sábado, mayo 16, 2009

DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONOMICO HURTO ART. 239 C.P.

SUJETOS: Activo: Quien se apodera de cosa mueble, persona natural. Las personas jurídicas no
pueden ser sujeto activo.
Pasivo: Sobre quien recae la acción del sujeto activo, pueden ser las personas naturales o
jurídicas. Víctima, perjudicado, ofendido.

CONDUCTA: Es la desposesión por el agente de cosas muebles surgiendo una nueva posesión mediante el apoderamiento con ánimo de buscar un provecho ilícito para si o para otro.

TEORIAS

1. APREHENTIO REI- Aprehensión de la cosa. No tiene cabida en el D´Penal. Se cumple con el simple tocamiento del bien mueble, esta teoría ya fue superada históricamente, consiste en tocar con la mano, en tentar la cosa mueble.
2. AMOTIO: Es la aprehensión con remoción física de la cosa.
3. ABLATIO: Es decir de la traslación, es sacar la cosa fuera de la esfera de su legitimo tenedor, los alemanes sustituyeron de sacar la cosa fuera de la esfera por el de “sacar la cosa fuera de la esfera de custodia”
4. LOCUPLETATIO. No tiene cabida en el D´Penal. Para q se consuma el hurto se requiere q el agente hubiese obtenido provecho.
5. DEL APODERAMIENTO VERDADERO Y PROPIO. Para esta teoría depende de la vigilancia q se ejerza sobre el bien, por ejemplo a veces se consumará el hurto con la sola AMOTIO y en otros casos será necesario la ABLATIO.

¿EN Q CASOS NO HAY HURTO DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL APODERAMIENTO?
1. Cuando la víctima ha entregado el bien a título no traslaticio de dominio.
2. Cuando el sujeto pasivo se ha desprendido del bien voluntariamente por error inducido por artificios o engaños.
3. Cuando el objeto de la apropiación es destruir el bien por venganza.
4. Si hay apropiación de bienes muebles extraviados o si se entra en posesión X fuerza mayor o caso fortuito no habría hurto.

OBJETO: El objeto material es definido por Reyes Echandía como “Aquellos en los q se concreta la vulneración del interés jurídico q el legislador pretende tutelar en cada tipo penal y al cual se refiere la acción del agente”. La cosa objeto del hurto es todo bien q representa un interés económicamente considerado ello por cuanto es un ilícito contra el patrimonio económico.

NO SON OBJETO MATERIAL DEL HURTO
1. El cuerpo del hombre vivo: No son objeto material del hurto, pero si lo son los componentes artificiales del cuerpo, la sangre ya separada e introducida en el tráfico mercantil para uso médico y los cadáveres cuando hacen parte de laboratorios o museo, pues su posesión representa un interés económico.
2. La propiedad intelectual (objeto fenomenológico)
3. Los D´Personales q no son bienes corporales: Ej. El q tiene el prestamista contra su deudor por el dinero prestado o el hijo contra su padre por alimentos.
4. Los títulos valores nominativos: Son los expedidos a favor de una persona determinada, la única forma de convertir estos títulos en dinero es induciendo el error mediante artificios o engaños para caer, entonces en la esfera de la estafa, seria también el caso de las tarjetas de crédito.
5. El cadáver o los restos insepultos de una persona: En este caso la conducta punible tipificada es la del art. 204 C.P., esto es irrespeto a cadáveres.

AJENIDAD: En cuanto a la ajenidad de la cosa: Puede ser víctima de este delito no solo el dueño si no toda persona q aún sin titulo ajeno justifique la tenencia de la cosa mueble, la tenga en su ámbito de custodia. El dueño q ha cedido la tenencia a titulo no traslaticio de dominio como comodato, el depósito, el contrato de prenda y se apoderada de la cosa incurre en el ilícito consagrado en el Art. 254 C.P.




NO HAY COSA AJENA Y POR ENDE MATERIAL EN ESTOS CASOS:

1. La Res Nullis: Cosas q no pertenecen a nadie. Ej. Los animales de caza, peces en los mares, ríos, lagos.
2. Las Res Communis Omnirun: Las cosas de las q cualquiera puede hacer uso. Ej. La luz, el aire, el agua corriente de un rio.
3. Res Derclictae: Sin ánimo de recuperarlo, o bienes q su dueño abandona voluntariamente sin ánimo de recuperarlos para q los haga suyo quien los tome o los encuentre.
4. Res Desperdetti: Cosas pérdidas, el q se apodera sin requisitos de ley puede incurrir en contravención
5. El tesoro descubierto en predio ajeno: Quien descubra y no lo legalice también su conducta es contravencional
6. La cosa parcialmente ajena: No habría hurto en el sentido estrictamente de la palabra, si no un hurto entre dueños.

CONDICION NORMATIVA Y PSIQUICA DE LA FIGURA
Animus Lucrandi: Animo de obtener lucro (doloso), propósito q tiene el sujeto activo para obtener provecho económico si el sujeto activo actúa.

CONSUMACION Y TENTATIVA EN EL HURTO
El hurto se consuma cumplido el apoderamiento y la correlativa disposición, esto es cuando el bien ajeno entra a la posesión del agente, vale decir q este pueda cumplir actos de disposición material con la cosa sustraída tendientes a obtener un provecho ilícito, en esta materia la consumación o no depende mucho de si los bienes tienen o no vigilancia y del lugar en q se encuentran.

HURTO CALIFICADO ART. 240 C.P. Num. 1 y 2

1. VIOLENCIA: Recae sobre las cosas (puede ser física) o sobre las personas (puede ser física o moral ).
a) VIOLENCIA FISICA SOBRE LAS COSAS: Genéricamente violencia comprende toda energía ejercida en las cosas, pero para q la fuerza sea idónea para ejecutar un hurto calificado, la energía debe obrar sobre las defensas materiales del bien y así el agente o sujeto activo pueda apoderarse de él en forma diferente a la ordinaria y corriente. La fuerza es la cosa o en su defensa material debe dar lugar a su rompimiento, deformación, alteración de su estructura o de su integridad, la fuerza debe tener un significado de procedimiento extraordinario, anormal, extraño al común y corriente para desplazar el bien sin q siempre obligue su destrucción o deterioro.
b) VIOLENCIA SOBRE LAS PERSONAS: GROIZARD lo define como “Es la fuerza en virtud de la cual se priva al hombre del libre ejercicio de su voluntad compeliéndolo materialmente hacer o dejar de hacer lo q según su naturaleza tiene derecho a ejecutar o dejar de ejecutar, puede consistir en amordazar, atar o sujetar a la víctima y aún en ataques a su integridad personal, la fuerza q supera la oposición de la víctima puede ser antecedente concomitante y subsiguiente, por la violencia física se aniquila la voluntad de oposición de la víctima, al apoderamiento q se propone el delincuente por privar a la persona q la sufre, la violencia es la natural, de lo contrario hay concurso de delitos.
c) VIOLENCIA MORAL: La Vis Compulsivo, consiste en el ofrecimiento de un mal grave eminente contra la vida, la integridad personal, el honor, la libertad y aún las cosas de especial aprecio para el poseedor del bien mueble o contra terceras personas, a fin de q entregue o permita el apoderamiento de la víctima, mientras q en la física la resistencia es material

ART. 240 C.P. Num. 3














Solo para hurto en residencias. Concurso aparente violación de habitación ajena.

Mediante: Penetración: Arbitraria Lugar habitación Aunq allí no se encuentren
o Engañosa o los moradores
Permanencia Clandestina Dependencias inmediatas

Aquí se fusilan los art. 189 C.P con el hurto simple art. 239 C.P., para crear un delito complejo de hurto calificado, la entrada o permanencia en el inmueble por parte del delincuente, debe ser arbitraria, esto es originada solo en el capricho del agente sin derecho alguno o engañosa, es decir induciendo el error a los moradores. Ejm. El ramo de flores, clandestina como cuando el ladrón penetra o se mantiene dentro en forma subrepticia a escondidas para cumplir el apoderamiento de los bienes muebles q posean los moradores del lugar, también se da la calificante si el agente penetra o permanece en dependencias inmediatas del lugar habitado, es todo albergue q constituye de morada a una o más personas.

ART. 240 C.P. Num. 4

- Escalonamiento
- Llave sustraída o falsa para ingresar
- Ganzua
- Cualquier otro instrumento similar
- Violando o superando seguridades electrónicas u otras semejantes (hurto éxito, Carrefour)
El escalamiento o escalonamiento es entrar o salir del un edificio o recinto por vía diferente a la destinada al tránsito ordinario de las personas, sin embargo el obstáculo q se supera debe significar un verdadero resguardo de los bienes, si el escalamiento o escalonamiento es posterior no se da la calificante.

Violar seguridades electrónicas significa la actividad del agente de impedir el funcionamiento del resguardo electrónico

Art. 240. Inc. 3- Medio motorizado, o sus partes esenciales, o sobre mercancía o combustible q se lleve en ellos.

HURTO AGRAVADO ART. 241 C.P.

Num. 1. Aprovechando calamidad (Tsunami), infortunio (accidente tránsito) o peligro común (erupción volcán galeras)

El delincuente aprovecha especiales circunstancias de angustia contrariando el sentimiento general q mueve a prestar auxilio a las víctimas y a precaver el peligro q amenaza a otros y entonces se dedica al pillaje revelando una gran temibilidad, las situaciones mencionadas deben facilitar el aprovechamiento de las cosas.

Num. 2. Hurto agravado X la confianza (hurto domestico/ o Famulato: según Carrara). Hurto agravado por la confianza es diferente al abuso de confianza.

El agente no ha recibido el bien a un titulo q le confiera la custodia, pero en razón de la confianza depositada X por la víctima en el agente, la cosa mueble ha sido puesta en condiciones de especial facilidad para q este se apodere de ellas, la explicación de esta causal es la deslealtad del ladrón y la mayor dificultad para la defensa de los bienes.













Num. 3. Valiéndose de la actividad de inimputable.

Es menester q el agente o sujeto conozca la inmadurez o la enfermedad mental del inimputable y ello lo determine a actuar.

Num. 4. Persona disfrazada, o aduciendo calidad supuesta, o simulando autoridad o invocando falsa orden.

El disfraz supone mayor capacidad del actor en el comportamiento delictivo, pues pretende no ser identificado y asegurar de esta manera la impunidad, las demás hipótesis de la causal son manera de inducir en error a las personas q puedan impedir al hurto, en síntesis para q haya hurto agravado X esta causal las hipótesis de simulación de calidad de autoridad y la presentación de falsa orden de esta última apenas debe facilitar el apoderamiento sin ser la causa, este es el efecto psicológico el q permite saber de q delito se trata.

Num. 5. Sobre equipaje de viajeros en el transcurso del viaje o en hoteles, aeropuertos, muelles, terminales de transporte terrestre u otros lugares similares.

Num. 6. Derogado Ley 813 de 2003. Hurto de automotores; salió para ser parte del hurto calificado.

Num. 7. Confianza pública: Necesidad (dejar el carro cuando se pincha)
Costumbre (dejar el carro zonas azules)
Destinación (sillas parque, lámparas calles)

Num. 8. Cerca predio rural, sementera, productos separados del suelo, máquina o instrumento de trabajo dejado en el campo, o sobre cabeza de ganado mayor o menor.
Num. 9. Lugar despoblado o solitario



¿EN Q CASOS NO HAY HURTO DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL APODERAMIENTO?

NO SON OBJETO MATERIAL DEL HURTO

NO HAY COSA AJENA Y POR ENDE MATERIAL EN ESTOS CASOS:

1. Cuando la víctima ha entregado el bien a título no traslaticio de dominio.

2. Cuando el sujeto pasivo se ha desprendido del bien voluntariamente por error inducido por artificios o engaños.

3. Cuando el objeto de la apropiación es destruir el bien por venganza.

4. Si hay apropiación de bienes muebles extraviados o si se entra en posesión X fuerza mayor o caso fortuito no habría hurto.
1. El cuerpo del hombre vivo: No son objeto material del hurto, pero si lo son los componentes artificiales del cuerpo, la sangre ya separada e introducida en el tráfico mercantil para uso médico y los cadáveres cuando hacen parte de laboratorios o museo, pues su posesión representa un interés económico.

2. La propiedad intelectual (objeto fenomenológico)

3. Los D´Personales q no son bienes corporales: Ej. El q tiene el prestamista contra su deudor por el dinero prestado o el hijo contra su padre por alimentos.

4. Los títulos valores nominativos: Son los expedidos a favor de una persona determinada, la única forma de convertir estos títulos en dinero es induciendo el error mediante artificios o engaños para caer, entonces en la esfera de la estafa, seria también el caso de las tarjetas de crédito.

5. El cadáver o los restos insepultos de una persona: En este caso la conducta punible tipificada es la del art. 204 C.P., esto es irrespeto a cadáveres.
1. La Res Nullis: Cosas q no pertenecen a nadie. Ej. Los animales de caza, peces en los mares, ríos, lagos.

2. Las Res Communis Omnirun: Las cosas de las q cualquiera puede hacer uso. Ej. La luz, el aire, el agua corriente de un rio.

3 Res Derclictae: Sin ánimo de recuperarlo, o bienes q su dueño abandona voluntariamente sin ánimo de recuperarlos para q los haga suyo quien los tome o los encuentre.

4. Res Desperdetti: Cosas pérdidas, el q se apodera sin requisitos de ley puede incurrir en contravención

5. El tesoro descubierto en predio ajeno: Quien descubra y no lo legalice también su conducta es contravencional

6. La cosa parcialmente ajena: No habría hurto en el sentido estrictamente de la palabra, si no un hurto entre dueños.

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