sábado, mayo 16, 2009

TEORIA GENERAL DEL PROCESO

TEORIA GENERAL DEL PROCESO PROCESAR CIVIL 1


DERECHO OBJETIVO


Es el conjunto de normas emanadas del Estado y que tienen por objeto regular las relaciones entre los individuos que conforman la colectividad y de estos con el Estado, así como los diferentes organismos que lo integran. (Azula Camacho).


DERECHO SUBJETIVO

Es la facultad que tiene un sujeto para obtener la satisfacción de un interés, el cual se encuentra tutelado por una norma de derecho objetivo.


1. ELEMENTOS DEL DERECHO SUBJETIVO

1.1 CAMPO CIVIL

a. Un sujeto especifico o determinado, en el que se personifica la norma.
b. Un interés, constituido en el bien apto para satisfacer una necesidad, causa que determina la voluntad.
c. Una voluntad, que determina al sujeto para obtener el bien que le permite satisfacer una necesidad.
d. Una voluntad jurídica otorgada por la norma de derecho objetivo al sujeto de querer y actuar para satisfacer la necesidad e imponer la voluntad a otro u otros sujetos.


1.2 CAMPO PENAL

a. Un sujeto representado por el Estado.
b. Un interés, la necesidad de conservar las condiciones necesarias para conservar la paz y la convivencia social.
c. La voluntad para satisfacer ese interés, que se dirige a la aplicación de la sanción al delincuente, mediante la aplicación de la pena.
d. La facultad de castigar o imponer la pena al delincuente “LUS PUNIENDI”.


LA LEY

Es una declaración de la voluntad soberana del Estado, manifestada en una forma prevenida de la Constitución Nacional (Art. 4 C.C)


LEY PROCESAL CIVIL

Es la que regula la jurisdicción y los procedimientos que deben seguir los distintos procesos. Señala los poderes y responsabilidades del juez; las cargas, obligaciones y derechos que les asiste a los demás sujetos procesales. Fundamento Decreto 1400 de 1970, Reformas: decreto 2282 de 1989, ley 446 de 1.998, decreto 2651 de 1991, ley 446 de 1998, ley 572 de 2000, ley 640 de 2.001, entre las mas sobresalientes.


DERECHO PROCESAL

El derecho procesar puede definirse como la rama del derecho que estudia el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional del Estado en todos sus aspectos y que por tanto fijan el procedimiento que se ha se seguir para obtener la actuación del derecho positivo en un caso en concreto y que determinan las personas que deben someterse a la jurisdicción del Estado y los funcionarios encargados de ejercerla.


QUE ES EL PROCESO?

Es la sumatoria de los actos procesales que se desarrollan sucesivamente, tendientes a resolver un conflicto de interés mediante una sentencia y un ejercicio de autoridad competente.

QUE ES EL PROCEDIMIENTO?

Es la forma como se surten o desarrollan ordenadamente de manera concatenada, todos los actos o etapas procesales legalmente señaladas para cada proceso.

QUE ES UN EXPEDIENTE?

El cuerpo material del proceso, donde se van registrando y legajando las constancias de las distintas actuaciones acometidas por los sujetos procesales. Es la memoria histórica y documental del proceso que puede estar compuesta por varios cuadernos (Art. 125 C.P.C.)

QUE ES UN LITIGIO?

Es un conflicto de interés intersubjetivos de carácter jurídico entre dos o mas personas, donde una resiste las pretensiones de la otra.

QUE ES JUICIO?

Proviene de latín JUDICIUM, deriva del verbo JUDICARE, integrado por JUS que significa derecho y DARE O DECIDERE, quiere decir dar, declarar, aplicar. Juicio es dar o declarar el derecho.

QUE ES DOCTRINA?

Es el conjunto de opiniones coincidentes de los autores en materias jurídicas.


QUE ES JURISPRUDENCIA?

Es fuente creadora de derecho. El conjunto de providencias dictadas por los tribunales que, al desarrollar casos similares, deciden en forma uniforme. (Art. 10 ley 153 de 1887, modificada por el articulo 4 de la ley 169 de 1896).


QUE ES PRINCIPIO?

Es filosofía, principio se define como la causa primera de las cosas. En derecho se tienen como el inicio, origen o génesis que sirve de fundamento a la razón de ser de sus preceptos.


PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PROCESAL


LUIS ALFONSO RICO PUERTA hacer un parragón entre los Principios Generales del Derecho, Principios Constitucionales, Principios Generales del Orden Jurídico y los Principios procesales y parte de la base que solo existe un principio en materia procesar “EL DEBIDO PROCESO” prescrito en el canon 29 de la Carta Magna.

El teorizante deslinda estas tres figuras jurídicas procesales, manifiesta que los principios generales (constituyen la cantera axiológica de la que se nutre el operador jurídico para integrar, interpretar o crear la norma de carácter individualizando mediante el proceso”, afirma que al no estar todo los comportamientos descritos en la ley los principios generales constituyen fuente formal y material.

Comenta igualmente que, al lado de estos principios, están los principios constitucionales.

En torno a los principios del orden jurídico se hace necesario diferenciar a los principios que sientan las bases generales del derecho procesal y a los que regulan y organiza el proceso mismo.

Los principios procesales, reafirma su posesión en el hecho solamente existe un solo verdadero y autentico principio, el debido proceso, el que define así:

-“Que un proceso sea debido significa que la Constitución ha sido puesta en vigencia de un caso en concreto.
- Que un proceso sea debido significa que las partes del mismo han discutido el conflicto en un marco de garantías intangibles para todos los intervenientes en el.
- Que un proceso sea debido significa que es Estado, a pesar de haberse arrogado la potestad de juzgar, lo ha hecho respetando a las partes las prerrogativas que la Carta Superior les otorgó.


1. CLASIFICACION PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PROCESAL

1. Principio de la prevalencia constitucional. (Art. 4 C.P.).
2. Principio de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho formal (Art. 228 C.P.).
3. Principio del acceso libre a la administración de justicia.
4. El carácter exclusivo y obligatorio de la función jurisdiccional del Estado.
5. La autonomía e independencia de los funcionarios judiciales.
6. La obligatoriedad de los procedimientos judiciales (Art 113 y 230 C.P.).
7. La igualdad de las partes ante la ley procesal. (Art. 4 C.P.C y 13 C.P.)
8. La verdad procesal y la verdad real. (Art. 2, 175, 177, 179 ,187 y 304 C.P.C.)
9. Publicidad del proceso. (Art. 108, 127, 313 y 314 C.P.C.)
10. Necesidad de ser oído el demandado 8Art. 314 y 315 C.P.C. y 29 C.P.)
11. Imparcialidad rigurosa de los funcionarios judiciales 8Art. 149 y 150 C.P.C.)
12. La cosa juzgada (Art. 332 y 333 C.P.C.)
13. Las sentencias no crean, sino declaran los derechos.


2. CLASIFICACION PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL PROCEDIMIENTO


1. El principio dispositivo o inquisitivo.
2. Principio de la valoración probatoria.
3. Principio de la impulsación oficiosa del proceso.
4. Principio de la economía procesal.
5. Principios de concentración del proceso.
6. Principio de la eventualidad o preclusión.
7. Principio de inmediación.
8. Principio de la oralidad o escritura.
9. Principio de interés par intervenir en el proceso.
10. Principio de interés para pedir o contradecir una sentencia de fondo de la legitimación en la causa.
11. Principio de la buena fe y de la lealtad procesal.
12. Principio de la impugnación.
13. Principio de las dos instancias.
14. Principio de la motivación de las sentencias.
15. Principio de la carga de prueba.
16. Principio de la congruencia.
17. Principio de la humanización de la justicia judicial.
18. Principio de la aceleración de los procesos.


1. OTROS PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL

1. Principio de la función preventiva de defensa social del proceso penal.
2. Principio del “FAVOR REI” o de la favorabilidad.
3. Principio del IN DUBIO PRO REO.
4. Principio que rechaza la absolución con advertencia de que se produce por insuficiencia de prueba de la responsabilidad.
5. Principio de juzgamiento por los jueces naturales.
6. Principio del derecho del imputado a su libertad provisional.
7. Principio de la existencia de un Ministerio Publico imparcial, distinto a los funcionamientos de instrucción, acusación y juzgamiento.
8. Principio de obligación y presencia.
9. Principio de defensa obligatoria.
10. Principio de no auto incriminación.
11. Principio de oportunidad.
12. Principio de proporcionalidad.
13. Principio de oportunidad frente a la Constitución.


CARACTERISTICAS DEL DERECHO PROCESAL
1. Autónomo.
2. Instrumental o de medio.
3. Formal.


FUENTES DEL DERECHO PROCESAL

A. FUENTES DE PRODUCCION

1. Naturales
2. Positivas
3. Directivas (ley y los principios generales del derecho 8art. 230 C.P.)).
4. Indirectas - Derecho histórico.
- Derecho extranjero.


B. FUENTES DE CONOCIMIENTO

1. La Ley.
2. La costumbre, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina.



DEL PROCESO EN GENERAL

CONCEPTO

El vocablo proceso proviene del latín PROCESUS O PROCEDERE, que etimológicamente significa marchar, avanza, desarrollar, llevar acabo.

En sentido estricto, tomando el concepto de CARNELUTTI, proceso procesal, es el conjunto de actos coordinados y sucesivos realizados por los órganos revestidos de jurisdicción y los demás sujetos que actúan, a fin de obtener la aplicación de la ley sustancial o material a un caso en concreto.


ELEMENTOS DEL PROCESO

1. El subjetivo – Sujetos (Juez, demandante, demandado y terceros).
2. El de actividad – Actos procesales.
3. Objetivo – objeto o materia del proceso.

CLASIFICACION DEL PROCESO

1. EN CUANTO A LA RAMA

Proceso, civil, penal, laboral etc.

2. DE ACUERDO CON EL ORGANO

a. Proceso Judicial.
b. Proceso arbitral – Directo – Indirecto.

3. RESPECTO A LA POSICION DE LAS PARTES


CLASIFICACION


A. CONTENCIOSO

Entre las partes existe controversia.


CARACTERISTICAS

• Existe un litigio entre las partes.
• Media siempre una pretensión.
• El acto inicial del proceso esta constituido por la demandante.


B. VOLUNTARIO

No existe litigio.

CARACTERISTICAS

• No hay presencia de litigio.
• No hay partes sino interesados.
• No se formula pretensión, sino simple solicitud.
• El acto con que se inicia el proceso no es una demanda sino una solicitud.


4. DE ACUERDO CON LA NATURALEZA DE LA PRETENSION

A. PROCESOS DE CONOCIMIENTO

La característica esencial es darle certeza al derecho material contenido en la pretensión.

CLASIFICACION
1. DISPOSITIVO
La cuestión debatida carece de una reglamentación legal que le permita al juez resolverla, debe crear la norma.
Le permite al juez previo acuerdo entre las partes resolver la controversia en conciencia. (Art. 38 Num. 1 CPC).

2. DECLARATORIO

El funcionario judicial reconoce la existencia de un derecho o modifica una situación jurídica o impone determinada prestación a favor de una parte.


DECLARATORIO PURO: Declara la existencia o inexistencia de un derecho, (Juicio de pertenencia).


DECLARATIVO CONSTITUTIVO: Cuando el pronunciamiento solicitado entraña la extinción de un derecho o relación jurídica sustancial. La sentencia produce efectos ex nunc (hacia el futuro) desde cuando cobra ejecutoria la sentencia (divorcio) y ex tunc (hacia el pasado), como en la resolución del contrato que las cosas vuelven al estado anterior.

DECLARATIVOS DE CONDENA: Tiende a imponer una obligación o contraprestación a favor del demandante y a cargo del demandado.


A. PROCESO EJECUTIVO
Se encamina a obtener la plena satisfacción de una prestación u obligación a favor del demandante y a cargo del demandado, debe estar contenido en los títulos ejecutivos en listados en el art. 488 del c. de P.C.

CLASIFICACION

A. RESPECTO AL TRAMITE

1. PROPIO: Se inicia de manera independiente. Ejem. Un pagare.
2. IMPROPIO: El ejecutivo se inicia a continuación del declarativo. Art. 335 C de P.C.

B. REFERENTE A LA CLASE DE OBLIGACION

1. DIRECTO: El acreedor pretende que la obligación se cumpla de la misma manera que fue contraída. La entrega para transferir el dominio de un cuerpo cierto o una cantidad determinada de bienes (dar, la realización del hecho (hacer) y la destrucción de lo realizado.


2. POR EQUIVALENCIA: El acreedor ante la imposibilidad de lograr que la obligación se cumpla en la misma forma que fue contraída o pierde el interés, opta por reclamar el valor en dinero de los perjuicios compensatorios y moratorios. Ejem: un espectáculo que no cumple el artista.


5. PROCESO CAUTELAR

Se define como el conjunto de actuaciones que tienen a garantizar el resultado que se persigue en otro proceso. En la legislación procesar civil no recibe el nombre jurídico de proceso cautelar, lo califica el legislador como MEDIDAS CAUTELARES.


CARACTERISTICAS

1. Es de carácter accesorio.
2. Medio o instrumento para lograr los resultados de otro proceso principal.
3. Es preventivo.
4. Es taxativo.


TEORIA DE LA COMPETENCIA


El vocablo competencia proviene del latín competeré que significa atribuir, incumbir corresponder.

RICO PUERTA previa cita de DEVIS ECHANDIA. Define la competencia como “la reglamentación del ejercicio de la jurisdicción para distribuirla en cada rama jurisdiccional, entre los distintos jueces y determinar a cuales sujetos, materias, cuantías y territorios se aplica la función publica de decidir el derecho”.


CARACTERISTICAS


A. Imporrogabilidad.
B. Indelegabilidad
C. Orden Público
D. Aplicación de oficio.


FACTORES QUE DETERMINAN LA COMPETENCIA


1. FACTOR SUBJETIVO
Por la calidad de las partes.

1. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Negocios de Agentes Diplomáticos en materia civil. En la rama penal, cuando quien comete el delito es un senador.

Juez Agrarios. Asuntos que versan sobre cuestiones agrarias en las que son parte los entes territoriales.

2. FACTOR OBJETIVO


1. MATERIA DEL ASUNTO

a. Corte Suprema de Justicia. EXEQUATOR.
b. Tribunales superiores del Distrito Judicial. Segunda instancia juzgados del circuito.
c. Juzgados de Familia
d. Juzgados civiles del Circuito especializados.
e. Jueces Agrarios
f. Jueces Civiles del Circuito
g. Jueces Civiles Municipales.


2. CUANTIA

1. Juzgados Civiles del Circuito procesos de mayor cuantía.
2. Juzgados Civiles Municipales procesos de menor y mínima cuantía.

3. FACTOR TERRITORIAL

1. Fuero Personal
1.1. Fuero exclusivo
1.2. Fuero concurrente.

2. Fuero real
2.1. Fuero exclusivo.
2.2. Fuero concurrente. .
3. Fuero Contractual

4. FACTOR FUNCIONAL

Este factor mira la distribución vertical de la competencia en cuanto a los recursos ordinarios y extraordinarios y la consulta en los casos previstos en la ley.

5. FACTOR DE CONEXIÓN
El factor de conexión dentro de la teoría general del proceso no determina la competencia propiamente dicha, sino que la altera y encuentra su fundamento en el articulo 21 del C. de P.C. Igualmente, permite la acumulación de las pretensiones en un mismo proceso.

CLASIFICACION DE LA COMPETENCIA

1. PRICATIVA. Cuando reside exclusivamente en un funcionario después de determinar el factor que la determina, como en el caso que concurren varios de ellos. Ejem. Juicio de pertenencia. Competencia exclusiva el Juez del Circuito por el factor objetivo y el fuero real exclusivo determina el lugar donde esta ubicado el bien.

2. PREVENTIVA. Se presenta cuando en los factores que la determinan, existe dos o mas jueces en quienes ella reside y están facultados para conocer del proceso y el primero que conoce inhibe a los otros.

3. ABSOLITA E IMPRORROGABLE Art. 13 C. de P.C.

4. RELATIVA O PRORROGABLE. Cuando de acuerdo a los factores que determinan la competencia como el funcionario distinto al que corresponde pero en virtud de la conducta omisiva de la parte demandada no propone la incompetencia mediante la excepción previa, excepto la funcional.

5. EXTERNA. La ley la establece de acuerdo a los factores que la determinan.

6. INTERNA. Varios órganos judiciales de la misma rama en la ciudad.

7. LEGAL. Es la misma externa. Se demoniza así por cuanto la ley es la que la determina según los factores.

8. DELEGADA. Permite comisionar a los jueces para realizar determinado acto procesal.

TEORIA DE LA ACCION

La acción, la define DEVIS ECHAN DIA como “el derecho publico, cívico, subjetivo, abstracto y autónomo que tiene toda persona natural o jurídica, para obtener la aplicación de la jurisdicción del Estado a un caso en concreto mediante una sentencia, a través de un proceso, o para pedir que se inicie la investigación penal previa al proceso.

ELEMENTOS DE LA ACCION
1. Sujetos:
1.1. Activo. Demandante.
1.2. Pasivo. El Estado representado en el juez y órgano judicial.

2 Objeto. Que se solucione el conflicto y desatar la pretensión mediante una sentencia favorable o desfavorable al demandante.
3 Causa. El interés en solucionar el conflicto que el actor cree tener con el demandado o conseguir la certeza jurídica eliminando la incertidumbre de un derecho que se pretende, o en llenar el requisito legal para la validez de cierto acto.


PRESUPUESTO DE LA ACCION

1. Jurisdicción
2. Competencia
3. Capacidad para ser parte.
4. Capacidad procesal.
5. Demanda en forma
6. No caducidad de la acción
7. Conciliación extrajudicial en derecho.


TEORIA DE LA JURISDICCION

CONCEPTO:

Etimológicamente la palabra jurisdicción proviene del latín jurisdicto, integrado por los vocablos juris, derecho, y decidere, declarar, dar. Jurisdicción es la facultad de declarar el derecho.

DEVIS ECHANDIA define la jurisdicción desde el punto de vista funcional y general, como “La soberanía del Estado aplicada por conducto del órgano especial a la función de administrar justifica, principalmente para la realización y garantía del derecho objetivo y de la libertad y la dignidad humana, y secundariamente para la composición de los litigios o para dar certeza jurídica los derechos subjetivos, o para investigar o sancionar los delitos e ilícitos de toda clase o adoptar medidas de seguridad ante ellos mediante la aplicación de la ley a casos concretos, de acuerdo con determinados procedimientos y mediante decisiones obligatorias”.


DIFERENCIAS CON LA ADMINISTRACION


1. POR LOS SUJETOS. En la jurisdicción intervienen tres: el juez, demandante y demandado. En el administrativo dos: administración y el particular.

2. POR EL INTERES. LA administración se propone satisfacer sus propios fines, lo jurisdiccional de los particulares.

3. POR LA INICIATIVA. El acto administrativo es voluntario, proviene del funcionario; el jurisdiccional, es a petición de parte.

4. POR LOS EFECTOS. El acto administrativo es de carácter general o particular. El jurisdiccional, solo afecta quienes intervienen en el proceso.

5. POR SU REVOCABILIDAD. El acto administrativo es esencialmente revocable, el jurisdiccional no por estar amparado por la cosa juzgada.


CARACTERISTICAS

1. General
2. Exclusiva
3. Permanente
4. Independiente.


ELEMENTOS

1. El subjetivo. Los sujetos que intervienen.
2. El objetivo o material. La materia sobre el cual recae la jurisdicción y representada por la pretensión.
3. El de actividad o formal. Representado por el proceso que el medio por el cual la jurisdicción cumple la función.


CLASIFICACION

A. SEGÚN EL LITIGIO

1. Contenciosa
2. Voluntaria.


B. SEGÚN LA MANERA DE DECIDIR

1. En derecho.
2. En equidad 8Art. 38 y 304 C.P.C.)


C. SEGÚN LA NATURALEZA

1. Especial
2. Ordinaria


D. SEGÚN LA CONTINUIDAD

1. Permanente
2. Temporal


TEORIA DE LA PRETENSION


La palabra pretensión etimológicamente proviene de pretender, significa querer, desear. Solicitud para conseguir una cosa que se desea. Según el diccionario de la lengua, es “solicitación”, empeño en conseguir algo.

La pretensión procesal, según GUASP “es una declaración de voluntad por la que se solicita una actuación de un órgano judicial frente a persona determinada y distinta del autor de la declaración”.
CERNELUTTI, dice que “es la exigencia de la subordinación del interés ajeno al interés propio”
DEVIS ECHANDIA la define como “la declaración de voluntad del demandante para que se vincule al demandado en cierto sentido y para ciertos efectos jurídicos concretos mediante sentencia.


CARACTERISTICAS

Se dirige a una persona diferente a quien la invoca o la reclama.
Es considerada o decidida por una persona diferente de quien la formula y de aquella contra quine se dirige.
Jurídicamente solo requiere “la atribución de un derecho” o la afirmación de tenerlo.
Su contenido respecto de a quien se dirige, solo puede adoptar dos tipos de actitudes: frente o a cargo (declaración pura o constitutiva o declaración de condena) o satisfacerla (ejecutarla).


ELEMENTOS

A. SUJETOS

1. Activo: demandante
2. Pasivo: demandado

B. EL OBJETO

En la materia sobre la cual recae y esta constituido por:

1. Por un objeto inmediato, representado por la relación material o sustancial.
2. Por un objeto mediato, constituido por el bien de la vida que tutela esa relación.
EJEM: Al pretensión reivindicatoria. La relación material es el derecho de propiedad que se pretende hacer valer, el bien de la vida esta representado por el mueble o el inmueble sobre el cual recae.


C. LA CAUSA

El móvil determinante de la proposición, la constituyen los hechos sobre los cuales se estructura la relación jurídica material y además fija la carga de la prueba.


D. LA RAZON

Reside exclusivamente en las normas o preceptos de carácter sustantivo que regulan la relación jurídica material.


E. EL FIN

Es la sentencia que la acoja, favorable a quien la invoca.


PRESUPUESTOS DE LA PRETENSION

Los presupuestos se clasifican en los de viabilidad necesarios para que el juez pueda consideraría en la sentencia y los de eficacia.


1. PRESUPUESTOS DE VIABILIDAD
A. INTERES PARA OBRAR

DEVIS ECHANDIA lo define como el “motivo jurídico particular que induce al demandante a reclamar la intervención del órgano jurisdiccional del Estado, a fin que mediante una sentencia se resuelve sobre las pretensiones invocadas en la demanda, al demandado, a contradecir esas pretensiones sino se halla conforme con ella, y a los terceros, a que intervengan luego en el juicio a coadyuvar las pretensiones de aquel o este”. El interés debe ser serio o legitimo, concreto, subjetivo y actual.
B. LEGITIMACION EN LA CAUDA

La Corte define la legitimación en la causa como “un fenómeno sustancial que consiste en la identidad del demandante con la persona a quien la ley concede el derecho que reclama y en la entidad del demandado con la persona frente a la cual puede exigir la obligación correlativa”.

1. La legitimación en la causa no puede identificarse con el titular de derecho reclamado.
2. No es condición ni presupuesto de la acción.
3. No es requisito de la sentencia favorable.
4. La falta de legitimación en la causa del demandado, no puede constituir cosa juzgada.
5. Es personal y subjetiva.
6. No se cede ni se trasmite.
7. Es elemento de la procedencia de la demanda y presupuesto de la pretensión para la sentencia de fondo.
8. Debe existir en litis contestatio.
9. Las sentencias sobre el estado civil de las personas, solo producen efectos relativos (Art. 401 C.C.).
10. No puede confundirse con el interés para obrar.
11. No tiene aplicación en las acciones públicas.


C. LA DEBIDA ACUMULACION DE PRETENSIONES

Las pretensiones en la demanda permite la acumulación cuando el proceso sea de la misma naturaleza (Art. 182 C.P.C)

D. LA CORRECTA PETICION O FORMULACION DE LA PRETENSION

Se refiere a la redacción de la demanda. Al juzgador le corresponde interpretar la demanda.

E. AUSENCIA DE PLEITO PENDIENTE TOTAL

Estando en curso un proceso no puede adelantarse otro entre las mismas partes, por igual causa (hechos) o por idéntico objeto (pretensión).


2. PRESUPUESTOS DE EFICACIA

Se identifica con los de sentencia favorable y tratan sobre la existencia del derecho reclamado, la prueba de este y su exigibilidad.
CLASES DE PRETENSION

1. LA EXTRAPORCESAL

Llamada material, es la que tiene el titular de un derecho para exigir el cumplimiento de este en forma directa ante el sujeto pasivo o deudor.

2. LA PROCESAL
Es la que se hace valer en el proceso. Se clasifica en.

1. La contenciosa
2. Extracontenciosa en los procesos de jurisdicción voluntaria.

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