sábado, mayo 09, 2009

CONTRATO DE TRABAJO LABORAL

CONCEPTO: es el acuerdo en el cual una persona natural (trabajador) se compromete a realizar bajo la dependencia o subordinación de otra (empleador) mediante una remuneración por una actividad realizada


CARACTRISTICAS:


1. principal: el contrato de trabajo es totalmente autónomo y no requiere de convenciones o declaraciones de voluntad para su cumplimiento


2. consensual: esto quiere decir que basta con el simple consentimiento de las partes para que se perfeccioné y tenga validez


3. bilateral: por que se contraen obligaciones tanto del empleador de prestar un servicio personal subordinado y del trabajador de remunerar


4. oneroso: el contrato de trabajo es eminentemente oneroso por cuanto las partes que lo integran buscan beneficiarse de el. El empleador nenecita la actividad del trabajador para aplicar a la producción y el trabajador la remuneración


5. conmutativo: es conmutativo por que las partes acuerdan o contraen obligaciones de dar o hacer a su vez el empleador se compromete a pagar determinado salario y el trabajador a su vez se obliga a cumplir determinada tarea



6. de tracto sucesivo: es de tracto sucesivo por que transcurre en el tiempo por ej: el empleador remunera por periodos de tiempo


7. individual o colectivo: es individual cuando se celebra entre dos personas (empleador y trabajador) o entre una persona natural y una jurídica (empresa). Es colectivo cuando se presenta entre una persona natural y un grupo de personas naturales o entre una persona jurídica y varias naturales




MODALIDADES


Art. 37 forma. El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito; para su validez no requiere forma especial alguna, salvo disposiciones en contrario

Son las formas que la ley permite para que los contratos laborales puedan surgir a la vida jurídica y produzcan efectos, estas son:



VERVAL: tiene lugar cuando por simple acuerdo, expresado oralmente, las partes convienen lo siguiente:

1. las partes acuerde que tareas se realizaran


2. el monto y la forma de remuneración ya sea por unidad de tiempo o por unidad de obra

3. periodos de pago

4. lugar en el que el trabajo deba ejecutarse

5. condiciones en que las labores van a ejecutarse



NOTA:
El hecho que un contrato verbal se lleve a escrito, no quiere decir que sea escrito sigue siendo verbal.


ESCRITO: del mismo modo todo lo verbal anterior expuesto se hará por escrito se entrega copia a cada una de las partes para que sirvan como medios probatorios solo se exige que, sea por escrito los contratos de trabajo de aprendizaje, el de enganche colectivo, el celebrado a termino fijo, y el periodo de prueba.
Este tipo de contratos debe tener las siguientes características:



1. identificación y domicilio de las partes
2. el lugar donde se contrato el trabajador y el lugar donde va ha cumplir las funciones
3. terminación del contrato
4. la cuantía de la remuneración, su forma y periodos de pago
5. la naturaleza del trabajo


DURACION


Art. 47 el contrato de trabajo no estipulado a termino fijo o cuya duración no este determinada por la de la obra o la naturaleza de la labor contratada o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio, será contrato a termino indefinido.

2. el contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsista la causa que lo origino y la materia del trabajo. El trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con 30 días de anterioridad para que el patrono lo remplace


TIEMPO INDEFINIDO: por lo general todos los contratos de trabajo se realizan bajo esta modalidad. No se fija de forma anticipada su terminación, ni esta se deduce de la naturaleza de la obra o labor que se va a ejecutar, celebrado de esta manera el contrato tendrá vigencia mientras subsistan las causales que lo originaron. El trabajador pude darlo por terminado en cualquier momento con previo aviso a su empleador de treinta días antes de la decisión

La expresión (tendrá vigencia mientras subsista la causal que le dieron origen y la materia del trabajo) es totalmente importante para respetar el derecho de estabilidad laboral al que tienen derecho los trabajadores. Para que solo puedan perder su trabajo por el cumplimiento de esta causal


A TÉRMINO FIJO: en este caso si sabemos la fecha de su terminación. Su duración no puede ser superior a tres años, pero puede renovarse de manera indefinida. Se prorroga automáticamente por un periodo igual al inicialmente pactado. Ejemplo:

José inicia labores estipuladas en un contrato de trabajo a termino fijo el DIA

22/07/07 por dos años de labores hasta 22/07/09 si treinta días antes (22/06/09) de la terminación del contrato el patrón de José o el mismo no han comunicado la decisión de no prorrogar se realizara, automáticamente por un periodo igual al inicial mente pactado en el contrato.(22/07/11) en este caso seria por los dos años inicialmente pactados. Para que esta estipulación de no prorrogar se de es obligatorio que se haga por escrito de lo contrario no surtirá ningún efecto.

NOTA:

1. Si el término de contratación es inferior a un año, este solo podrá prorrogarse en forma sucesiva por tres periodos iguales o inferiores al inicialmente pactado, y la cuarta será por un año.
Todos los contratos a término fijo deben pactarse por escrito.

2. las prorrogas del contrato a termino fijo no lo vuelven indefinido. la prohibición de no mayor a tres años hace referencia a el tiempo inicialmente pactado mas no a sus prorrogas
3. el trabajo a término fijo se puede terminar aunque subsistan las causales que lo originaron



DURACION DE LA OBRA O LABOR: el contrato dura tanto cuanto dure la tarea encomendada. Es fundamental consignar la tarea para la que, a sido encomendado.
Por ejemplo: cuando se contrata un trabajador para adelantar una encuesta sobre población


SUSPENSIÓN


En el curso de ejecución del contrato esto, es desde el momento de su inicio hasta el que termina, el contrato puede sufrir suspensiones, por la voluntad de las partes o por causas ajenas a ellas
Durante este periodo cesa la obligación del trabajador de cumplir con las tareas encomendadas, como las del empleador de cancelar los salarios al trabajador. Es una simple cesación el contrato subsiste y se puede reanudar una vez desaparecidas las causales de suspensión
Art. 51 el contrato de trabajo se suspende

Causales de suspensión:

a. fuerza mayor o caso fortuito : se llama fuerza mayor o caso fortuito, al imprevisto que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto en que el trabajador no puede cumplir sus obligaciones

b. muerte o inhabilidad del empleador: el contrato se suspende ante la imposibilidad física en la que se encuentra el trabajador para el cumplimiento de sus obligaciones


c. suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa : las causales principales de esta suspensión son de razones técnicas o económicas ajenas a la voluntada del empleador la cláusula temporal de la empresa solo puede suspenderse hasta por 120 días como lo expresa la norma de lo contrario degeneraría en terminación

d. licencias o permisos : es el permiso que dan los empleadores a sus trabajadores para ausentarse temporalmente del trabajo plenamente justificados en el transcurso de este permiso se suspende el trabajo


e. sanción disciplinaria: en virtud de la subordinación que debe presentar el trabajador a el empleador, el primero debe seguir unas normas y la violación de estas le genera sanciones de carácter disciplinario que por primera vez no puede superar los 8 días y la reincidencia no puede superar ls dos meses de suspensión ( mientras la sanción dure el contrato se suspende)

f. servicio militar: el servicio militar del que se habla en este numeral es el especial más no el ordinario que están obligados aprestar los bachilleres, pues se supone que las personas que están laborando tienen la libreta militar solo es el llamamiento para integrar las fuerzas armadas. En estos casos el empleador debe conservar el empleo hasta por 30 días después de la prestación del servicio


g. privación de la libertad del trabajador : el arresto del empleador que no exceda de 8 días es causal de suspensión del contrato ya que mientras dure el arresto el trabajador se encuentra en la imposibilidad física de trabajar


h. la huelga : como ultima causal de suspensión del contrato esta la huelga legal

NOTA: Art. 52 desaparecidas las causales de la suspensión de los 3 primeros ordinales del Art. 51 la fecha de la reanulación debe notificarse personalmente o por aviso no menos de dos veces en un periódico de la localidad, el trabajador debe regresar a sus labores en menos de 3 días siguientes a la notificación



PERIODO DE PRUEBA
Es la etapa inicial del contrato de trabajo.
Objeto: para el empleador apreciar y reconocer las actitudes del trabajador y para el trabajador observar si el trabajo es beneficioso para el en todo sentido

Características:
1. debe cursar por escrito
2. no se presume
3. en los contratos de servicios domésticos se presume que es de 15 días
4. en los contratos de aprendizaje que es a los tres meses
5. duración: el periodo de prueba no pude ser superior a dos meses
6. prorroga: su prorroga no puede superar los dos meses, esto procede cuando las personas pactan el periodo de prueba por debajo de lo establecido
7. garantiza el pago de la totalidad de las prestaciones
8. se puede terminar en cualquier tiempo si previo aviso

ENGANCHES COLECTIVOS
Es la contratación de 10 o más trabajadores conjuntamente, puede realizarse dentro o por fuera del país.

Dentro del país:

1. mínimo 10 trabajadores
2. que sea por escrito el contrato
3. pago de gastos de ida y regreso a los trabajadores


Fuera del país:

1. debe contar por escrito
2. mínimo 10 trabajadores
3. pago de gastos de ida y regreso
4. autorización previa del ministerio de protección social
5. la formulación de una póliza que garantice el pago de las prestaciones y el costo del trasporte

LAS OBLIGACIONES

El tema que se toca en laboral sobre las obligaciones, la ley nos dice que son generales y especiales, la norma no lo dice pero las prohibiciones también son obligaciones de no hacer mientras las especiales ya sean de un lado o el otro son de hacer y las generales de dar por un lado la remuneración y por otro el servicio


OBLIGACIONES ESPECIALES
DEL
PATRONO

a. poner a disposición de los trabajadores los instrumentos adecuados para el cumplimiento adecuado de su función
b. entregar a disposición de los trabajadores los sitios adecuados para el cumplimiento de las labores encomendadas
c. prestar de manera inmediata los primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad
d. pagar la remuneración pactada en las condiciones pactadas, periodos y lugares convenidos
e. guardar respeto a la dignidad de el trabajador
f. conceder al trabajador las licencias necesarias
g. conceder al trabajador la certificación donde conste el tiempo laborado la índole de la labor y el salario devengado
h. pagar gastos de movilización
i. cumplir el reglamento y respetar las leyes.


PROHIBICIONES DEL PATRONO



1. deducir, retener, o compensar alguna suma del salario y las prestaciones del trabajador.
Con excepción: * multas disciplinarias
* prestamos por financiación de vivienda
* Pagos de cooperativas 50% se le descuenta del salario

2. obligar en cualquier forma, a los trabajadores a comprar mercarías o víveres en almacenes específicos
3. exigir o aceptar dineros por parte del trabajador para que se le admita en el trabajo
4. limitar en cualquier forma el derecho de asociación
5. imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político
6. hacer o autorizar propaganda política
7. hacer o permitir cualquier clase de rifas
8. emplear en las certificaciones pedidas por el trabajador cualquier información que atente contra su buen nombre
9. obligar a que realice cualquier acto que vulnere sus derechos


OBLIGACIONES ESPECIALES
DEL
TRABAJADOR

a. realizar personalmente la labor
b. No comunicar con terceros, salvo autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo
c. Conservar y restituir en buen estado los instrumentos que le hayan sido facilitados para cumplir sus obligaciones
d. Guardar rigurosamente la moral y las buenas costumbres con los compañeros y superiores
e. Comunicar a el patrono las observaciones que estimé conducen a un perjuicio del patrono
f. Prestar colaboración en caso de siniestro o peligro inminente



PROHIBICIONES DEL TRABAJADOR



1. sustraer de la fabrica los útiles o materias primas o productos elaborados sin permiso del patrono
2. presentarse al trabaja en estado de embriaguez
3. conservar armas de cualquier tipo en el trabajo
4. faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso
5. disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo
6. hacer colectas, rifas y suscripciones de cualquier tipo
7. usar objetos entregados por el patrono para el cumplimiento de sus funciones y las utilice en otras diferente


TERMINACION

Terminar del latín terminare, significa poner fin a algo
En el contrato de trabajo la terminación seda por causas que provienen de la voluntad de ambos contratantes, de la de uno solo de ellos o por causas ajenas a la voluntad de ellos.
Estas son las causales genéricas del la terminación del contrato mas adelante, observaremos que se dividen

1. por justa causa por parte del patrono y el trabajador
2. Terminación unilateral sin justa causa
3. Con previo aviso
4. Sin previo aviso


Como causales genéricas de terminación del contrato pueden enumerarse

a. expiración del plazo: los contratos celebrados a termino fijo terminan al cumplicer el tiempo pactado en el contrato

b. terminación de la obra o labor contratada: los contratos celebrados por cumplimiento de obra terminan cuando estos cumpla con la tarea encomendada

c. mutuo consentimiento: es norma generalmente aceptada que en derecho las cosas se deshacen de la misma manera como se hacen

d. muerte del trabajador: la principal obligación del trabajador es que la obligación se realice intuite persona por lo siguiente la muerte del trabajador genera automáticamente la terminación del contrato

e. suspensión de actividades por el empleador por más de 120 días : observamos que una de las causales de suspensión es por razones de economía o técnicas, que el empleador la puede realizar con previo conocimiento de las autoridades laborales que si esta suspensión se da por mas de 120 días genera la terminación del contrato que se debe informar al trabajador la terminación del contrato por escrito

f. liquidación o clausura definitiva de la empresa: en este caso como en la muerte del trabajador, se presenta el fenómeno de la extinción de la personalidad, y, por consiguiente la inexistencia de uno de los extremos de la relación laboral. Como el contrato de trabajo es bilateral, la inexistencia de una de las partes produce su terminación


g. sentencia de autoridad competente: el contrato de trabajo produce obligaciones que deben cumplirse por parte del empleador y los trabajadores. Es natural que entonces el incumplimiento de una de las partes produzca la terminación del contrato y el pago de indemnizaciones. el incumplimiento del contrato debe manifestarse ante un juez laboral que determinara la terminación y la indemnización a la parte afectada y esto se realiza por medio de sentencia

h. decisión unilateral:

i. por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer las causales de suspensión del contrato :


Justa causa para terminar el contrato :(por parte del patrono)


El previo aviso es de 15 días calendario, incluidos avilés y festivos. Las causas justas son las que la ley determina que son suficientes para la terminación del contrato, la parte que termine el contrato debe expresar a la otra la causal, son justa causa:




Sin previo aviso:


1. el haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante certificados falso para su admisión

2. todo acto de violencia, injuria y malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra sus compañeros, patrono y sus familiares

3. todo daño material causado a los edificios, obras, maquinarias y materias primas instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo.

4. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller

5. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador

6. La detención preventiva por mas de 30 días, a menos que posteriormente sea absuelto

7. Que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o de a conocer asuntos de carácter reserva

Con previo aviso: los contratos fijos superiores a un mes son susceptibles de aviso

NOTA: 1. previo aviso se pude remplazar en dinero por parte del patrono



8. El deficiente rendimiento en el trabajador con la capacidad del trabajo

9. La sistemática inejecución, sin razones validas por parte del trabajador de las obligaciones convencionales

10. Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento

11. La renuencia sistemática del trabajador de aceptar las medidas preventivas prescritas por el medico del empleador


12. La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada

13. El reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación o invalidez

14. La enfermedad contagiosa o cárnica del trabajador que no sea profesional o que lo incapacite del trabajo cuya enfermedad no haya podido curarse en 180 días solo es causal de terminación si se cumple el tiempo determinado


Justa causa para terminar el contrato por parte del (trabajador): y sin previo aviso

Las causales de terminación con justa causa, por parte del trabajador y de el empleador van de la mano si analizamos algunas de las causales podremos observar que solo cambia el sujeto activo de la acción ej.

El numeral 1 del art 62 a. Dice haber sufrido engaño por parte del trabajador. Es una causa de terminación del contrato. Y del mismo art 62 pero b. que pertenece a la terminación del contrato por parte de el trabajador haber sufrido engaño por parte del patrono

1. Haber sufrido engaño por el patrono.

2. Todo acto de violencia infringidas por el patrono contra e trabajador o miembros de su familia, dentro o fuera del servicio


3. Cualquier acto del patrono que obligue a cometer al trabajador un acto ilícito o contrario a sus convicciones religiosas

4. Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato y que ponga en peligro su seguridad y salud

5. Todo perjuicio causado maliciosamente por parte del patrono

6. El incumplimiento sistemático sin razones validas por el patrono, de sus obligaciones convencionales


7. La exigencia sin razones por parte del empleador a el trabajador para que este cumpla funciones diferentes a las que se pactaron en el contrato

8. Cualquier incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones que el empleador debe respetar según la norma

El Art. 64 nos habla del en cabeza de quien esta la indemnización cuando se hace el despido unilateralmente sin justa causa.

La condición resolutoria es una figura jurídica que integra el contrato de trabajo la cual consiste en proteger a la persona perjudicada por una terminación sin justa causa ya sea el trabajador o el empleado, mediante una indemnización que consiste en el daño emergente y el lucro cesante, como ya sabemos el primero es el perjuicio o la perdida que proviene de no haberse cumplido la obligación o de haberse cumplido imperfectamente y el segundo es la ganancia que se dejo de obtener ej:

El señor Leonardo Macías fue contratado en Bogotá para cumplir funciones en Cali por un año. Por circunstancias del empleador se da terminación al contrato cuando van dos meses de duración del contrato.
El sr leo tendría derecho a exigir a titulo de lucro cesante los diez mese que faltaban para el cumplimiento del contrato y a titulo de daño emergente los gastos ocasionados por el traslado de Bogotá a Cali, la instalación de la familia, el pago de matriculas para el estudio de sus hijos, compra de uniformes, cánones de arrendamientos pagados en forma anticipada

NOTA: 1.contrato no se indemniza por quien invoca una causal de terminación del contrato
2. la justa causa se precisa (se prueba)
3. invocada una causa no se puede cambiar


Indemnización según la duración del contrato:

2. quien da la terminación del contrato sin previo aviso responde a las sanciones que da la ley que son:

1. Contratos celebrados a termino fijo: en los contratos a termino fijo, la indemnización será los salarios faltantes para el cumplimiento del contrato

2. Contratos celebrados por la duración de la obra: en los contratos por obra la indemnización es cuando se termine la obra no menor a quince días para la equidad se solicita ante un juez un peritasgo para que determine la finalización de la obra


3. Contratos a duración indefinida: se pagara así las indemnizaciones.

a. Trabajadores que devenguen un salario inferior de 10 salarios mínimos:
En esta situación observamos dos características

1. que el trabajador devengue un salario inferior a 10 mínimos
2. qué su duración sea inferior a un año

En estos casos se indemnizara (30) días de salario ejemplo:

Catalina fue contratada el 25 de noviembre del 2007 y fue despedida el 25 de febrero 2008 de la empresa en la que laboraba, el contrato por el que ella contrajo obligaciones laborales fue un contrato a término indefinido, en el que devengaba 1.200.000 pesos.

¿Cual seria la indemnización de cata?

R/ 1.200.000 / 30 días de labor es igual 40.000 pesos diarios estos cuarenta por los 30 días que exige el Art. 64 es igual a 1.200.000



b. en el segundo caso que se nos presenta, es cuando el trabajador tuviere más de un año de labores prestadas.

El mismo problema pero con 5 años de servicio continuo
La indemnización en este caso seria:

Los 30 días del numeral 1 más 20 días por cada año de servicio continuo que es igual a:


Por el primer año 30 días, mas 20 días por los 4 años = 80 + 30 = 120 * 40.000 = 4.800.000


La otra opción seria si el trabajador gana más de 10 salarios mínimos
Hay dos opciones en este numeral y todo depende del tiempo de duración

Si es inferior a un año el trabajador se le indemnizara 20 días de labor como en el ejemplo anterior pero en este caso es de 20 y no de 30 días

Si su prestación de servicio supera el año se indemnizara los 20 mas 15 por cada año de servicio

NOTA: 1. los trabajadores con más de diez años de servicio el 27 de diciembre 2002, se rigen por lo establecido en el Art. 6 de ley 50/90

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