sábado, mayo 16, 2009

APUNTES TEORIA DEL PROCESO

DEFINICION DE DERECHO PROCESAL (Devis Echandia): Es la rama del derecho que estudia las normas y principios que regulan la función de los órganos jurisdiccionales del estado. Fija los procedimientos a seguir para obtener la coacción del derecho positivo en un caso en concreto y determina que personas se deben someter a la jurisdicción del estado y los funcionarios que deben ejercerla.
CARACTERISTICAS DEL DERECHO PROCESAL:
1. ES PÚBLICO: es administrado por el estado.
2. ES AUTÓNOMO: independiente de las otras ramas del derecho cualquiera lo puede accionar y demandar.
3. ES INSTRUMENTAL O DE MEDIO: las normas creadas por el legislador son el instrumento para el debido proceso.
4. ES FORMAL: las normas del derecho procesal son herramientas para adelantar el proceso, son formas preestablecidas para aplicar la ley objetiva o sustancial en un caso concreto.
CLASIFICACION DE LA LEY PROCESAL DE ACUERDO A LA MATERIA QUE REGULA:
1. CONFORME A SU ESTRUCTURA:
a) Ley orgánica: organiza y regula los órganos judiciales.
b) Ley procesal: es la ley positiva, regula el procedimiento en general y los actos procesales.
1. EN RELACION CON LOS ACTOS PROCESALES:
A. ley material: reglamenta todo lo relacionado a la calidad de los sujetos, los órganos que producen los actos procesales y el contenido de estos actos.
B. Ley formal: son las circunstancias de lugar, modo y tiempo, en el que se deben desarrollar los actos procesales.
2. RESPECTO A LA FUERZA OBLIGATORIA:
A. Ley imperativa: son de forzoso cumplimiento para el juez y las partes, salvo disposición contraria de las leyes permisivas.
B. Ley dispositiva: el legislador faculta a las partes para que hagan o no uso de estas normas.
3. DE ACUERDO CON LA RAMA DEL DERECHO SUSTANCIAL A LA CUAL SIRVEN DE MEDIO:
Procesal civil, procesal penal, procesal laboral, procesal administrativo, etc.
CLASES DE LEY PROCESAL (según Clemente Díaz)
1. ORGANICAS: crean, organizan, establecen, constituyen el aparato jurisdiccional.
2. MATERIALES: describen la conducta de las personas que intervienen en el proceso imponiéndoles deberes. Carga – sanción, carga – facultad.
3. FORMALES: describen el contenido de los actos procesales y sus condiciones de tiempo lugar y modo.
DEFINICION DE PROCESO: Es la sumatoria de todos los actos procesales que se desarrollan sucesivamente tendientes a resolver un conflicto de intereses mediante una sentencia y ante autoridad competente.
DEFINICION DE PROCEDIMIENTO: es la forma como se surten o desarrollan ordenadamente y de manera concatenada todos los actos o etapas procesales señalados para un proceso.
DEFINICION DE EXPEDIENTE: cuerpo material del proceso donde se van registrando y legajando las constancias de las distintas actuaciones acometidas por los diferentes sujetos procesales. Es la memoria histórica y documental de un proceso.
LEY PROCESAL: conjunto de normas que regulan una conducta general emanadas del órgano del estado al que se le ha atribuido esta función.
DERECHO OBJETIVO: conjunto de normas creadas por el estado que tiene como fin regular los intereses entre las personas; personas – estado; y los órganos del estado.
DERECHO SUBJETIVO: Es la facultad que tiene la persona para hacer valer sus intereses que están protegidos por una norma sustancial. Consta de los siguientes elementos:
1. EL SUJETO: es la persona el la que se materializa la norma, quien recibe la facultad para hacer valer sus derechos por medio de la demanda.
2. EL INTERES JURIDICO: es la posición del hombre para satisfacer una necesidad representada en un bien jurídico. El hombre es el elemento subjetivo, quien reclama el bien regulado por el derecho objetivo y el bien el elemento objetivo. El interés jurídico puede ser familiar, personal, o patrimonial.
3. LA VOLUNTAD: es el accionar ante la jurisdicción para que le cumplan la obligación, esta voluntad la da el legislador por medio de la norma.
4. FACULTAD JURIDICA: una norma del derecho me faculta para hacer valer mis derechos.
SUJETOS PROCESALES: Son genéricos y son los que participan en el proceso: el juez, el secretario, el demandado, el demandante, los auxiliares de la justicia, los terceros, el apoderado, y el ministerio público entre otros.
DERECHO MATERIAL O SUSTANCIAL: es el conjunto de normas que regula la conducta de los individuos en la sociedad y reglamenta las relaciones de interés en orden a la distribución de los bienes y servicios. Determina y regula la conducta de las personas para poder garantizar sus derechos.
FUENTES DEL DERECHO PROCESAL:
1. SEGÚN LAS FUENTES DE PRODUCCION:
a. Naturales: emanan de la propia naturaleza del hombre.
b. Positivas: informan todo el procedimiento procesal, se clasifican:
. Fuentes directas: están contenidas en los códigos procesales.
. Fuentes indirectas: El derecho histórico y el derecho internacional.
2. SEGÚN LAS FUENTES DE CONOCIMIENTO: materializan las fuentes naturales de producción.
a. La ley y el proceso.
b. la costumbre, la jurisprudencia, principios generales del derecho, etc.
CLASES DE PROCESOS:
Proceso ordinario, proceso abreviado, proceso verbal sumario, proceso de restitución, etc.
PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL Y DEL PROCESO:
Es el origen o génesis que sirve de fundamento a la razón de ser de sus preceptos. La razón de ser del proceso regido por principios es el debido proceso, art. 29 C.N., Se clasifican:
1. PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL:
a. Principio de la prevalencia constitucional: todo proceso debe estar amparado por una norma Constitucional, si existe duda prevalece la constitución.
b. Principio de la prevalencia de la ley sustancial ante la ley procesal: si una ley sustancial es contraria a una ley procesal, prevalece la ley sustancial.
c. Principio del libre acceso a la justicia: toda persona puede acudir a la jurisdicción para que se le administre justicia y por ningún motivo se le puede negar.
d. Principio del carácter obligatorio y exclusivo de la función jurisdiccional del Estado: el Estado únicamente puede administrar justicia.
e. Principio de autonomía e independencia de los funcionarios judiciales: el juez debe ser libre en la administración de justicia y someterse al imperio de la ley.
f. Principio de la imparcialidad: el juez no puede conocer de asuntos personales.
g. Principio de la igualdad de las partes ante la ley: y en el proceso.
h. Principio de la igualdad jurídica: lo origina los principios de autonomía e independencia de los funcionarios judiciales, el de la imparcialidad y el de la igualdad de las partes ante la ley.
i. Principio de la verdad procesal y la verdad real: toda decisión judicial debe estar basada en la prueba que es la verdad procesal.
j. Principio de la necesidad de oír al procesado: para que pueda ejercer su derecho a la defensa.
k. Principio de la publicidad del proceso: no pueden existir procesos ocultos para las partes.
l. Principio de la cosa juzgada: los procesos terminados por una sentencia pasan a cosa juzgada.
m. Principio del juez que declara el derecho, no lo crea: declara un derecho contenido en una norma del derecho positivo.
2. PRINCIPIOS PROCEDIMENTALES: rigen el proceso y se aplican en concreto en el.
a. Principio dispositivo: es propio del código civil, todo proceso debe iniciarse a petición de parte, tiene cuatro aspectos importantes.
. Debe ser iniciado por la parte interesada por medio de una demanda.
. El juez no puede fallar sobre cuestiones no pedidas en la demanda.
. Las partes pueden renunciar a sus derechos dentro del proceso antes de dictar sentencia, por desistimiento o transacción.
. Las partes pueden renunciar a sus derechos procesales.
b. Principio inquisitivo: es propio del derecho penal, el estado tiene la obligación de iniciar de oficio la investigación de todos los hechos punibles.
PROCESO: es el conjunto de actos coordenados y sucesivos realizados por un organismo que tenga jurisdicción para aplicar la ley material en un caso en concreto. Tiene tres elementos que son quienes intervienen directamente en el proceso:
1. Elemento subjetivo: son los sujetos procesales que intervienen directamente en el desarrollo del proceso, las partes involucradas con la pretensión y el juez del caso. En la demanda: demandante, demandado y el juez del caso; en el proceso: el tercero interviniente o litis consorte necesario, solo se presenta en el proceso de conocimiento, en el ejecutivo no hay porque son derechos personales.
2. Elemento de actividad: se refiere a los actos procesales a través de los que surge y se impulsa un proceso son por etapas: etapa introductoria, etc.
Los actos procesales y los sujetos procesales deben tener unas calidades, el juez debe ser el competente para conocer de la materia, los sujetos deben ser capaces, debe haber consentimiento, y debe haber objeto y causa licita. Puede haber:
Nulidad sustancial: ataca el derecho objetivo o sustancial por que hay vicios.
Nulidad procesal: ataca los procedimientos art.140, estudia la ley material frente a los actos y a los actos procesales dentro del proceso, si un acto procesal adolece de sus elementos, genera nulidad.
3. Elemento objetivo: es la pretensión; la voluntad del demandante para que se le protejan los derechos o le cumplan la obligación, son los derechos sustanciales que se hacen valer en la pretensión.
Propietario: tiene titulo y modo. Acción reivindicatoria para que le sea devuelta su propiedad.
Poseedor: tiene modo y animus de dueño. Acción posesoria par adquirir la propiedad por prescripción.
Tenedor: tiene el bien a nombre de un tercero, no tiene el animus de dueño. Acción de restitución de inmueble cuando el arrendatario se convierte en un poseedor de mala fe al dejar de pagar el arriendo. El contrato de arrendamiento se debe pedir es la terminación del contrato.
Derecho de dominio: se origina la relación jurídica entre el bien y la persona, que debe ser respetada por todos.
Proceso de pertenencia: art 407 para adquirir el derecho de dominio por prescripción adquicitiva, legaliza el titulo precario por medio de la sentencia y declara la prescripción extinguiendo el derecho de dominio del propietario. Hay prescripción constitutiva y prescripción extintiva. (Contencioso, de conocimiento, declarativo puro constitutivo)
CLASIFICACION DEL PROCESO
Los procesos se clasifican de acuerdo a la rama, según el órgano que los conoce, conforme a los intereses
Que se debaten, por la posición que ocupan las partes, y por virtud de la pretensión.
1. EN CUANTO A LA RAMA: puede ser jurisdicción ordinaria: cuando es conflicto entre particulares (civil, penal, laboral, faminia); o jurisdicción especial: cuando el funcionario tiene fuero o son funcionarios públicos.
2. DE ACUERDO AL ORGANO QUE ADMINISTRA JUSTICIA:
a. Rama judicial: conocen los funcionarios que integran la rama del poder público, los jueces, la fiscalía, administrativo.
b. Tribunal de arbitramento: lo conocen particulares que carecen de jurisdicción pero que la asumen temporalmente. Puede ser arbitral directo: previo acuerdo de las partes. Arbitral indirecto: se inicia el proceso en la jurisdicción ordinaria, pero las partes `piden al juez suspenderlo para resolver por medio de conciliación.
3. RESPECTO A LA POSICION DE LAS PARTES: puede ser contencioso o voluntario, según el interés de las partes en la decisión tomada en la sentencia.
Proceso contencioso: existe litigio o controversia entre las partes, por conflicto de intereses, pueden ser abreviados, verbales sumarios, verbales, de deslinde, etc. Sus características son:
1. Tienen que existir 2 partes: el demandante y el demandado.
2. Debe existir litigio entre las partes.
3. Debe mediar siempre una pretensión, que es el interés por el bien jurídico que se le solicita al juez nos sea declarado el derecho.
4. El acto inicial esta constituido por una demanda.
Por regla general todos los procesos son contenciosos excepto los de jurisdicción voluntaria.
Proceso de jurisdicción voluntaria: no existe litigio ni controversia, no hay demanda, no hay partes, es una petición directa que se le eleva al juez a manera de proceso para que resuelva lo pedido. Debe estar enlistado en el Art.649 o sino es contencioso. ej. Muerte presunta, desaparecimiento, venta de patrimonio de familia, cambio de nombre, declaración de interdicción, designación de guardador.
POR LA NATURALEZA DE LA PRETENSION: es donde las partes hacen valer sus derechos sustanciales. La pretensión es la tutela de los derechos materiales y objetivos. Pueden ser:
a. De conocimiento: declarativo puro, declarativo de condena, declarativo constitutivo.
b. Dispositivos.
c. Ejecutivos.
d. Cautelares.
e. Arbitrales.
f. De acciones publicas: acción de tutela, acción de cumplimiento, acción de grupo
A. PROCESOS DECLARATIVOS DE CONOCIMIENTO: se utilizan para declarar los derechos, su característica esencial es darle certeza al derecho material contenido en la pretensión; el funcionario judicial reconoce la existencia del derecho, modifica la situación jurídica o impone una determinada prestación a favor de una de las partes. El derecho ya esta creado, solo es declarado por el juez. Por regla general todos los procesos son de conocimiento, excepto los de jurisdicción voluntaria. Se subclasifican en :
Declarativo puro: el funcionario judicial reconoce la existencia de un derecho material o modifica una situación jurídica o la existencia de un derecho. Ej. Proceso de pertenencia.
Declarativo de condena: el demandante busca que el funcionario judicial imponga al demandado una obligación o contraprestación a favor del demandadante. Comprende dos aspectos:
• que se reconozca el hecho o acto generador de la prestación u obligación.
• Como consecuencia de esta declaración, se imponga una obligación o prestación. Ej. Responsabilidad civil extracontractual.
Una vez reconocido el derecho por el juez por medio de la sentencia que origina una obligación, se instaura un proceso ejecutivo para hacer cumplir esta obligación, en el mismo proceso.
Declarativo constitutivo: se presenta cuando la parte demandante en la pretensión solicita la extinción de un derecho o de la relación jurídica sustancial. La sentencia produce efectos ex nuc (hacia el futuro) cuando cobra ejecutoria la sentencia y ex tunc (hacia el pasado) que las cosas vuelvan a su estado original.
B. PROCESOS DISPOSITIVOS: Es cuando el objeto del litigio o la materia debatida carece de una reglamentación legal que permita al juez resolver el litigio, el juez debe crear la norma y aplicarla al caso en concreto. El juez dicta sentencia en equidad, previo acuerdo entre las partes .el art.38 del C.P.C. le da la facultad al juez de resolver los procesos en equidad.
• El juez crea la norma o utiliza la analogía para resolver el caso.
• Las partes previo acuerdo piden al juez que se aparte de las normas del derecho y dicte sentencia en equidad, deben ser derechos renunciables y transigibles.
Clasificación de las sentencias: las sentencias pueden ser en derecho o en equidad.
Proceso ordinario: art. 396. Es todo asunto contencioso que no tiene un procedimiento especial que lo regule, si existe una norma que dice que procedimiento seguir, ya no es ordinario.
Proceso abreviado: art.408. Tiene su propio procedimiento.
Procesos verbales sumarios: art.435
C. PROCESOS EJECUTIVOS: Tiene como fin obtener la plena satisfacción de una prestación u obligación la cual debe estar contenida ya sea en una sentencia o auto de condena, o un documento o titulo ejecutivo que cumpla con los requisitos exigidos por la ley art.488. bajo la teoría del proceso el ejecutivo es: civil ordinario y contencioso. Al proceso ejecutivo se lleva una obligación civil que contenga los presupuestos del titulo.
Fuentes de las obligaciones: la ley, el contrato, el cuasicontrato, el delito (doloso), el cuasidelito (culposo) Enriquecimiento sin causa y pago de lo no debido.
Las obligaciones personales se hacen efectivas a través del proceso ejecutivo, por ser créditos, son acciones personales.
Obligación: facultad que tiene el acreedor para exigir del deudor el cumplimiento de una obligación o contraprestación. La obligación para poder llegar al proceso ejecutivo tiene que estar declarada en un titulo, el derecho debe estar declarado. Las obligaciones pueden ser:
De dar: la tradición, trasmitir el derecho de dominio de mueble o inmueble
De hacer: son los derechos personales, el comprador entregar la cosa.
Los títulos ejecutivos se clasifican en dos:
Títulos ejecutivos por su naturaleza: no se presumen auténticos y hay que ceder el derecho. Ej. La promesa, los contratos.
Títulos valores: tienen legislación especial en el código de Comercio, son protegidos por una acción cambiaria y son endosables, se trasfiere el derecho a través del endoso, se presumen auténticos.
Art. 488. Presupuestos generales del titulo ejecutivo:
a. Presupuestos de fondo:
• que la obligación sea clara (que conste el objeto y estén identificados los sujetos); el objeto esta representado en el crédito; tiene sujetos y tiene una causa que es la relación jurídico-material creadora de la obligación (la ley, el contrato…)
• que sea expresa: que el titulo exprese quien es el deudor, cual es la obligación.
• Que sea exigible: debe tener un plazo o una condición. Plazo(hecho futuro cierto); condición (hecho futuro incierto)
b. Presupuestos de forma:
• Que conste en el documento
• Que provenga del deudor, que este firmado por el.
• Que sea a través de sentencia o condena
• Que provenga de un interrogatorio de parte.
CLASIFICACION DEL PROCESO EJECUTIVO A TRAVES DE LA TEORIA DEL PROCESO
A. Según el tramite: hace referencia ala forma como se inicia, puede ser:
• Proceso ejecutivo propio: necesita demanda y titulo. El acreedor instaura la demanda sin trámite anterior por ser legítimo tenedor del titulo, inicia el proceso de manera directa.
• Proceso ejecutivo impropio: no hay demanda, se hace por petición. Se inicia luego de un proceso declarativo de condena con el fin de obtener el cumplimiento de la obligación impuesta en la providencia judicial. Art.335 C.P.P.
B. Por la clase de la obligación: es decir por el cumplimiento que se persigue, se clasifica:
• Proceso ejecutivo directo: se da cuando el acreedor o demandante pretende que la obligación se cumpla tal y como fue pactada. Ej. Obligación de hacer.
• Proceso ejecutivo por equivalencia: se presenta cuando el acreedor ante la imposibilidad que presenta el deudor en el cumplimiento de la obligación que fue pactada opta por reclamar en su lugar otra clase de objeto, que sea equivalente, ej. No el vehículo sino otra cosa equivalente.
Frutos civiles: los intereses moratorios o los intereses corrientes
Indemnización compensatoria: lo pactado en el contrato.
Indemnización moratoria: intereses por mora.
Los contratos se pueden resolver por incumplimiento. Derecho subjetivo art. 1546 c. c.
El derecho subjetivo es el derecho sustancial o material, que se hace valer a través del derecho procesal, que es el derecho objetivo.
SITUACION JURIDICA: la forma real de ver las cosas en derecho y que tiene una consecuencia jurídica. Tiene un hecho abstracto: la norma que regula, y un hecho concreto: lo hecho para que surta efecto jurídico, el pacto entre las partes, el contrato.
Los contratos de tracto sucesivo no se pueden resolver (volver a su estado inicial) se deben terminar.
C. Según los bienes que se persigan en la ejecución y el numero de acreedores: puede ser singular o concursario.
CLASES DE PROCESOS EJECUTIVOS POR LOS BIENES: a través de la teoría del proceso.
Ejecutivo singular: cuando se ejecuta una obligación que contenga un derecho personal o de crédito, persigue el cumplimiento de la obligación en todos los bienes del deudor, art, 2488 c.c.no puede ser en exceso. En la demanda se hace valer solamente el titulo ejecutivo, y con fundamento en el art. 2488 del C.C. el demandante persigue de manera general los bienes del deudor. El titulo no debe estar garantizado por prenda ni hipoteca.
Ejecutivo hipotecario: el titulo esta garantizado con una hipoteca o una prenda, en este caso solo perseguir el bien que fue dado en garantía.
Ejecutivo mixto: cuando el demandante se extiende a otros bienes además de los que garantizan el crédito.
En el proceso ejecutivo existen dos procedimientos que se deben seguir:
* En el proceso singular es un procedimiento especial para hacer valer los derechos personales o de crédito.
* El proceso ejecutivo hipotecario y prendario art.554, solo se puede embargar el bien dado en garantía.
*el proceso ejecutivo mixto se hace por el procedimiento del proceso singular.
PROCESO CAUTELAR: La naturaleza de la pretensión en el proceso cautelar es el conjunto de actuaciones que tienen como fin garantizar los resultados que se persiguen en otro proceso; el proceso cautelar necesita la existencia de un proceso principal, en el proceso ejecutivo seria el embargo de los bienes. En el proceso singular las medidas se dan en un cuaderno separado. Sus características son:
1. es accesorio: esta condicionado a la existencia de otro proceso y corre la misma suerte de este.
2. es el medio o instrumento que tiene el acreedor para buscar resultados concretos y efectivos en otro proceso (venta forzada).
3. es preventivo: no toca la pretensión, tiene su propia pretensión (el secuestro y embargo de los bienes y su remate para el pago de la obligación). Es para hacer efectiva la pretensión después que se ha dictado sentencia.
4. es taxativo: no todos los procesos de entrada permiten medidas cautelares. Art.690. en el ejecutivo si todos.
Dos normas ejecutivas de las medidas cautelares en los procesos ordinarios. art.513.y 690.
En la demanda que verse sobre dominio u otro derecho real, a través de un proceso declarativo, se limitan las medidas cautelares a la inscripción de la demanda en el folio de registro sin sacar los bienes del comercio, pero quien los adquiere esta sujeto a los efectos de la sentencia.
CLASIFICACION DEL PROCESO CAUTELAR:
1. innovatoria: modifica o varia las circunstancias en el momento de presentarse o proponerse el proceso principal, como la separación de los cónyuges y el deposito de los hijos en el divorcio, o la detención del indicado en el proceso penal. Las medidas cautelares también recaen sobre personas en el proceso penal.
2. es conservatorio: porque a través de el se pretende conservar los bienes que están en medida cautelar. Ej. Embargo de bienes.
3. puede ser personal o real: según el objeto sobre el cual recae la medida cautelar, sobre personas o sobre bienes.
REQUISITOS:
1. garantía: para algunos casos se requiere que el demandante preste caución para la práctica de las medidas cautelares, como protección a los daños y perjuicios que se puedan causar. Art. 513 al 519 y 690. Existen dos clases de cautela:
Pre procesales o preventivas: son las que se impetran desde la misma presentación de la demanda ejecutiva y, hay que prestar caución del 10% del valor del crédito que se ejecuta.
Procesales: el demandante las pide después de notificado el demandado y no requiere caución. Art.690 excepto los del art.692.
Según la naturaleza de la pretensión:
1. proceso liquida torio: para liquidar sociedades, sociedades comerciales, conyugales.
2. proceso arbitral: art.1616
3. proceso de concordato.
4. proceso de las acciones publicas.
LA ACCION

Es poner en funcionamiento el aparato judicial para que se administre justicia en un caso en particular. Sobre la naturaleza de la acción existen 3 teorías:
1. inherente al derecho material. (Es el conjunto de normas que regula la conducta de los individuos en la sociedad y reglamenta las relaciones de interés en orden a la distribución de los bienes y servicios. Determina y regula la conducta de las personas para poder garantizar sus derechos)
2. Teoría abstracta: como derecho autónomo e independiente del derecho natural. Es la utilizada actualmente.
3. Teoría concreta: Relega la acción y da importancia a la pretensión.
En Roma todo se hacia por medio de formulas dando origen al derecho procesal.
a) demostratio: la acción, la presentación de los hechos ante el pretor, hoy demanda, querella, denuncia.
b) intentatio: pretensión, los cargos hechos a la contraparte.
c) condenatio: el pretor tiene jurisdicción, es juez y resuelve los casos.
d) audiodicatio: el estado puede dividir las comunidades, procesos divisorios
e) estadio: derecho extraordinario, recopila todas las leyes y crea la ley de Justiniano, nacen las institutas y el derecho material, la acción es inherente al derecho sustancial.
LA ACCION EN COLOMBIA, TEORIA ABSTRACTA:
La acción procesal es el derecho publico, cívico, subjetivo, abstracto y autónomo que tiene toda persona natural o jurídica para obtener la aplicación de la jurisdicción del estado a un caso en concreto mediante una sentencia, atreves de un proceso, o para pedir que se inicie la investigación penal. La acción cumple su finalidad en la redacción de la demanda, es un instrumento para aplicar la ley sustancial en un caso en concreto.
ELEMENTOS DE LA ACCION: en sentido procesal.
1. un sujeto activo: el titular del derecho subjetivo.
Sujeto pasivo: el estado a través de sus órganos que administran jurisdicción.
2. objeto: buscar que se resuelva el conflicto, que se estimen o desestimen las pretensiones; la sentencia puede ser favorable o desfavorable.
3. causa: es la que origina el litigio para que el estado lo resuelva y no sea la misma persona la que aplique justicia por su propia mano.
CLASES DE ACCION
ACCION REIVINDICATORIA O ACCION DE DOMINIO: es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no esta en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituirla.
El poseedor regular por medio de la acción publiciana también puede ejercerla art.951, también el titular de un derecho real diferente del de dominio. Acción real.
ACCION RESOLUTORIA: la ejerce el contratante cumplido para terminar judicialmente una relación contractual. Es una acción personal.
ACCION POSESORIA: se utiliza para conservar o recuperar la posesión de bienes raíces o de derechos reales constituidos sobre ellos. Se debe demostrar el hecho de la posesión, solo se discute la posesión material, no el dominio.
ACCION DE RESTITUCION DE TENENCIA: la que tiene el arrendador para recuperar del arrendatario el bien, o el comodante para con el comodatario, se puede iniciar probando la relación contractual (contrato de arrendamiento, contrato de comodato).
ACCION DE PETICION DE HERENCIA: recae sobre la universalidad del patrimonio del causante y se inicia por el heredero real, frente al heredero que ocupa las cosas o derechos de la sucesión.
ACCION PUBLICIANA: variante de acción reivindicatoria cuyo titular es el poseedor regular, quien para legitimar su acción, deberá demostrar la posesión con justo titulo y buena fe. Esta acción solo podrá ejercerla el poseedor regular. Muebles 3 años, inmuebles 5 años.
ACCION DE DESLINDE: para que un juez fije la línea de separación de los terrenos en litigio.
DECLARACION DE PERTENENCIA: para adquirir el derecho de dominio por prescripción adquicitiva.
PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN:
1. JURISDICCIÓN.
2. COMPETENCIA.
3. CAPACIDAD PARA HACER PARTE.
4. CAPACIDAD PROCESAL.
5. DEMANDA EN FORMA.
6. AUSENCIA DE CADUCIDAD.
7. CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN DERECHO.
1. PRESUPUESTO DE LA ACCION. JURISDICCION:
es la facultad de declarar el derecho. Es la facultad que tiene el estado para aplicar por conducto del órgano judicial especial, la función de administrar justicia, acorde con determinados procedimientos y con decisiones obligatorias. Devis Echandia la definía desde el punto funcional y general como la soberanía del estado aplicada por conducto del órgano judicial especial a administrar justicia , principalmente para la realización y garantía del derecho objetivo y de la dignidad y libertad humana. Y secundariamente para la composición del litigio y dar certeza a los derechos subjetivos o para investigar o sancionar los delitos o adoptar medidas de seguridad mediante la aplicación de la ley a casos en concreto, acorde con determinados procedimientos y con decisiones obligatorias.
CARACTERISTICAS:
* Es general: es una sola y se aplica a todo el territorio nacional.
* Es exclusiva:
* Es permanente: en todo tiempo y espacio para resolver los conflictos
*Es independiente:
En Colombia se aplica el principio deductivo, de lo general a lo particular, por medio de silogismos: premisa mayor: la norma; premisa menor: hechos empíricos, la situación fáctica; conclusión: sentencia.
Los elementos de la jurisdicción son: (manera como administra justicia)
a) Elemento subjetivo: son las partes o terceros que intervienen en la demanda.
b) elemento objetivo o material: es la materia sobre la que recae la jurisdicción representada en la pretensión, la relación jurídico material debatida en el proceso.
c) elemento de actividad o formal. Es el proceso con sus actos procesales en virtud de los cuales el proceso pasa de una etapa a otra.
Poderes de la jurisdicción:
1. poder de decisión: facultad que tiene el juez para resolver los conflictos a través de una sentencia, que es la forma normal por la que se termina un proceso.
2. poder de ejecución: es ejecutar todas las actuaciones tendientes para hacer cumplir las obligaciones a cargo del demandado y a favor del demandante.
3. poder de coerción: lo tiene el juez para remover los obstáculos que se le presenten y que impidan el normal desarrollo del proceso. Este poder puede ser estudiado en tres partes:
* Desde la iniciación del proceso: con el principio inquisitivo o el principio dispositivo.
* Su desarrollo a trabes de las etapas procesales.
* Faculta al juez para regresar a las partes los escritos irrespetuosos sin necesidad de actos que lo ordenen, también puede sancionar a las partes, empleados, patronos. Art. 39 c.p.c.
4. poder de documentación: el juez esta en deber de hacer constar todas las actuaciones por escrito así sea el proceso oral.
2. PRESUPUESTO DE LA ACCION. COMPETENCIA:
Es la aplicación de la jurisdicción a través de los órganos judiciales para efectos de aplicar la ley sustancial en un caso en concreto a través de un proceso, determinando el funcionario que debe conocer de el; la competencia se clasifica:
a) Según el asunto a decidir: en equidad: debe haberse firmado una clausula compromisoria previa, los fallos arbitrales se llaman laudos; y en derecho.
b) según la naturaleza:
*ordinaria: rama civil, penal, comercial, laboral, familia, agraria, menores.
*especial: Constitucional, contenciosa administrativa, consejo de estado, penal militar, indígenas, disciplinaria, jueces de paz.
La competencia determina el funcionario que debe conocer el proceso, que juez. Para determinar la competencia se deben tener en cuenta los presupuestos de fondo de la demanda. Art.75 (aprender); cuando hay varios juzgados al de reparto.
Los factores que determinan la competencia son:
1. Factor subjetivo.
2. factor objetivo.
3. factor territorial.
4. factor funcional.
5. factor de conexidad.
1. FACTOR SUBJETIVO PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA: La calidad de las partes que intervienen en el proceso; si los sujetos procesales tienen fuero especial o compete la justicia ordinaria. En penal los altos funcionarios del estado tienen fuero especial, los investiga la C.S.J.; en civil a los cónsules o diplomáticos adscritos al gobierno nacional.
2. FACTOR OBJETIVO PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA: nos permite determinar la competencia teniendo en cuenta la cuantía y la naturaleza de la pretensión, esto en materia civil. En penal hay un solo procedimiento señalado por el código.
A través del factor objetivo determinamos el juez para conocer el caso.
* Juez civil municipal
* Juez del circuito (laborales, familia y menores).
*jueces agrarios: art.2 dec.2303/89. Todos los procesos enlistados por pertenecía, posesorios, reivindicatorios y cuyo inmueble este destinado al agro, la competencia es de los jueces agrarios, cuando no hay juez agrario lo conocen los jueces civiles del circuito.
* Salas civiles de los Tribunales superiores
* Sala de casación civil de la Corte Suprema de Justicia.
Para determinar la competencia debemos primero mirar la clase de proceso a través de la teoría del proceso. Primero la cuantía.
El art. 14 del c.p.c. nos dice que conocerán en única instancia los jueces municipales.
1. de los procesos contenciosos de mínima cuantía, salvo a los que correspondan al contencioso administrativo.
2. sucesiones de mínima cuantía.
3. los matrimonios civiles.
4. procesos verbales sumarios del art.435.
El art. 15 del C.P.C. nos dicen que los jueces municipales de primera instancia conocerán:
1. de los procesos contenciosos de menor cuantía salvo los contenciosos administrativos.
2. sucesiones de menor cuantía.
3. los demás asignados por la ley.
Art.16. los jueces del circuito conocen en primera instancia los siguientes procesos:
1. de los procesos contenciosos de mayor cuantía salvo los contenciosos administrativos.
2. de los procesos atribuidos a jueces de familia de primera instancia, si en el distrito no existen jueces de familia.
1. Art.19 de la cuantía: (aprender) sobre pretensiones patrimoniales. SMMLV $461.500.oo
* Mayor cuantía: más de 90 SMMLV mas de $41.535.001.oo jueces del circuito, de primera instancia.
* Menor cuantía: entre 15 y hasta 90 SMMLV desde $6.922.501.oo hasta $41.535.000.oo. Civil municipal de primera instancia.
*mínima cuantía: menos de 15 SMMLV. Hasta $6.922.500.oo. Civil municipal. Única instancia.
2. La cuantía determina la instancia:
Única instancia de los jueces municipales: contenciosos de mínima cuantía y los del artículo 14
Primera instancia de los jueces municipales: contenciosos de menor cuantía y art. 15
Primera instancia de los jueces del circuito: contenciosos de mayor cuantía y art.16.
3. La cuantía determina procedimientos del proceso ordinario: art.396, que dice que se someterá a proceso ordinario todo asunto contencioso que no este sometido a tramite especial.
* Menor cuantía: tramite de proceso abreviado.
*Mínima cuantía: tramite de proceso verbal sumario.
* Matrimonio: verbal sumario.
* Sucesiones: según la cuantía.
Para determinar la competencia se debe comenzar el análisis por el factor objetivo.
1. mirar si esta enlistado por la naturaleza de la pretensión o no.
2. si esta o no enlistado en los art. 14, 15, o 16.
3. si no esta en ninguno de estos, se va por la norma general, por la posición de las partes, en todo proceso contencioso se determina por la cuantía Art.19 y 20.
Art. 20, la cuantía se determina así:
1. la cuantía se determina con los frutos producidos hasta la presentación de la demanda (intereses, multas, perjuicios reclamados).
2. por el valor de la prevención mayor, cuando haya acumulación de pretensiones.
7. en procesos de tenencia por arrendamiento, por el valor actual de la renta durante el termino pactado inicialmente en el contrato, si es a plazo indefinido, por el valor de la renta del ultimo año.
*con los contratos de mutuo, en el proceso ejecutivo, se cobra el valor del cheque, la sanción y los intereses, es una sola obligación, que se debe sumar para determinar la cuantía.
*acumulación de pretensiones: cuando existen varias pretensiones. Si se quita la pretensión principal y las otras desaparecen no hay acumulación de pretensiones porque la obligación es una sola. Ej. En un *accidente de transito que se pide daños materiales, daño emergente y lucro cesante, son 5 daños causados y una sola pretensión, se suman, es una solo pretensión.
*En el contrato de arrendamiento en el proceso ejecutivo para el cobro de los cánones, como es un contrato de tracto sucesivo se hace por cada periodicidad o emolumento o cuota. Son obligaciones separadas que originan obligaciones independientes, hay acumulación de pretensiones, no se suman para determinar la competencia, se escoge la de mayor valor para determinar competencia.
*en el proceso de restitución de inmueble arrendado, restitución de tenencia, se determina la cuantía multiplicando el canon mensual por el primer periodo contractual, si el contrato inicial fue por 1 año se multiplica el valor mes/12 art.20 No7. Si no hay periodo contractual fijado, se tomara por 12 meses.
*pagares por cuotas. Cada cuota es independiente, tracto sucesivo, no hay acumulación de pretensiones. Cuando se pacta cuota aceleratoria, si el demandado esta en mora, se reclama toda la obligación.
3. FACTOR TERRITORIAL PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA
Se determina la competencia por medio de los fueros. El factor territorial tiene tres fueros:
a) fuero personal: busca a la persona, el domicilio del demandado o del demandante.
b) fuero real: el lugar de los hechos.
c) fuero contractual: lugar donde se debe desarrollar el contrato.
Estos fueros pueden ser concurrentes (el demandante puede escoger alguno de las opciones que da la ley) o excluyente (no permite sino una opción)
El art 23, Nº 1 dice que en los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado, haciendo uso del fuero personal; si son varios los demandados y tienen domicilios diferentes, se escoge cualquiera de los domicilios de los demandados, si el demandado tiene varios domicilios a elección del demandante, excepto si el asunto esta vinculado con alguno de ellos. fuero personal.
2. si no tiene domicilio el lugar donde resida, si no reside en el país, en el lugar de residencia del demandante, esto debe colocarse bajo juramento en la demanda y pedir al juez que sea notificado por edicto. Fuero personal.
4. en procesos no contenciosos de familia, matrimonio, menores, también el domicilio anterior común, si ninguno vive en el domicilio común, en el domicilio del demandado. Fuero personal
5. en contratos no se puede pactar domicilio, podrá ser donde se deba ejecutar el contrato o el domicilio del demandado. Fuero contractual o personal concurrentes. Solo para contratos no originados en títulos valores, cheques y letras pueden circular libremente.
6. En sociedades comerciales entre los socios por liquidación, nulidad, en el domicilio principal de la sociedad. Por la naturaleza de la pretensión, Fuero personal, es persona jurídica.
7. contra la sociedad en toda clase de procesos, el domicilio principal, si es asunto de la sucursal, en el domicilio de la sucursal.
8. en procesos de responsabilidad extracontractual, en el lugar del hecho o el domicilio del demandado. Fuero personal y real
El Nº 9, en demandas sobre derechos reales, resolución de contrato de compraventa, donde están ubicados los bienes, uno o varios inmuebles ubicados en diferentes jurisdicciones, en el domicilio del demandado.
10. en los procesos posesorios, de deslinde y amojonamiento, de expropiación, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, será competente de modo privativo el juez del lugar donde se hallen ubicados los bienes, si estos comprenden distintas jurisdicciones territoriales, el de cualquiera de estas a elección del demandante; en forma excluyente fuero real.
EJERCICIO PRÁCTICO
PEDRO Pérez, propietario de un inmueble ubicado en el casco urbano de Carcasi, Santander, instaura demanda reivindicatoria contra Ticio residente en la ciudad de Bogotá, en Carcasi existe juzgado promiscuo municipal, perteneciente al circuito de Málaga Santander, el inmueble esta valorado en $5.000.000.oo. A través de los diferentes factores que determinan la competencia, ¿a que juez debe dirigirse la demanda?
LA ACCION: Es la presentación de la demanda para iniciar un proceso y poner en funcionamiento el aparato judicial, por medio de la teoría abstracta que es la aplicada en Colombia, concebida como un derecho subjetivo, autónomo e independiente, diferente a la pretensión. En el presente caso es el derecho que tiene Pedro Pérez de instaurar la demanda reivindicatoria contra Ticio, y obtener la aplicación de la jurisdicción del Estado, para que por medio de una sentencia le se restituida la posesión de su inmueble.
ELEMENTOS DE LA ACCION:
1. SUJETOS:
a) sujeto activo: Pedro Pérez, como titular del derecho.
b) Sujeto pasivo: el Estado a través juzgado competente.
2. OBJETO: buscar que se resuelva el conflicto y que se estimen o desestimen sus pretensiones, por medio de una sentencia que puede ser favorable o no. resolver el litigio entre Pedro Pérez y Tilcio por medio de una sentencia.
3. CAUSA: la pérdida de la posesión del inmueble por Pedro Pérez.
JURISDICCION: es la facultad de declarar el derecho que tiene el Estado para aplicar por conducto del órgano judicial especial, la función de administrar justicia, acorde con determinados procedimientos y con decisiones obligatorias. Los elementos de la jurisdicción son:
a) Elemento subjetivo: son las partes o terceros que intervienen en la demanda. Pedro Pérez y Ticio.
b) elemento objetivo o material: es la materia sobre la que recae la jurisdicción representada en la pretensión, la relación jurídico material debatida en el proceso. La acción reivindicatoria interpuesta por Pedro para que le sea devuelta la posesión de su propiedad.
c) elemento de actividad. Es el proceso con sus actos procesales en virtud de los cuales el proceso pasa de una etapa a otra.
En el presente caso el Juez competente, es un juez civil que como parte de la rama judicial del estado, en uso de sus funciones y atribuciones, tiene jurisdicción.
COMPETENCIA: Es la aplicación de la jurisdicción a través de los órganos judiciales para efectos de aplicar la ley sustancial en un caso en concreto a través de un proceso, determinando el funcionario que debe conocer el; la competencia se clasifica:
a) Según el asunto: en equidad y en derecho. En el presente caso la competencia será ejercida en derecho.
b) Según la naturaleza:
*ordinaria: rama civil, penal, comercial, laboral, familia, agraria, menores. Compete a la rama civil ordinaria, por ser un conflicto entre particulares.
*especial: Constitucional, contenciosa administrativa, consejo de estado, penal militar, indígenas, disciplinaria, jueces de paz.
Los factores que determinan la competencia son:
1. Factor subjetivo.
2. factor objetivo.
3. factor territorial.
4. factor funcional.
5. factor de conexidad.
1. FACTOR SUBJETIVO: La calidad de las partes que intervienen en el proceso; si los sujetos procesales tienen fuero especial o compete la justicia ordinaria. Compete a la rama civil ordinaria.
2. FACTOR OBJETIVO: nos permite determinar la competencia teniendo en cuenta la cuantía y la naturaleza de la pretensión. A través de la teoría del proceso podemos determinar que por la posición de las partes es un proceso contencioso, porque existe un litigio, hay una demanda, son dos las partes y existe una pretensión, por la naturaleza de la pretensión, es de conocimiento declarativo de condena, ya que pretende que el juez modifique una situación jurídica y le devuelva la posesión del inmueble a su legitimo propietario
El valor del inmueble es de $5.000.000.oo, por tanto, es un proceso de mínima cuantía por que no supera los 15 SMMLV (6.922.500.oo). Según el art. 14 y su Nº1, corresponde a los jueces municipales conocer en única instancia de los procesos contenciosos de mínima cuantía, salvo los que corresponden a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, que no es en este caso. Proceso verbal sumario???
No existe acumulación de pretensiones.
3. FACTOR TERRITORIAL: se determina la competencia por medio de los fueros. El factor territorial tiene tres fueros:
a) fuero personal: busca a la persona, el domicilio del demandado o del demandante.
b) fuero real: el lugar de los hechos.
c) fuero contractual: lugar donde se debe desarrollar el contrato.
Estos fueros pueden ser concurrentes (el demandante puede escoger alguno de las opciones que da la ley) o excluyente (no permite sino una opción)
El art 23, Nº 1 dice que en los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado, haciendo uso del fuero personal; el Nº 9, nos dice que será también competente el juez donde se encuentran ubicados los bienes en los procesos donde se ejerciten derechos reales, fuero personal o fuero real. Pero el Nº 10 nos dice que en los procesos posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, será competente de modo privativo el juez del lugar donde se hallen ubicados los bienes; en forma excluyente fuero real.
Respuesta: la competencia le corresponde al juez civil municipal del municipio donde se encuentra ubicado el inmueble, Carcasi, en su defecto al juez promiscuo de Carcasi.
4. FACTOR FUNCIONAL PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA:(jerarquía de la rama)
Mira la distribución vertical en cuanto a los recursos ordinarios y extraordinarios y a la consulta prevista en la ley procesal.
Clasificación de los recursos:
*ordinarios:
*reposición: es horizontal, debe resolverlo el mismo juez que profirió la providencia, contra todos los autos de primera o única instancia. No cabe contra las sentencias.
* Apelación: cabe contra autos interlocutorios y sentencias de primera instancia.
* queja, suplica.
*consulta: para sentencias de primera instancia adversas a la nación, deben consultarse con su superior si no son apeladas.es un grado de jurisdicción.
Extraordinarios:
*revisión: procede contra las sentencias de primera y única instancia y lo resuelve el tribunal.
*casación: procede contra sentencias de segunda instancia proferidas por el tribunal superior o a través del recurso de persaltum, cuando se interpone directamente el recurso de casación contra las sentencias de segunda instancia, lo resuelve el juez primero del circuito.
*persaltum: casación directa contra la sentencia, se salta el tribunal y resuelve la corte.
5. FACTOR DE CONEXIDAD PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA:
A través de el se permite acumular pretensiones, procesos y demandadas en un solo proceso. Art.540, 89 y 157. Conexidad por el sujeto y por la parte.
Acumulación de pretensiones:
*5 pagares, 5 pretensiones, 5 demandas: un solo demandado; 1 demanda para varias pretensiones.
*5 demandantes, 5 pretensiones, 1 demandado común en todas las pretensiones. A la pretensión principal se le acumulan las demás.
Todas las demandas deben tener un mismo procedimiento, todas singulares, todas hipotecarias.
No importa que en alguno de los títulos existan mas demandados, desde que haya demandado común se puede hacer.
*Solo en la primera demanda se acumulan pretensiones.
Hay acumulación: si hay unidad de procedimiento.
Si hay unidad de sujeto. Uno solo interviene en todas
Acumulación de demandas: es propia del proceso ejecutivo, art.540, 82 y 152.
*en los pagares no hay conexidad porque los demandantes son diferentes; solo en procesos ejecutivos puede no haber factor de conexidad. Puede haber acumulación de demandas en los ejecutivos solo antes de fijada fecha de remate.
*en el accidente de transito con diferentes demandantes hay conexidad porque proviene de una misma causa; a la pretensión mayor se le acumulan las otras. La mayor determina la competencia, no se pueden sumar las pretensiones para determinar competencia.
Acumulación de procesos: art.157. Regula todos los procedimientos pero cumpliendo con los requisitos del art. 182 . Podrán acumularse 2 o mas procesos especiales de igual procedimiento u ordinarios, siempre que se encuentren en la misma instancia. Deben haber sido presentadas las demandas separadas y estar notificados los 2 procesos, para que existan y se puedan acumular.
1. cuando las pretensiones habrían podido acumularse en la misma demanda.
2. cuando el demandado sea el mismo, y las excepciones sean fundamentadas en los mismos hechos.
3. cuando se persiga exclusivamente la misma cosa dada en prenda o hipotecada.
4. cuando los acreedores de procesos que persigan la misma cosa dada en prenda o hipoteca, convengan en que se acumule en un ejecutivo quirografario, que contra el mismo deudor sea adelantado por otros acreedores.
En los procesos ejecutivos o de restitución de inmueble arrendado, si se notifica al demandado y no contesta, se allana a la pretensión y se le dicta sentencia. En los procesos de conocimiento, como apenas se va a declarar el derecho no se puede hacer lo mismo, se debe mirar si es o no culpable.
La inactividad del demandante supone que ha desistido y renuncia a la acción. Prescripción de oficio.
3. PRESUPUESTO DE LA ACCION. CAPACIDAD PARA HACER PARTE:
Solo por ser persona cualquiera puede ser pare en un proceso. Art.90 c.c. nace y se encuentra completamente separada del cuerpo de la madre y que haya sobrevivido un instante a su separación.
Clases de personas:
*patrimonios autónomos o herencias yacentes.
*personas naturales
*personas jurídicas
Capacidad de goce: cuando nace la persona
Capacidad legal: puede representarse por si mismo.
4. PRESUPUESTO DE LA ACCION. CAPACIDAD PROCESAL:
Es el derecho de postulación. El art.63 de C.P.C. dice que las personas que hayan de comparecer al proceso deberán hacerlo por conducto de un abogado, excepto en los casos en que la ley no lo requiera, el art.28 del decreto 196/71 dice cuando se puede litigar en causa propia sin abogado, como en:
*ejercicio de derecho de petición. Acciones públicas.
*procesos de mínima cuantía.
*única instancia laboral.
*secuestros.
* Verbal sumario, matrimonio.
5. PRESUPUESTO DE LA ACCION. DEMANDA EN FORMA:
La redacción de la demanda debe estar ajustada a los art.75, 76 y 78 del C.P.P. estos requisitos son:
Art.75. 1. El juez a quien se dirige.
2. nombre, edad y domicilio del demandado y demandante.
3. nombre y domicilio de los representantes o apoderados de las partes.
4. nombre del apoderado del demandante.
5. las pretensiones.
6. Hechos.
7. fundamentos de derecho.
8. la cuantía para la estimación de la competencia.
9. clase de proceso.
10. petición de las pruebas.
11. dirección de notificaciones.
12. las demás que el caso exija.
Demanda: es el acto de voluntad de parte (demandante) de introducción y postulación, que sirve de vehículo a la acción y de medio para instaurar la pretensión.
PRESUPUESTOS DE LA DEMANDA:
Presupuesto material:
* Elemento objetivo: es la pretensión, lo que se pretende tutelar, el derecho objetivo.
* Elemento subjetivo: trata de los sujetos que intervienen en el proceso: jurisdicción, competencia, capacidad para hacer parte y capacidad procesal.
*presupuesto formal: es la redacción de la demanda.la demanda tiene efectos de carácter sustancial y efectos de carácter formal o procesal.
Efectos sustanciales: el derecho debatido que coloca en litigio.
Interrumpe la prescripción y suspende la acción.
Efectos formales: con la presentación dela demanda debe:
*identificar las partes.
*la identificación de la legitimación en la causa.
*la identificación del pleito pendiente.
*determina la competencia del juez.
6. PRESUPUESTO DE LA ACCION: AUSENCIA DE CADUCIDAD.
7. PRESUPUESTO DE LA ACCION: CONCILIACION EXTRAJUDICIAL EN DERECHO
Cuando la acción requiere de la conciliación en derecho (con abogado)y no se hace se rechaza la demanda. El art.38 dice que se requiere en los procesos declarativos ordinarios y abreviados
Cuando no sabemos el domicilio del demandado no se puede hacer conciliación judicial en derecho.

LA PRETENSION COMO ELEMENTO DEL PROCESO.
Solicitar algo, la facultad para conseguir una cosa. Davis Echandia “la declaración de voluntad del demandante para que se vincule al demandado en cierto sentido y para efectos jurídicos concretos mediante una sentencia”. Es la petición que hace al juez en la demanda, la exigibilidad del derecho.
La pretensión se hace acorde a la clase de proceso, todas son contenciosas.
CARACTERISTICAS DE LA PRETENSION:
* Se dirige a una persona diferente al que la invoca. Demandante al demandado.
*jurídicamente requiere de la atribución de un derecho o de la afirmación de tenerlo.
*la pretensión en contra de la persona a quien se dirige solo puede tener 2 fines:
a) frente o a cargo de una declaración pura, constitutiva o de condena.
b) par satisfacer una obligación, la ejecutiva.
ELEMENTOS DE LA PRETENSION:
1. elemento subjetivo: son los sujetos:
*Sujeto activo: el titular del derecho, el demandante.
*sujeto pasivo: demandado, soporta la pretensión.
2. elemento objetivo: la materia sobre la cual recae el derecho, esta constituido por 2 objetos:
*objeto inmediato: representado por la relación material o sustancial, en una pretensión debe cumplirse este elemento porque sino se niega la sentencia. En la relación extracontractual el hecho que origino la demanda, (el cuasidelito) buscar en el derecho la relación jurídico-material, el vínculo que tienen, la causa de la obligación.
*objeto mediato: constituido por el bien que le da vida y tutela la relación jurídica, el objeto sobre el que recae el derecho; el crédito para un proceso ejecutivo. El interés jurídico a proteger.
En demanda extracontractual por accidente de transito el objeto es el art.2341 del C.C. (responsabilidad común por los delitos y las culpas). el bien jurídico de la vida, la integridad personal y el patrimonio económico.
3. la causa: es el móvil, los hechos: el despojo de la posesión, el incumplimiento del pago. Tiene 2 papeles en la pretensión:
*La legitimación de la causa
*y determinar la carga de la prueba art.177.
La razón de la pretensión son las normas del derecho sustancial en las cuales van inmersos los derechos. Que normas comprenden los hechos, las que los amparan
El fin de la pretensión, es que se dicte una sentencia favorable al demandante, contrario a la acción.
PRESUPUESTOS DE LA PRETENSION:
1. Interés para obrar.
*2. legitimación en la causa. La relación jurídico-material.
3. debida acumulación de pretensiones.
4. correcta formulación de la pretensión.
5. ausencia de pleito total.
Se conocen como presupuestos de viabilidad de la pretensión.
PRESUPUESTOS DE LA EFICACIA DE LA PRETENSION:
1. existencia del derecho
2. demostración de los hechos.
3. la exigibilidad del derecho.

SEGUNDO EJERCICIO PRÁCTICO:
PEDRO Pérez trasfiere a titulo de tenencia y a través de un contrato de arrendamiento a Cimpronio, un inmueble ubicado en el casco urbano de Bucaramanga destinado a vivienda urbana, fija como renta mensual $3´000.000.oo, Pedro Pérez vive en Leticia y Cimpronio en Riohacha. ¿Cómo determinar la competencia en el proceso ejecutivo y en el proceso de restitución del inmueble?
LA ACCION: Es la presentación de la demanda para iniciar un proceso y poner en funcionamiento el aparato judicial, por medio de la teoría abstracta que es la aplicada en Colombia, concebida como un derecho subjetivo, autónomo e independiente, diferente a la pretensión.
En el presente caso es el derecho que tiene Pedro Pérez de instaurar la demanda para pedir la terminación del contrato de arrendamiento, la restitución del inmueble e instaurar el proceso ejecutivo para el cobro del canon de arrendamiento, contra Cimpronio y obtener la aplicación de la jurisdicción del Estado, para que por medio de una sentencia le sean restituidos sus derechos.
ELEMENTOS DE LA ACCION:
1. SUJETOS:
a) sujeto activo: Pedro Pérez, como titular del derecho.
b) Sujeto pasivo: el Estado a través juzgado competente.
2. OBJETO: buscar que se resuelva el conflicto y que se estimen o desestimen sus pretensiones, por medio de una sentencia que puede ser favorable o no. resolver el litigio entre Pedro Pérez y Cimpronio por medio de una sentencia.
3. CAUSA: el incumplimiento de Cimpronio en la relación contractual que origina el conflicto que debe resolver el estado. El contrato de arrendamiento incumplido.
PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN:
1. JURISDICCIÓN.
2. COMPETENCIA.
3. CAPACIDAD PARA HACER PARTE.
4. CAPACIDAD PROCESAL.
5. DEMANDA EN FORMA.
6. AUSENCIA DE CADUCIDAD.
7. CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN DERECHO.
JURISDICCION: es la facultad de declarar el derecho. Es la facultad que tiene el estado para aplicar por conducto del órgano judicial especial, la función de administrar justicia, acorde con determinados procedimientos y con decisiones obligatorias. Los elementos de la jurisdicción son:
a) Elemento subjetivo: son las partes o terceros que intervienen en la demanda. Pedro Pérez y Cimpronio.
b) elemento objetivo o material: es la materia sobre la que recae la jurisdicción representada en la pretensión, la relación jurídico material debatida en el proceso. La demanda para pedir la terminación del contrato de arrendamiento, la restitución del inmueble e instaurar el proceso ejecutivo para el cobro del canon
c) elemento de actividad. Es el proceso con sus actos procesales en virtud de los cuales el proceso pasa de una etapa a otra.
En el presente caso el Juez competente, es un juez civil que como parte de la rama judicial del estado, en uso de sus funciones y atribuciones, tiene jurisdicción.
COMPETENCIA: Es la aplicación de la jurisdicción a través de los órganos judiciales para efectos de aplicar la ley sustancial en un caso en concreto a través de un proceso, determinando el funcionario que debe conocer el; la competencia se clasifica:
a) Según el asunto: en equidad y en derecho. En el presente caso la competencia será ejercida en derecho.
b) Según la naturaleza:
*ordinaria: rama civil, penal, comercial, laboral, familia, agraria, menores. Compete a la rama civil ordinaria, por ser un conflicto entre particulares.
*especial: Constitucional, contenciosa administrativa, consejo de estado, penal militar, indígenas, disciplinaria, jueces de paz.
Los factores que determinan la competencia son:
1. Factor subjetivo.
2. factor objetivo.
3. factor territorial.
4. factor funcional.
5. factor de conexidad.
1. FACTOR SUBJETIVO: La calidad de las partes que intervienen en el proceso; si los sujetos procesales tienen fuero especial o compete la justicia ordinaria. Compete a la rama civil ordinaria porque es un conflicto entre particulares.
2. FACTOR OBJETIVO: nos permite determinar la competencia teniendo en cuenta la cuantía y la naturaleza de la pretensión. Para la terminación del contrato de arrendamiento y la restitución del inmueble arrendado, A través de la teoría del proceso podemos determinar que por la posición de las partes es un proceso contencioso, porque existe un litigio, hay una demanda, son dos las partes y existe una pretensión, por la naturaleza de la pretensión, es de conocimiento declarativo de condena, ya que pretende que el juez modifique una situación jurídica , termine la relación contractual, le devuelva la tenencia del inmueble a Pedro Pérez; en cuanto al cobro de los cánones de arrendamiento, es un proceso contencioso, ordinario, ejecutivo propio, porque el contrato de arrendamiento es el titulo ejecutivo, y singular porque es un derecho personal que no tiene garantías hipotecarias ni prendarias y se pretende que Cimpronio sea condenado al pago de los cánones de arrendamiento adeudados.
POR LA CUANTIA: en el ejecutivo es un contrato de tracto sucesivo, en el cual el canon mensual es de $3.000.000.oo, por ser contrato de tracto sucesivo, son obligaciones separadas, pretensiones diferentes por cada canon adeudado. Por tanto la cuantía es de $3.000.000.oo, siendo de mínima cuantía.
En cuanto a la terminación del contrato y la restitución de la tenencia del inmueble, el canon pactado fue de $3.000.000.oo, no conocemos el termino del contrato, por tanto lo tendremos como a 12 meses, la cuantía se determinara multiplicando el valor mensual del canon, por los 12 meses. Dándonos como resultado la cuantía por un valor de $36.000.000.oo, siendo un proceso de menor cuantia.
3. FACTOR TERRITORIAL: se determina la competencia por medio de los fueros. El factor territorial tiene tres fueros:
a) fuero personal: el domicilio del demandado es Riohacha.
b) fuero real: el lugar de los hechos, en este caso el inmueble esta ubicado en la ciudad de Bucaramanga.
c) fuero contractual: lugar donde se debe desarrollar el contrato o donde resida el demandado, fuero contractual concurrente; en el caso actual Bucaramanga o Riohacha.
Estos fueros pueden ser concurrentes (el demandante puede escoger alguno de las opciones que da la ley) o excluyente (no permite sino una opción)
El art 23, Nº 1 dice que en los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado, haciendo uso del fuero personal (Cimpronio vive en Riohacha); el Nº 9, nos dice que será también competente el juez donde se encuentran ubicados los bienes en los procesos donde se ejerciten derechos reales, fuero personal o fuero real(el inmueble esta ubicado en Bucaramanga), Pero el Nº 10 nos dice que en los procesos de restitución de tenencia, será competente de modo privativo el juez del lugar donde se hallen ubicados los bienes; en forma excluyente fuero real.
RESPUESTA: la competencia por factor territorial le corresponde donde se encuentra ubicado el inmueble, en Bucaramanga.
FACTOR DE CONEXIDAD: como es un mismo demandado y una misma causa (unidad de procedimiento, unidad se sujeto)se pueden acumular pretensiones, por tanto: ES UN PROCESO DE MENOR CUANTIA, COMPETENCIA DEL JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE BUCARAMANGA

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