martes, mayo 19, 2009

Derecho administrativo

Derecho administrativo es el conjunto de normas jurídicas que regula la organización, funcionamiento y atribuciones de la Administración pública en sus relaciones con los particulares y con otras Administraciones Públicas (personificadas en una diversidad de órganos).

Fuentes del derecho administrativo
LEY
JURISPRUDENCIA
DOCTRINA
CN
ACTOS DEL CONGRESO
DECRETOS PRESIDENCIALES
ACTOS DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS

Sujetos del derecho administrativo
Activo: La Administración Pública a través de sus órganos, que tienen como titulares a personas físicas (funcionarios o personal al servicio de las Administraciones).
Pasivo: Los interesados

Colombia es un Estado Social de Derecho. El artículo 1 establece el tipo de Estado que es Colombia. De manera textual el artículo reza: "Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general".

A continuación el ejercicio consistirá en establecer las significaciones de los conceptos allí referidos. En efecto ¿Qué significa que Colombia sea un Estado social de derecho?
Uno de esos posibles medios, estados intermedios es el estado social de derecho, que es un estado de tipo democrático, caracterizado por el reconocimiento de derechos de índole tanto individualista como de derechos de orden colectivista (económicos, sociales, culturales), con una idea de propiedad privada, pero sumada a la existencia de su función social, con una importante labor interventora del Estado en todos los niveles, fundamentalmente en el orden económico, que no puede serle validamente velado, con una idea de igualitarismo con intervenciones necesarias y no siempre obligatorias.
El estado de derecho se sujeta a la propia normatividad que emite, en tanto las autoridades, los gobernantes lo hacen supeditados a esas mismas normas. El Estado se sujeta al Derecho.
Se denomina social porque es intervencionista, porque no se interesa sólo por el individuo, sino también por la colectividad y sus contenidos y acciones en los distintos campos de la vida social se dirigen desde allí.

Funciones del Estado 3 funciones básicas: legislativa, ejecutiva o administrativa y jurisdiccional. Tridivisión de poderes

Función administrativa: Actividad estatal que tiene por objeto la realización de los cometidos estatales en cuanto requieren ejecución práctica, mediante actos jurídicos y operaciones materiales.
Compete a los servidores públicos - artículo 123 CN.

Servidores públicos: están al servicio del Estado y de la comunidad" y "...ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la Ley y el reglamento" -artículo 124 CN.

Que es la administración publica. "es una organización que el Estado utiliza para canalizar adecuadamente demandas sociales y satisfacerlas, a través de la transformación de recursos públicos en acciones modificadoras de la realidad, mediante la producción de bienes, servicios y regulaciones".

Competencia administrativa. Los organismos y entidades administrativos deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que les hayan sido asignados expresamente por la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo.

Finalidades de la función administrativa. la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política.-art. 209 CN: está al servicio d e los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de la igualdad, moralidad, eficacia, economía celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Centralización: Existe una sola persona jurídica pública: el Estado Nacional; en consecuencia no se demandará a un órgano sino a aquél. La centralización trae aparejada la subordinación jerárquica entre los distintos órganos del ente.
En la Administración Pública centralizada hay dos principios: el de jerarquía y el de competencia.

Descentralización Art. 210 CN: es la facultad que se otorga a las entidades públicas diferentes del Estado para gobernarse por sí mismas, mediante la radicación de funciones en sus manos para que las ejerzan autónomamente.
Control por el poder central; control de tutela

Descentralización territorial: es el otorgamiento de competencias o funciones administrativas a las colectividades regionales o locales, para que las ejerzan en su propio nombre y bajo su propia responsabilidad (departamentos, distritos y municipios).

Elementos
Necesidades locales
Personería jurídica
Autonomía presupuestal y financiera (patrimonio y presupuesto propio)
Autonomía administrativa (organización internamente autónoma)
Autoridades locales: autoridades propias elegidas por la misma comunidad o por sus representantes.
Descentralización por servicios:

Delegación: Art. 211 CN Las autoridades administrativas, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Requisitos de la delegación. En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

Funciones indelegables:
• La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley.
• Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación.
• Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación.

Control jerárquico
Desconcentración: La desconcentración es la radicación de competencias y funciones en dependencias ubicadas fuera de la sede principal del organismo o entidad administrativa, sin perjuicio de las potestades y deberes de orientación e instrucción que corresponde ejercer a los jefes superiores de la Administración, la cual no implica delegación y podrá hacerse por territorio y por funciones. Es un procedimiento para agilizar la actividad de la Administración Pública. Existe desconcentración cuando un órgano, sin adquirir personería jurídica, es dotado (por su especialidad) de independencia operativa, y del manejo de sus propios recursos.
Principios fundamentales de la organización administrativa

Jerarquía Significa que los superiores imparten órdenes a los inferiores a efectos de cumplir con órdenes que les han sido encomendadas. Existe una excepción vertical que reina en toda la organización administrativa: el Presidente de la Nación está exento de la subordinación jerárquica porque es el jerarca máximo y no tiene sobre él ningún superior.
Todos aquellos funcionarios que se encuentran en el mismo nivel tienen la misma jerarquía. En sentido horizontal, los ministros tienen la misma jerarquía.
El principio de la jerarquía sirve para la atribución de tareas y para ejercer el control sobre el cumplimiento de lo ordenado. Existen funcionarios de staff que, por tanto, están fuera de la jerarquía.
Estructura y organización de la administración pública
Rama ejecutiva del poder publico en el orden nacional.
Sector Central:
a) La Presidencia de la República;
b) La Vicepresidencia de la República) Los Consejos Superiores de la administración;
d) Los ministerios y departamentos administrativos;
e) Las superintendencias y unidades administrativas especiales sin personería jurídica.
Sector descentralizado por servicios:
a) Los establecimientos públicos;
b) Las empresas industriales y comerciales del Estado;
c) Las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica d) Las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios;
e) Los institutos científicos y tecnológicos;
f) Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta;
g) Las demás entidades administrativas nacionales con personería jurídica que cree, organice o autorice la ley para que formen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público.
Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el noventa por ciento (90%) o más de su capital social, se someten al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado.
Integración de la administración publica. La Administración Pública se integra por los organismos que conforman la Rama Ejecutiva del Poder Público y por todos los demás organismos y entidades de naturaleza pública que de manera permanente tienen a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos del Estado colombiano.
I La Presidencia de la República, los ministerios y los departamentos administrativos, y las superintendencias en lo nacional, son los organismos principales de la Administración, constituyen el Sector Central
II Los organismos y entidades adscritos o vinculados a un Ministerio o un Departamento Administrativo que gocen de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio o capital independiente conforman el Sector Descentralizado de la Administración Pública Nacional y cumplen sus funciones en los términos que señale la ley.
III Las gobernaciones, las alcaldías, las secretarías de despacho y los departamentos administrativos son los organismos principales de la Administración en el nivel territorial.
IV Las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales son corporaciones administrativas de elección popular que cumplen las funciones que les señalan la Constitución Política y la ley.
Entidades de régimen especial.
El Banco de la República, los entes universitarios autónomos, las corporaciones autónomas regionales, la Comisión Nacional de Televisión y

Creación
Corresponde a la ley, por iniciativa del Gobierno, la creación organismos y entidades administrativas nacionales.
Funciones de la Presidencia de la Republica. Art. 189 CN Corresponde al Presidente de la República la suprema dirección y la coordinación y control de la actividad de los organismos y entidades administrativos, al tenor del de la Constitución Política.
La Presidencia de la República estará integrada por el conjunto de servicios auxiliares del Presidente de la República y su régimen será el de un Departamento Administrativo.
Ministerios y Departamentos Administrativos. Artículo 206 CN
Funciones de los Ministerios. Art. 59 L 489/98
Funciones de los Ministros, Viceministros y otras instancias . Art. 61 y ss L 489/98
Departamentos Administrativos. Art. 65 L 489/98
Superintendencias Art. 66 L 489/98
Entidades descentralizadas del orden nacional: los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta, las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica, las empresas sociales del Estado, las empresas oficiales de servicios públicos y las demás entidades creadas por la ley o con su autorización, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos o la realización de actividades industriales o comerciales con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Como órganos del Estado aun cuando gozan de autonomía administrativa están sujetas al control político y a la suprema dirección del órgano de la administración al cual están adscritas.
Las entidades descentralizadas se sujetan a las reglas señaladas en la Constitución Política, en la presente ley, en las leyes que las creen y determinen su estructura orgánica y a sus estatutos internos.
Los organismos y entidades descentralizados, sujetos a regímenes especiales por mandato de la Constitución Política, se someterán a las disposiciones que para ellos establezca la respectiva ley.
Establecimientos públicos. Son organismos encargados de atender funciones administrativas y prestar servicios públicos que ostentan personería jurídica; Autonomía administrativa y financiera; Patrimonio independiente. La dirección y administración de los establecimientos públicos estará a cargo de un Consejo Directivo y de un director, gerente o presidente.
Sociedades de economía mixta son organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales de no menos del 50% y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley.
El Acto Jurídico: toda manifestación de voluntad tendiente a la producción de efectos en derecho, por parte de quien tiene competencia o capacidad para tal cometido. ; Impone obligaciones o confiere derechos. (Actos legislativos, decisiones jurisdiccionales y actos administrativos).

Acto Administrativo: Mecanismo que emplea el Estado para cumplir sus cometidos y ejercer sus competencias
Hechos administrativos: están constituidos por sucesos generadores de consecuencias jurídicas, las cuales son ajenas a la voluntad de la “administración”.
Omisiones administrativas: están constituidas por el dejar hacer de la “Administración”, que acarrea como consecuencia de tal inactividad efectos jurídicos.
Operación administrativa: es una actividad conformada por el acto administrativo y su consiguiente ejecución práctica, cercana en el tiempo. (Inmediatez y respaldo en acto).

Clasificación de los actos de la administración.
Unilaterales: como los decretos de los alcaldes que sólo exigen la firma del secretario como formalidad.
Bilaterales, cuando requieren el concurso de otra voluntad ajena a la Administración. El ejemplo los contratos
Colectivos cuando varias voluntades se unen para proferir la decisión, como ocurre con las ordenanzas de las Asambleas Departamentales
Discrecionales los actos cuando la autoridad dispone de un amplio margen de libertad para adoptar la medida en uno u otro sentido.
Rreglados Para su expedición la autoridad está limitada por la normatividad reguladora de la materia, y debe dar cumplimiento a todas las condiciones y requisitos previstos.
Nacionales se extienda a todo el territorio nacional
Locales, rige en un determinado lugar del país: Departamento, Municipio, Comuna, o sector.
Generales: impersonales y abstractos
Particulares: creadores de situaciones individuales, subjetivas, personales y concretas.
De trámite, impulsan el procedimiento seguido para proferir la decisión final.
Preparatorios, condicionan esa decisión final (la calificación insatisfactoria)
Resolutorios o definitivos aquellos que ponen fin, o resuelven la titularidad de derechos.
De ejecución. se limitan a disponer lo necesario para que se cumpla la decisión final.
Verbales, peticiones orales formuladas por los interesados; u órdenes espontáneas de la Administración. artículo 6º segundo inciso CCA
Escritos, constan en un medio magnético o en texto impreso
Expresos, contienen de manera clara la decisión; por ejemplo, un decreto de nombramiento.
Tácitos subyacen a ciertas circunstancias que permiten deducir su existencia.
Presuntos. Son los que se generan por virtud del silencio administrativo positivo o negativo artículos 40 y 60 CCA
Políticos o de Gobierno decisiones adoptadas por la autoridad con base en facultades constitucionales. Medidas discrecionales del Presidente de la República, como Jefe de Estado
Nacimiento del Acto Administrativo
Pueden tener origen en:
• la facultad oficiosa que tienen algunas autoridades,
• Respuesta a una petición elevada a la autoridad.
• cumplimiento de un deber legal impuesto a los destinatarios.
Salvo norma expresa, las peticiones deben resolverse dentro de los quince días siguientes a su presentación. El acto administrativo contentivo de la respuesta será escrito o verbal, según la modalidad empleada en la solicitud.
Cuando transcurre el plazo de tres meses y la autoridad no emite respuesta se produce el silencio administrativo, que por regla general envuelve una negativa presunta. Acto ficticio.
En casos expresamente previstos por la ley el silencio hace presumir una decisión favorable al peticionario. Este acto positivo, por regla general, sólo tiene efectos cuando se protocoliza ante notario.
Cuando la respuesta es expresa, debe ser notificarla personalmente al interesado dando a conocer los recursos que pueden ejercerse contra la decisión, el tiempo hábil para el efecto, y la autoridad ante quien deben presentarse.
Elementos esenciales del acto administrativo
Elemento subjetivo: Se relaciona con el sujeto autor de la decisión. Se traduce en la competencia o facultad para expedir actos administrativos.
Elemento objetivo o material: se refiere al contenido mismo del acto. A su objeto.
Elemento formal : refiere a los aspectos de forma y procedimiento que rodean al acto. Son las ritualidades que se deben seguir para proferir la decisión. Pueden ser previas, concomitantes o posteriores
Los actos particulares deben ser motivados, CCA artículo 35. Y algunos actos de carácter general -los reglados- también exigen la exposición de las razones en que se fundan.
Elemento final. Los actos administrativos tienen un fin: deben dirigirse siempre a la satisfacción de los servicios públicos y del interés general. Desvío de poder.
Para efectos de impugnación de los actos administrativos por vía judicial las causales de nulidad del artículo 84 CCA cumplimiento al requisito de la demanda exigido por el artículo 137 numeral cuarto, como “concepto de la violación”.

Requisito para su aplicación y vigencia.
Adquiere fuerza vinculante y produce efectos jurídicos si cumple con la publicidad. CCA artículo 3° y ley 489 de l.998, artículo 3°.
Publicación. Los actos administrativos generales de carácter nacional, deben ser publicados para que pueda exigirse su acatamiento a los administrados. Esta formalidad de la publicación, necesaria para que la decisión cobre vigencia práctica, debe hacerse en el Diario Oficial, por mandato de la ley 489 de l.998, artículo 43. Si se trata de actos locales, la publicidad puede cumplirse en cualquier otro periódico o medio que dado su poder de difusión, permita cumplir el cometido propuesto. Mientras el acto no sea dado a la publicidad, no puede imponerse su cumplimiento. Se habla entonces, de la ineficacia del acto. Porque no obstante su validez desde el punto de vista estructural, carece de aptitud para aplicarlo a sus destinatarios.
Publicación. Los actos administrativos generales de carácter nacional, deben ser publicados en el Diario Oficial, ley 489 de l.998, artículo 43. Los actos locales, en cualquier otro periódico o medio que permita cumplir el cometido propuesto. Mientras el acto no sea publicado, no puede imponerse su cumplimiento. Es la ineficacia del acto. Porque no obstante su validez carece de aptitud para aplicarlo a sus destinatarios. Artículos 43 CCA
Notificación. Los actos administrativos particulares, deben notificarse personalmente. Art. 44 del CCA. O el acto no genera efectos; salvo que se de notificación por conducta concluyente.

Control de legalidad del acto administrativo
Los actos particulares
La vía gubernativa. Es un mecanismo previsto por la Ley para que la misma Administración tenga la oportunidad de corregir los errores en que pudo haber incurrido al expedir los actos administrativos de carácter particular y definitivo.
La sentencia T-033/2002 considera que la decisión del funcionario no puede tornar más desfavorable la condición del recurrente, bajo pena de incurrir en vía de hecho.
El agotamiento de la vía gubernativa es requisito o presupuesto indispensable para acudir a demandar la nulidad de un acto administrativo de carácter particular. CCA Art. 135.

Agotamiento frente a los Actos generales. No es necesario.

Agotamiento frente a los actos presuntos. Son susceptibles de ser recurridas en las mismas condiciones que los demás actos administrativos particulares

Características de la vía gubernativa:
• constituye un mecanismo para controlar la legalidad de los actos administrativos definitivos.
• Proceden los recursos de reposición y apelación, que debe interponer, por escrito.
• Los recursos han de presentarse en escrito dirigido a la autoridad que expidió el acto administrativo.
• Dentro del término señalado en el Código Contencioso Administrativo, (cinco días comunes para la reposición y la apelación)
• Los recursos deben sustentarse y contener los medios de prueba que se pretenda hacer valer, deben relacionarse.
• La vía gubernativa no procede contra actos generales, de trámite o preparatorios, salvo las excepciones de ley7ª. Para agotar en debida forma la vía gubernativa, no es indispensable ejercer el recurso de reposición ni el de queja. Sólo es de obligatorio ejercicio la apelación.
• En el evento en que no sea concedido el recurso de apelación, procede la queja, ante el superior con la copia de la providencia que negó la apelación, dentro de los cinco días siguientes.
• Los recursos se conceden en el efecto suspensivo;
• Las decisiones deben notificarse personalmente al interesado y a los terceros que puedan resultar afectados.
• La autoridad debe resolver lo recursos en dos meses.

La revocatoria directa.
Consiste en el deber que la ley impone a la Administración de suprimir o dejar sin efecto sus decisiones cuando son de manera manifiesta violatorias del ordenamiento jurídico superior, causan un agravio injustificado, no están conformes con el interés general o atentan contra éste.
Diferencias con la vía gubernativa:
• La vía gubernativa sólo procede a petición de parte.
• La revocatoria directa es viable tanto de oficio como a petición de parte.
• La vía gubernativa sólo es aplicable para actos particulares y concretos.
• La revocatoria directa opera para los actos particulares como para los actos generales (derogatoria. ) y abstractos.
• La vía gubernativa está condicionada para su ejercicio a términos perentorios.
• la revocatoria directa puede ser decretada en cualquier tiempo de manera oficiosa o a petición de parte.
En materia de revocatoria directa es necesario contar con la modificación introducida al Código Contencioso Administrativo por la ley 809 de 2.003, cuyo texto reza:
Código Contencioso Administrativo, artículo 71.
“….
“En todo caso, las solicitudes de revocación directa de los actos administrativos de contenido general y las que se refieran a aquellos de contenido particular y concreto en relación con los cuales no se haya agotado la vía gubernativa o no se haya admitido la demanda ante los tribunales contencioso administrativos dentro del término de caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, deberán ser resueltas por la autoridad competente dentro de los tres (3) meses siguientes a su presentación.
La solicitud de revocatoria directa debe ser decidida dentro de los tres meses siguientes a su recibo por la autoridad competente.
La solicitud de revocatoria directa debe ser decidida dentro de los tres meses siguientes a su recibo por la autoridad competente.
Características de la revocatoria directa.

• en los derechos particulares y concretos adquiridos con justo título es necesario obtener su consentimiento expreso y escrito para proceder a la revocatoria del acto. En el evento de no lograrse tal anuencia, lo indicado para la entidad oficial es el ejercicio de la acción “lesividad”, en los términos señalados por el artículo 136 numeral 7.
• cuando la decisión se obtuvo por medios ilegales o cuando es causada por el silencio administrativo positivo, la Administración tiene el deber de revocar el acto, previa la observancia del debido proceso.
• No puede pedirse la revocatoria de actos administrativos, respecto a los cuales se hayan ejercitado “los recursos de la vía gubernativa.
• La petición de revocatoria directa no suple ni reemplaza la vía gubernativa como presupuesto de la acción.
• La petición de revocatoria directa no genera silencio administrativo; por ende, no produce acto administrativo ficto o presunto.

La vía de excepción: el deber legal o la facultad, que tienen las autoridades para abstenerse de aplicar una ley o un acto administrativo, cuando consideran que son contrarios al ordenamiento jurídico superior.
Propiedades:
• La vía de excepción no tiene un trámite previsto en la ley.
• La competencia para su aplicación no está asignada a ninguna autoridad en particular. Por vía jurisprudencial la competencia para aplicar la vía de excepción está reservada sólo a las autoridades judiciales.
• El acto jurídico inaplicado no desaparece de la vida jurídica. Es decir, que la inaplicación sólo tiene efectos Inter. partes.
• Se aplica respecto a los actos con carácter de ley así como a los actos administrativos.
• Procede frente a disposiciones incompatibles con la Constitución Política o con la ley.

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