sábado, mayo 16, 2009

DERECHO DE PETICIÓN

En forma reiterada ha señalado que no puede cargar el ciudadano con las deficiencias de las oficinas administrativas y menos aún si ello va en detrimento de sus derechos fundamentales, en caso de que la solicitud adolezca de requisitos, lo propio es que la Administración haga la prevención, o, en caso de haberse presentado ante un órgano incompetente, procede también advertirlo o pasar el asunto a quien corresponda, pero notificando la decisión tomada, siempre partiendo de que, de no haber obstáculo alguno, debe la Administración brindar la información requerida o señalar el escollo que le impide hacerlo; indicar el estado de la gestión, o, en su caso decidir sobre el fondo del asunto dentro del plazo legal Saltar al contenido
1. Marco legal El derecho de petición está consagrado en la Constitución Política de Colombia como fundamental Art. 23, es decir, que hace parte de los derechos de la persona humana y que su protección judicial inmediata puede lograrse mediante el ejercicio de tutela.
2 Qué es el Derecho de Petición?El derecho de petición es el que toda persona tiene para presentar solicitudes ante las autoridades o ante ciertos particulares y obtener de ellos una pronta solución sobre lo solicitado.
3. Qué es una petición?Una petición es la solicitud verbal o escrita que se presenta en forma respetuosa ante un servidor público o ante ciertos particulares con el fin de requerir su intervención en su asunto concreto.
4 Quiénes tienen derecho a presentar peticiones? En Colombia tienen derecho a presentar peticiones todas las personas, sean nacionales o extranjeras, adultas o menores de edad, letradas o analfabetas.
Sin embargo, a los militares y policías está prohibido constitucionalmente formular como tales, ante las autoridades de la fuerza pública, peticiones que no se relacionen con el servicio y la moralidad del cuerpo respectivo.
Lo anterior no impide a militares y policías ejercer libremente el derecho de petición en otros ámbitos y materias, pues todos ellos son titulares de ese derecho fundamental.
5. Ante quién se puede ejercer el derecho de petición? El derecho de petición se puede ejercer ante:
a) Las autoridades b) Los particulares que presten un servicio público o actúen o deban actuar en desarrollo de pensiones públicas.
El legislador podrá reglamentar el ejercicio del derecho de petición ante las organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
6. Con que finalidad pueden presentarse las peticiones ante las autoridades?
Las peticiones pueden presentarse: a) Para que por motivos de interés general o particular se inicie por las autoridades una actuación administrativa.
b) Para que por motivos de interés general o particular las autoridades permitan el acceso a la información sobre las acciones por ellas desarrolladas.
c) Para que por motivos de interés general o particular las autoridades permitan conocer documentos no reservados u obtener copias de los mismos.
d) Para que por motivos de interés general o particular se den por las autoridades dictámenes o conceptos sobre asuntos de su competencia.
7. Hay límites al acceso de documentos públicos? Sí. El derecho de acceso a documentos públicos puede ampararse bajo reserva en los casos que establezca la Ley.
Los funcionarios públicos están autorizados para no permitir el acceso a aquellos documentos que sean reservados.
El carácter reservado de un documento no será oponible a las autoridades que lo soliciten en el debido ejercicio de sus funciones; sin embargo, les corresponde a dichas autoridades asegurar su reserva.
8. Qué deben contener las peticiones escritas en interés general? Las peticiones escritas deberán contener, por lo menos:
a) La designación de la autoridad a la que se dirige.
b) Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es el caso, con indicación de los documentos de identidad y sus direcciones.
c) El objeto de la petición.
d) Las razones en que se apoya.
e) La relación de documentos que se acompañan.
g) La firma del peticionario, cuando fuere el caso.
9. Se pueden exigir requisitos especiales para dar trámite a algunas peticiones?
Sí. Conforme a la ley, las autoridades pueden exigir algunos requisitos especiales como por ejemplo que ciertas peticiones se presenten por escrito, que se acrediten algunos requisitos para iniciar o adelantar actuaciones administrativas, en cuyo caso la relación de todos estos deberá fijarse en un lugar de la entidad, visible al público, etc.
Sin embargo, la Constitución Política establece que cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su servicio.
Las constancias, certificaciones o documentos que los servidores o autoridades tengan, o que puedan conseguir, en los archivos de la respectiva entidad, no serán exigidos a los particulares.
10. Qué nombres reciben los diferentes tipos de peticiones? Las peticiones se denominan:
a) Quejas, cuando ponen en conocimiento de las autoridades conductas irregulares de empleados oficiales o particulares a quienes se ha atribuido o adjudicado la prestación de un servicio público. Reclamos, cuando se da a las autoridades noticia de la suspensión injustificada o de la prestación deficiente de un servicio público.
b) Manifestaciones, cuando hacen llegar a las autoridades la opinión del peticionario sobre una materia sometida a actuación administrativa.
c) Peticiones de información, cuando se formulan a las autoridades para que estas:
- Den a conocer cómo han actuado en un caso concreto.
- Permitan el acceso a los documentos públicos que tienen en su poder.
- Expidan copia de documentos que reposan en una oficina pública.
d) Consultas, cuando se presentan a las autoridades para que manifiesten su parecer sobre materias relacionadas con sus atribuciones.
11 Qué términos tienen las autoridades para dar respuesta a las peticiones?
a) Quince (15) días para contestar quejas, reclamos y manifestaciones.
b) Diez (10) días para contestar peticiones de información.
c) Treinta (30) días para contestar consultas.
Los anteriores plazos son los máximos, pues todo servidor público tiene el deber de actuar frente a las peticiones con celeridad y eficiencia.
12 Se puede desistir de las peticiones? Sí. El solicitante puede desistir de las peticiones: en forma expresa, cuando el peticionario así lo manifieste y en forma tácita cuando, conforme a la ley, opere la presunción de desistimiento.
No obstante lo anterior, las autoridades de oficio podrán continuar con la actuación, si la consideran necesaria para el interés público.
13. Se vulnera el derecho de petición con la ocurrencia del silencio administrativo? Sí. De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la falta de resolución o la resolución tardía son formas de violación del derecho de petición, no obstante las consecuencias jurídicas del silencio administrativo.
14. Qué consecuencias trae para las autoridades el retardo injustificado en la atención de peticiones? Ese retardo injustificado es motivo de sanción disciplinaria, pues incurren en causal de mala conducta los servidores públicos que sin razones válidas incumplen los términos para resolver o contestar una petición.
15. Qué pueden hacer quienes ven amenazado o vulnerado su derecho de petición? Cuando, por acción u omisión de las autoridades o de los particulares que presten un servicio público o actúen o deban actuar en desarrollo de funciones públicas, vulneren o amenacen el derecho constitucional de petición, la persona afectada puede ejercer la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de su derecho.
16. Qué consecuencias trae para las autoridades el retardo injustificado en la atención de peticiones?
Ese retardo injustificado es motivo de sanción disciplinaria, pues incurren en causal de mala conducta los servidores públicos que sin razones válidas incumplen los términos para resolver o contestar una petición.

17. Que información debe tener un derecho d e petición
a) Ciudad y fecha.
b) Nombre y/o cargo de la autoridad o del particular que presta un c) servicio público o desarrolla funciones públicas a quien se dirige la petición).
c) La Ciudad.
d) Ref.: Derecho de petición. Respetados señores:
e) Con fundamento en los artículos 23 de la Constitución Política y 5, ss., del Decreto 01 de 1984
f) Petición
g) Si tiene documentos anexarlos
h) Dirección para las notificaciones
i) Nombre y apellido y documentos de identidad

18. Cómo debe ser la resolución a una petición?
La resolución a una petición debe ser:
a) Adecuada a la solicitud planteada
b) Efectiva para la definición del caso respectivo.
c) Oportuna, es decir dentro de los términos establecidos en la ley.

19. Qué pueden hacer quienes ven amenazado o vulnerado su derecho de petición?
Cuando por acción u omisión de las autoridades o de los particulares que presten un servicio público o actúen o deban actuar en desarrollo de funciones públicas vulneren o amenazan el derecho constitucional de petición, la persona afectada puede ejercer la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de su derecho.

20. Quiénes tienen derecho a presentar peticiones? En Colombia tienen derecho a presentar peticiones todas las personas, sean nacionales o extranjeras, adultas o menores de edad, letradas o analfabetas. Sin embargo, a los militares y policías está constitucionalmente prohibido formular como tales, ante las autoridades de la fuerza pública, peticiones que no se relacionen con el servicio y la moralidad del cuerpo respectivo. Lo anterior no impide a militares y policías ejercer libremente el derecho de petición en otros ámbitos y materias, pues todos ellos son titulares de ese derecho fundamental.

22. Se conculca el derecho de petición con la ocurrencia del silencio administrativo? SI. De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la falta de resolución o la resolución tardía son formas de violación del derecho de petición, no obstante las consecuencias jurídicas del silencio administrativo.

23. Se puede desistir de las peticiones? SI. El solicitante puede desistir de las peticiones, en forma expresa cuando el peticionario así lo manifieste y en forma tácita cuando conforme a la ley opere la presunción de desistimiento. No obstante lo anterior, las autoridades de oficio podrán continuar con la actuación si la consideran necesaria para el interés público.

24. Se pueden exigir requisitos especiales para dar trámite a algunas peticiones? Sí. Conforme a la ley las autoridades pueden exigir algunos requisitos especiales, como por ejemplo: que ciertas peticiones se presenten por escrito; que se acrediten algunos requisitos para iniciar o adelantar actuaciones administrativas, en cuyo caso la relación de todos éstos deberá fijarse en un lugar visible al público de la entidad, etc.

Sin embargo, la Constitución Política establece que cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio.
Las constancias, certificaciones o documentos que los servidores o autoridades tengan, o que puedan conseguir en los archivos de la respectiva entidad no serán exigidos a los particulares.

25. Respuesta no debe ser verbal? En criterio de esta Sala sí se da un quebranto al derecho constitucional de toda persona de obtener respuesta para las peticiones que formule ante un funcionario, y no es atendible el que ahora se pretenda acreditar que la información fue suministrada en forma verbal, cuando la petición fue formulada por escrito. En tales condiciones, debió haberse respondido de la misma forma por parte del funcionario recurrido...Además el requerimiento de que la respuesta se consigne por escrito resulta indispensable como único medio de prueba de que efectivamente la respuesta se dio, del contenido de ésta y del plazo que se tardó en contestar.
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26. Deber de preparar su respuesta aunque no señalen lugar para notificaciones.
“Según lo anterior, si ello no consta, en todo caso la Administración debe preparar su respuesta y archivarla para el interesado.

27. Falta de competencia no exime el deber de respuesta “En este caso, se evidencia el quebrantamiento al derecho de petición y pronta resolución del amparado cuando la Institución no previó, ni comunicó, ni sugirió, la existencia de la necesidad de dar traslado al administrado, de su determinación de que hacía falta información para tramitar la denuncia planteada.

28. Debo cancelar las copias que pida? La expedición de copias dará lugar al pago de las mismas cuando la cantidad solicitada lo justifique. El pago se hará a la tesorería de la entidad. En ningún caso el precio fijado podrá exceder al costo de la reproducción.

29. como deben ser las respuestas del derecho de petición? Según la Sentencia 220 de 1994 la respuesta del derecho de petición debe ser adecuada, efectiva y oportuna

La Corte Constitucional en la Sentencia T-957 de 2004 se sostuvo que el derecho de petición conlleva resolver de fondo la solicitud y no solamente dar respuesta formal. Al respecto manifestó la Corte: “la Corte Constitucional se ha pronunciado en numerosas oportunidades sobre el contenido y el alcance generales del derecho de petición, en virtud del cual toda persona puede presentar peticiones respetuosas ante las autoridades, y obtener una pronta resolución. Según se ha precisado en la doctrina constitucional, esta garantía constitucional “consiste no sólo en el derecho de obtener una respuesta por parte de las autoridades sino a que éstas resuelvan de fondo, de manera clara y precisa la petición presentada”. Asimismo, tal respuesta debe producirse dentro de un plazo razonable, el cual debe ser lo más corto posible, “pues prolongar en exceso la decisión de la solicitud, implica una violación de la Constitución”.

Cuando es por intermedio de un abogado que sepresentea el derecho de petición debe anexarle el respectivo poder.

Que significa el derecho de petición después de la respuesta? si se responde adecuadamente a lo solicitado termina hay

De los contrario si se responde negativamente existe la posibilidad de ejercer otra mecanismo de defensa que es un recurso de reposición , mediante el cual se pide al funcionario, que emitió la información que la revise y la cambie a favor de quien la solicito

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