domingo, mayo 10, 2009

PARCIAL 2 LEY NFANCIA LEY 1098 DE 2006

ADOPCION DE EXTRANJEROS: Tiene la posibilidad de adoptar niños colombianos siempre y cuando ese estado haya suscrito el convenio de la haya con Colombia. Se hace a través de las agencias y el ICBF.

REQUISITOS
 Tiene los mismos requisitos que para los adoptantes colombianos
 Un compromiso de nacionalidad del niño
 Compromiso de otorgarle el pasaporte y visa al menos cuando sea adoptado.
 Se dicta un AUTO para Establecer la identidad
 Se decreta la medida de protección

PRUEBAS: Todas las pruebas contenidas en el C. Civil sirve para el der. De familia. Declaraciones: Manifestaciones, dichos de las partes o terceros que intervienen en el proceso (Interesado).

PARTES: Interesados – Proceso PARD
CIVIL: Demandante
Demandado

Penal: Denunciante
Denunciado

¿Quiénes pueden ser interesados? Padres, cualquier miembro de la familia, tio, tia, etc. CUIDADORES: PADRINO, MADRINA, VECINOS

TESTIMONIOS: Declaraciones de terceros
EXPOSICION: Si el niño quiere rendir versiones propias sin estar sometidos a juramentos.

PRUEBAS DOCUMENTALES: RCN (auténticos), si no esta registrado solicitar la inscripción al registro civil. Dictamen de Medicina legal, nos puede establecer lesiones personales. Certificado Médico o de Especialista. Examen Sexológico. Valoraciones nutricionales

PRUEBA REINA: Estudios Sociales, Valoraciones Psicológicas, Informes Integrales

 Estudios Sociales: Art. 79 Ley 1098 de 2006. DEFENSORÍAS DE FAMILIA. Son dependencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de naturaleza multidisciplinaria, encargadas de prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Las Defensorías de Familia contarán con equipos técnicos interdisciplinarios integrados, por lo menos, por un psicólogo, un trabajador social y un nutricionista. Los conceptos emitidos por cualquiera de los integrantes del equipo técnico tendrán el carácter de dictamen pericial. Cuerpo Colegiado Familia, Comisario Familia, Inspección Policía
 Valoraciones Psicológicas: Son entrevistas, aplicación pruebas q el psicólogo hace al niño interesado y a los padres, después emiten un dictamen
 Informes Integrales de Equipo: Estudio q exige la ley se llaman biosicosiales.
Trabajo Integra: Nutricionista, Trabajadora Social, Psicólogo

ASUNTOS NO CONCILIABLES: La Filiación Extramatrimonial, La violación Sexual, El Maltrato Infantil
ASUNTOS CONCILIABLES: Alimentos, Custodia, Visitas, Domicilio, Permiso para Salir del País.

ART. 100 CIA. TRAMTE. Cuando se trate de asuntos que puedan conciliarse, el defensor o el comisario de familia o, en su caso, el inspector de policía citará a las partes, por el medio más expedito, a audiencia de conciliación que deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes al conocimiento de los hechos. Si las partes concilian se levantará acta y en ella se dejará constancia de lo conciliado y de su aprobación. Fracasado el intento de conciliación, o transcurrido el plazo previsto en el inciso anterior sin haberse realizado la audiencia, y cuando se trate de asuntos que no la admitan, el funcionario citado procederá establecer mediante resolución motivada las obligaciones de protección al menor, incluyendo la obligación provisional de alimentos, visitas y custodia. El funcionario correrá traslado de la solicitud, por cinco días, a las demás personas interesadas o implicadas de la solicitud, para que se pronuncien y aporten las pruebas que deseen hacer valer. Vencido el traslado decretará las pruebas que estime necesarias, fijará audiencia para practicarlas con sujeción a las reglas del procedimiento civil y en ella fallará mediante resolución susceptible de reposición. Este recurso deberá interponerse verbalmente en la audiencia, por quienes asistieron en la misma, y para quienes no asistieron a la audiencia se les notificará por estado y podrán interponer el recurso, en los términos del Código de Procedimiento Civil.
Resuelto el recurso de reposición o vencido el término para interponerlo, el expediente deberá ser remitido al Juez de Familia para homologar el fallo, si dentro de los cinco días siguientes a su ejecutoria alguna de las partes o el Ministerio Público lo solicita con expresión de las razones en que se funda la inconformidad, el Juez resolverá en un término no superior a 10 días.

PARÁGRAFO 1o. Cuando lo estime aconsejable para la averiguación de los hechos, el defensor, el comisario de familia o, en su caso, el inspector de policía, podrán ordenar que el equipo técnico interdisciplinario de la defensoría o de la comisaría, o alguno de sus integrantes, rinda dictamen pericial.

PARÁGRAFO 2o. En todo caso, la actuación administrativa deberá resolverse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud o a la apertura oficiosa de la investigación, y el recurso de reposición que contra el fallo se presente deberá ser resuelto dentro de los diez días siguientes al vencimiento del término para interponerlo. Vencido el término para fallar o para resolver el recurso de reposición sin haberse emitido la decisión correspondiente, la autoridad administrativa perderá competencia para seguir conociendo del asunto y remitirá inmediatamente el expediente al Juez de Familia para que, de oficio, adelante la actuación o el proceso respectivo. Cuando el Juez reciba el expediente deberá informarlo a la Procuraduría General de la Nación para que se promueva la investigación disciplinaria a que haya lugar.

Excepcionalmente y por solicitud razonada del defensor, el comisario de familia o, en su caso, el inspector de policía, el director regional podrá ampliar el término para fallar la actuación administrativa hasta por dos meses más, contados a partir del vencimiento de los cuatro meses iniciales, sin que exista en ningún caso nueva prórroga.

Excepcionalmente y por solicitud razonada del defensor, el comisario de familia o, en su caso, el inspector de policía, el director regional podrá ampliar el término para fallar la actuación administrativa hasta por dos meses más, contados a partir del vencimiento de los cuatro meses iniciales, sin que exista en ningún caso nueva prórroga.

Asuntos Conciliables= Fijar fecha para audiencia de conciliación, celebrada la audiencia si hay un acuerdo se expide un Acta. Si la audiencia fracaso, expiden Constancia.
Elementos Esenciales Alimentos: Relación de parentesco, Capacidad Alimentante, Necesidad Alimentante

Asunto no es Concilable: Se une con 2 situaciones con el Art. 100, no se fija fecha para audiencia, En Casos audiencia fracasada la Ley dice el D. Flia toma la decisión a través de una resolución.
Asunto no conciliable q requiere del P.A.R.D., se oye a la parte y se inicia el término probatorio, en ese término se practican las pruebas q han ordenado en el auto de apertura, estas pruebas son las mismas del C.P.C.: Declaraciones: Q consten en documento; Interrogatorio de Parte (Interesados en el proceso); Testimonios: Versión objetiva de un tercero (Pueden ser los padres, Flia extensa{ tios, abuelos}, Cuidadores); Exposición: Versión del N.N.A., a cuyo favor se adelanta el proceso, libre de todo apremio, jamás bajo la gravedad de juramento, el juramento se da para los mayores de 14 años.
Características: N.N.A., cualquier proceso adtivo, penal, civil, etc., la formulación de las preguntas estará a cargo del D. Flia.

Documentales: RCN; Dictamen médico: todo N.N.A., q entra al P.A.R.D., se envía a Medicina Legal (si hay indicio); Examen Sexológico; Certificados médicos generales con especialistas; Copia de la carta de salud, todo N.N.A., bajo restablecimiento D´s se debe verificar si esta vinculado a la seguridad social, si no tiene automáticamente lo vincula el ICBF al SISBEN.

Prueba Pericial: Se deriva de un peritazgo, medio de prueba , el experticio q es realizado por una persona ajena al proceso, q tiene el conocimiento preciso acerca del tema, hoy x hoy se ha constituido prueba reina, la prueba pericial se basa en conocimientos científicos.

MODALIDADES DE PRUEBAS:

Prueba Sumaria: Es aquella q no ha cumplido con los requisitos procesales: Plena prueba: 1. Q la prueba sea decretada por el juez, 2. Practicada dentro del proceso, 3. Debidamente trasladada a los interesados para cumplir con los 2 Ppios. procesales q son el Ppio. De publicidad y el Ppio. De publicidad.

Auto de apertura de pruebas de oficio: Previa a la audiencia q se fija para la práctica de prueba decretan las solicitadas aportadas y de oficio.

Practicadas por el mismo funcionario: Cuando se encuentra en otra ciudad se envía el despacho comisorio. Cuando hay prueba trasladada se ordena el traslado y los resultados de las pruebas.

Para ser conocida por interesados: Publicidad, Ppio contradicción, puede ser controvertida contra quien se esta esgrimiendo, se manifiesta a través de la figura de objeción o de la ampliación, aclaración.

Auto Defensor Flia.: Contiene 2 aspectos importantes:

1. Fija fecha audiencia en la q se han de practicar las pruebas. Practicar pruebas q aportaron los interesados; los solicitados por los interesados; las q la autoridad considere conveniente, las de oficio. Al final rinden informe definitivos: Las pruebas se trasladan para q los interesados puedan controvertir ( objeción, error grave, ampliación, aclaración).
2. Fallo Resolución: Puede interponerse el recurso de reposición, aquí se puede practicar pruebas. Notificación Resolución: Estrados
Estados

Si las partes no acuden a las audiencias se fija en Edicto. Estas resoluciones no van a Homologación x q no hay quien haga controversia.

Resuelto el recurso de apelación vuelven y se citan a las personas para notificarlas en forma personal aquí no cabe ningún recurso, ejecutoriada la Resolución q resolvió el recurso se deja x un término especifico dependiendo la clase de la resolución.

Resolución de vulneración D´s: El término es de 5 días se da en el evento q lo solicitan los interesados o el Min. Público= Si solicitan el trámite de homologación este se surte, si no hay trámite de homologación. Esta Resolución la dicta el D. Flia, Comisario y el Inspector Flia. No hace tránsito a cosa juzgada
Parte Motiva: Hechos, Normas
Parte Resolutiva: En el Art. 1: Se hace la declaratoria de vulneración D´s y si es adoptabilidad de… Art. 2 La medida de protección definitiva (Art. 53 CIA), si se trata de vulneración D´s puede darse la amonestación a los padres o la custodia algún familiar, si se trata de adaptabilidad no cabe si una medida y es la iniciación de los trámites de adopción.

ARTICULO 119. COMPETENCIA DEL JUEZ DE FAMILIA EN UNICA INSTANCIA. Sin perjuicio de las competencias asignadas por otras leyes, corresponde al juez de familia, en única instancia:

1. La homologación de la resolución que declara la adoptabilidad de niños, niñas o adolescentes.
2. La revisión de las decisiones administrativas proferidas por el Defensor de Familia o el comisario de familia, en los casos previstos en esta ley.
3. De la restitución internacional de niños, niñas y adolescentes.

4. Resolver sobre el restablecimiento de derechos cuando el defensor o el Comisario de Familia haya perdido competencia.

PARÁGRAFO. Los asuntos regulados en este código deberían ser tramitados con prelación sobre los demás, excepto los de tutela y habeas corpus, y en todo caso el fallo deberá proferirse dentro de los dos meses siguientes al recibo de la demanda, del informe o del expediente, según el caso. El incumplimiento de dicho término constituye causal de mala conducta.

Resolución Adoptabilidad: 20 días, para q aporten pruebas los interesados, transcurridos estos 20 días obligatoriamente se va a homologación. Esta Resolución la puede dictar el D. Flia. El trámite de Homologación lo surte el Juez de Familia o Promiscuo= Entra al Despacho del Juez lo analiza y produce la sentencia homologa pero si el Juez no homologa es x q no ha encontrado una falla. Hace tránsito a cosa juzgada.

ARTÍCULO 103. CARÁCTER TRANSITORIO DE LAS MEDIDAS. La autoridad administrativa que haya adoptado las medidas de protección previstas en este Código podrá modificarlas o suspenderlas cuando esté demostrada la alteración de las circunstancias que dieron lugar a ellas. La resolución que así lo disponga se notificará en la forma prevista en el inciso 3o del artículo anterior y estará sometida a la impugnación y al control judicial establecidos para la que impone las medidas. Este artículo no se aplicará cuando se haya homologado por el juez la declaratoria de adoptabilidad o decretado la adopción.

Ejecutividad: La posibilidad de hacerla efectiva
Ejecutoriedad: Firma de un acto adtivo.

TITULO I

SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES


ARTÍCULO 139. SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES. El sistema de responsabilidad penal para adolescentes es el conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible.

1. S.R.P.A. Aplicable a personas entre los 14 y 18 años. Los menores de 12 – 14 Sujetos de P.A.R.D.

2. Se creó todo un sistema: Tiene la 1era. Premisa, el trámite aplicable en la ley 906/2004: La Fiscalía: Fiscales Delegados ante los Jueces Penales para Adolescentes. Jueces Penales para Adolescentes: Jueces con Control de Garantías, Jueces Penales con Funciones de Conocimiento para Adolescentes. Policía Judicial y el Cuerpo Técnico Especializado. Defensoría del Pueblo Especializados en Penal. Defensoría Familia- ICBF

Hechos Punibles: Delitos
Contravenciones

Delitos : Tipicidad
Imputabilidad: Aquí surgen figuras como la imputabilidad. La nueva ley
inimputabilidad no existe para los menores de 14 años
Antijuricidad
Culpabilidad: Dolo, culpa o preterintención, los jueces solo establece
responsable.
1. PRINCIPIOS: Bases
a. Principios Generales: C.P.P. Ppio presunción Inocencia
Ppio D´Defensa
Ppio Debido proceso
Ppio legalidad

Ley 1098/2006 : Ppio. Protección Integral
Ppio. Interés Superior
Ppio. Prevalencia D´s Adolescente
Ppio. Corresponsabilidad
Ppio. Identidad de género
Ppio. Responsabilidad parental
Deberes de los padres

2. NORMAS: Ley 906/2004, Ley 1098/2006, Art. 139 a 200
3. AUTORIDADES JUDICIALES: Jueces Penales para Adolescentes: Nivel Mpal., J.P.A. con Funciones de Control de Garantías, J.P.A. con Funciones de Conocimiento
4. ENTES ADTIVOS: * ICBF: D.Flía: D.Flía (Garante de D´s), Psicóloga, Trabajadora Social, Nutricionista.
* Defensoría Pueblo: Defensor Público: Defensa Técnica, abogado dentro proceso
* Instituto Medicina Lega y Ciencias Forenses
* Fiscalía: Funcionarios Especializados en Infancia
* Policía de Infancia y Adolescencia

b. Principios Especiales del S.R.P.A
Principios Prohibitivos o Negativos:
 La Ley no permite q haya negociaciones entre la Fiscalía y la Defensa técnica
 El menor no puede allanarse a los cargos
 ARTÍCULO 176. PROHIBICIÓN ESPECIAL. Queda prohibida la entrevista y la utilización en actividades de inteligencia de los niños, las niñas y los adolescentes desvinculados de los grupos armados al margen de la ley por parte de autoridades de la fuerza pública. El incumplimiento de esta disposición será sancionado con la destitución del cargo, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar.
 No hay lugar a reseñas para establecer antecedentes judiciales o penales con los adolescentes
 Las audiencias de juzgamiento deben ser reservadas, se deja a criterio del juez
 Si no se ha logrado vincular al Adolescente, no pueden emitir juicios sin q este presente

RUTA JURIDICA EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES S.R.P.A.
1. NOTICIA CRIMINIS. Como Se obtiene:
a. Captura en flagrancia: Debe ser de forma inmediata sin que la persona se pierda de vista o en el momento de la actuación o comisión del delito (manos en la masa)
b. Denuncia: Formulada ante la Fiscalía quien da la orden de captura
c. Llamado o aviso de la comunidad. es alguien que denuncia los hechos ante el I.C.B.F. es una persona cualquiera.

2. Intervención del ICBF. 24 horas
• Se realiza la apertura de la historia: Se abre una historia del adolescente y se verifica si anteriormente estuvo o entro al instituto por otro motivo.
Codificación de la historia: 68-D-00005-2009-01 cuando es el primer adolescente de la familia que llevado AL I.C.B.F.
Si llega un nuevo miembro de esa misma familia se abre una historia con las mismas indicaciones del primero pero solo cambia los últimos dígitos que significa que es el segundo de esa familia que llega 68-d-00005-2009-02

• Verificación de derechos Art. 52 VERIFICACIÓN DE LA GARANTÍA DE DERECHOS. En todos los casos, la autoridad competente deberá, de manera inmediata, verificar el estado de cumplimiento de cada uno de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, consagrados en el Título I del Libro I del presente código. Se deberá verificar: 1. El Estado de salud física y psicológica. 2. Estado de nutrición y vacunación. 3. La inscripción en el registro civil de nacimiento. 4. La ubicación de la familia de origen. 5. El Estudio del entorno familiar y la identificación tanto de elementos protectores como de riesgo para la vigencia de los derechos. 6. La vinculación al sistema de salud y seguridad social. 7. La vinculación al sistema educativo. QUE DERECHOS TIENE VIOLADOS EL ADOLESCENTE

• Verificación de Derechos del Capturado. Se interroga al adolescente si le fueron leídos los derechos del capturado y se hace un informe sobre su versión.

Elaboró: Faby

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