar un acta que será a prueba más idónea y fácil de demostrar que efectivamente se cumplió con el requisito, y de esta forma salvaguardar la corrección del procedimiento, en especial cuando el capturado renuncia a su derecho a guardar silencio y en forma espontánea da alguna declaración no solicitada, lo que deberá quedar claramente consignado como prueba de ello en el acta.

Informe de captura.

• Circunstancias de tiempo, modo y lugar.

• Identificación o individualización del Capturado.

• Identificación de Víctimas y Testigos.

• Relación de evidencia física.

b- Informe: De la captura y los motivos de la misma se elaborara un informe, en el que se consignaran todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue efectuada la aprehensión, indicando en forma clara la identificación o individualización del o los capturados, testigos y evidencia física recolectada, en términos generales deberá contener toda la información de un informe ejecutivo.

En caso de que la captura haya sido realizada por un particular, este deberá conducir en forma inmediata al capturado ante una autoridad policial, quien deberá Identificar al aprehendido y recibir a manera de entrevista un informe detallado de las circunstancias en que se produjo la captura, la que se someterá conforme a lo indicado en el art. 205 a cadena de custodia.

Disposición del capturado.

La persona capturada en Flagrancia deberá ser puesta a disposición del Fiscal en forma inmediata

La autoridad de policía o policía judicial no puede determinar sobre la libertad.

c- Disposición: Realizada la captura y elaborado el informe, el aprehendido deberá ser puesto en forma inmediata a disposición del Fiscal, quien conforme a la información suministrada determinará, en caso de tratarse de un delito que no amerite detención preventiva, la libertad inmediata de la persona, de igual forma se procederá si consideraré que la aprehensión fue ilegal.

El policía no tiene el poder jurisdiccional para determinar sobre la libertad de persona capturada, a no ser que el mismo evidencie la ilegalidad de la aprehensión caso en el cual deberá dar aplicación inmediata al principio rector de restablecimiento del derecho.

Control de legalidad de la captura.

El Fiscal presentará al aprehendido dentro de las 36 horas siguientes a la captura ante el Juez de Garantías, para que éste declare la legalidad de la misma.

El Juez podrá escuchar al aprehensor

d- Control de legalidad: Si el Fiscal considera que la captura fue legal y que el delito por el que se realizo es de aquellos que amerita como medida de aseguramiento la detención preventiva, presentará al capturado ante el Juez de garantías, para que este en audiencia preliminar de control de legalidad se pronuncie sobre la legalidad de la aprehensión.

El Juez si así lo considera conveniente podrá escuchar el testimonio de quien realizo la captura, de allí la importancia de la realización de un adecuado informe, en el que se determine en forma diligente las circunstancias de la aprehensión y los elementos materiales probatorios y evidencia física recolectados durante el procedimiento.

Registro de capturas.

 Identificación del capturado,

 Lugar, fecha y hora en la que se llevó a cabo su captura,

 Razones que la motivaron,

 Funcionario que realizó o formalizó la captura

 La autoridad ante la cual fue puesto a disposición.

e- Registro: El articulo 305 del C. de P.P., establece que los organismos prestadores del servicio de policía judicial deberán llevar un registro actualizado de las capturas de todo tipo que realicen en el que se consignaran los siguientes datos:

Para tal efecto, cada entidad deberá remitir el registro previsto en el inciso anterior a la Fiscalía General de la Nación, para que la dependencia a su cargo consolide y actualice dicho registro con la información sobre las capturas realizadas por cada organismo.

Como podemos apreciar la labor no culmina con poner a disposición la persona capturada, sino que es imperativo el alimentar la base de datos de las entidades en relación a las personas capturadas, comunicando esta información a la Fiscalía, que será la entidad finalmente responsable de consolidar todo el sistema de información.


Objetivo # 5: Conforme a la Constitución Nacional, la Jurisprudencia C-024/94 y lo visto en clase, determinará cuando es procedente la detención administrativa

Detención Preventiva administrativa.

La detención preventiva administrativa esta consagrada por inciso segundo del articulo 28 de la C. N., que indica que la persona detenida preventivamente será puesta a disposición de la autoridad judicial competente dentro de las 36 horas siguientes a su captura.

Es claro que existen circunstancias, en que las autoridades de policía y de policía judicial se encuentran ante el evento de que existen motivos fundados para inferir que una persona es la posible autora de un hecho delictivo y que esa sea la única oportunidad para que puedan hacerla comparecer ante los estrados judiciales, pero que no concurran las circunstancias de flagrancia ni exista una orden judicial de captura, y sin que sea dado en ese momento el poder obtenerla aunque fuera perentoriamente por parte de un Fiscal, caso en el cual de no proceder a su detención estarían siendo omisivos en el cumplimiento de sus deberes como servidores públicos.

Es por ello que la Corte Constitucional en su sentencia C-024 de 1994, sentó las bases procedimentales para el ejercicio de esta actuación, como consecuencia de la misión constitucional de los organismos de seguridad de hacer comparecer ante las autoridades judiciales a los infractores de la ley penal

Procedencia.

 No hay Flagrancia

 Ni existe orden judicial escrita de Captura

Procedencia: La Detención Preventiva Administrativa procede cuando no existiendo estado de flagrancia o no se posee la orden de escrita de captura de autoridad judicial competente, pero es necesario detener a la persona con el propósito de que comparezca ante las autoridades judiciales competentes.

Ejemplo: en una diligencia de homicidio obtenemos el testimonio de un declarante que nos indica el alias y características físicas de la persona autora que realizo un Homicidio, con toda seguridad dicha descripción va a corresponder a un alto porcentaje de la población, por tanto no es factible tener un indiciado y mucho menos poder solicitar una orden judicial de captura, pudiendo incluso la investigación ser suspendida durante su etapa de indagación hasta tanto no se tenga una identificación e individualización positivas. Es factible que incluso años después y sin que se haya prescrito la acción el testigo vea al homicida y se lo señale a los agentes del orden, éstos deberán dar captura a fin de ponerlo a disposición del funcionario que este dirigiendo la investigación para determinar la posible realización de la imputación y la eventual imposición de una medida de aseguramiento.

Requisitos: Es claro, que la Detención Preventiva Administrativa es una de las más efectivas herramientas jurídicas para que las autoridades de Policía puedan cumplir efectivamente con su función constitucional de hacer comparecer ante los estrados judiciales a los infractores de la ley penal, pero también lo es que la misma representa un serio riesgo para el derecho fundamental de la libertad de los ciudadanos, por lo que la aplicación de la figura solo procede bajo la observancia estricta de los requisitos exigidos por la Honorable Corte Constitucional en su sentencia C-024/94., y que a continuación determinaremos.

a) Finalidad: La detención preventiva tiene como único objeto verificar de manera breve los hechos relacionados con los motivos fundados de la aprehensión o la identidad de la persona y, si es el caso, poner a disposición de las autoridades judiciales competentes a la persona aprehendida para que se investigue su conducta. Es pues una aprehensión material con estrictos fines de verificación a fin de constatar si hay motivos para que las autoridades judiciales adelanten la correspondiente investigación.

b) Objetividad: Tiene que basarse en motivos fundados, los cuales son definidos por la Honorable Corte como “Un conjunto de hechos articulados que permitan inferir de manera objetiva que la persona que va a ser aprehendida es probablemente autora de una infracción o partícipe de ella. Por consiguiente, la mera sospecha o la simple convicción del agente policial no constituye motivo fundado”.

c) Necesidad: Es decir cuando la espera de la orden judicial haría nugatoria la detención o se esté ante la inminencia de un peligro, “si es la única alternativa para que la policía pueda cumplir de manera adecuada sus deberes constitucionales”

d) Temporalidad: Poner a disposición de los funcionarios judiciales competentes, dentro de las treinta y seis ,36. horas siguientes, al detenido, para que se proceda a la “verificación” de los fundamentos que llevaron a la aprehensión.

e) Proporcionalidad: Con la gravedad del hecho, es decir, tratándose de delitos leves se debe optar por otros mecanismos para hacerlo comparecer a la investigación y no por la detención.

f) Intangibilidad de los derechos constitucionales: Deben ser respetados los derechos fundamentales consagrados en la constitución y la ley y el servidor actuara dentro de los límites consagrados en dichas disposiciones.

Se debe cumplir con todos los procedimientos exigidos para todo tipo de captura, notificación de derechos del capturado, informe, disposición, control de legalidad y registro de capturas

IV EJERCICIO

CASO
Un joven se encuentra en el paradero con una amiga y de pronto se acerca un hombre con un puñal a exigirles que le entreguen sus pertenencias. Al ver que sus víctimas se demoran y oponen resistencia, propina una puñalada al hombre y huye del lugar con los objetos personales. A los dos días la amiga del herido ve al hombre que va caminando por una calle y al pasar un policía lo pone en conocimiento de lo ocurrido dos días antes.

1.- Procede si o no la detención Administrativa.
2.- Si es así, por que considera se cumplen los requisitos de la misma

V. REPASO

A. Repaso de Objetivos:


1. Definir libertad como derecho fundamental.

2. Identificar las tres formas de captura.

3. Cuando es procedente la Captura por Orden Judicial y sus requisitos de legalidad tanto formales como materiales.

4. Cuales son los tres requisitos y las tres circunstancias para la captura en Flagrancia, determinando el procedimiento en este tipo de captura.

5. Cuando es procedente la detención administrativa y enumerar sus requisitos sustanciales.

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