sábado, mayo 09, 2009

EL JUICIO ORAL

EL PROPOSITO DE CADA UNA DE LAS PARTES EN JUICIO ES CONVENCER AL JUZGADOR DE QUE SU VERSION DE LOS HECHOS ES LA CORRECTA. QUE SU TEORIA DEL CASO Y NO LA DE LA CONTRAPARTE ES LA QUE DEBE ACOGER. PARA LOGRARLO, EL ABOGADO DEBE PLANIFICAR CADA UNA DE SUS ACTUACIONES EN EL JUICIO, TENIENDO EN CUENTA QUE A ESTE NO SE LLEGA A SABER LO QUE PASO, SINO A PROBAR LO QUE OCURRIO.

1- Las partes se identifican
2- Artc. 366. El Juez advierte al acusado que le asiste el derecho a guardar silencio y a no autoincriminarse; se le concede el uso de la palabra para que manifieste, sin apremio ni juramento, si se declara inocente o culpable
3- Teoria del caso.

- Que es la Teoría del caso.
Es la relación de tres elementos:
1- . Una narración persuasiva de los hechos – Teoría Fàctica
2- Normas Penales- Teoría Jurídica
3- Las pruebas que los demuestran y que serán practicadas en el debate - Teoría Probatoria

HECHOS: Quien, como, donde, cuando, que y porque

La Fiscalia que lleva la carga de la prueba, debe enunciar toda la historia y cada elemento probatorio que la soportará. Debe integrar al final de la audiencia todos los requisitos para declarar la culpabilidad del acusado.

La defensa tiene un trabajo, en cambio, puntual frente a las deficiencias de la investigación o a hechos que desvirtúen la teoría de la Fiscalia, por lo tanto su presentación no siempre es secuencial ni ordenada cronológicamente, sino por temas.

La defensa hará lo propio con las eximentes de responsabilidad o con la enunciación de la falta de requisitos para que configuren los supuestos de la acusación y por lo tanto la sentencia. Podrá situarse en la violación a los derechos y garantías fundamentales o en cualquier referente jurídico que debidamente sustentado permita recogerlo al finalizar la audiencia en el alegato de conclusión.

LAS PRUEBAS. Testimonio, pericial o experticio, documentos, ( fotografías, planos, cheques, facturas, letras) evidencias compuestas por cosas ( objetos, cuchillos, armas).

- Cual es la Importancia del Alegato de Apertura

La presentación de la teoría del caso se realiza, entre otras oportunidades, a través del alegato de apertura. Es la primera ocasión de poner en contacto al Juez con los hechos y los antecedentes que los fundamentan desde la perspectiva adversarial.

Los primeros 10 0 15 minutos iniciales son fundamentales para fijar en el Juez el tema de la teoría del caso y la visión de cada sujeto procesal.

- Cuales son las Características de la Teoría del Caso.
. Sencillez,
. lógica
. credibilidad
. suficiencia juridica
. Flexibilidad

- Esta declaración inicial tiene carácter obligatorio para las partes.

Para la Fiscalia si; para la defensa no.

- para que sirve la Teoría del Caso.

. Planear y organizar el alegato de Apertura. (narración de los hechos, las pruebas que sustentará la teoría y se practicaran en el juicio y lo que lograra probarse. Aspectos fàcticos, probatorios y juridicos)

. Organizar la Prueba que se presentara. Para la Fiscalia cronológicamente . para la Defensa: estratégicamente. Permite establecer el orden en que los testigos y peritos serán presentados privilegiando los testimonios fuertes al comienzo y al final para causar impacto sobre el juzgador, bajo el principio psicológico que lo que se retiene es lo primero y lo último. También permite organizar los interrogatorios orientando éticamente al testigo sobre su declaración y la secuencia de la examinación, asi como orientarlo frente al contra-interrogatorio que vendrá después. Ayuda a analizar las debilidades de los testigos propios y adversos y a preparar el contra-interrogatorio respectivo.

. Preparar el alegato de conclusión. Se aconseja siempre diseñar la teoría del caso a partir del alegato de conclusión y devolverse para saber cuales son los pasos que hay que dar y los presupuestos fácticos, juridicos y probatorios que deberán presentarse para que los argumentos establezcan las promesas realizadas en el alegato de apertura.

- Como debe concluir el Alegato.

Con una petición concreta sobre lo que será la realidad del juicio. El Juez debe saber que le pide el abogado que declare al finalizar la audiencia. La petición debe ser concreta, completa y clara para fijarse en la mente del Juez. El Fiscal debe anunciar al Juez la solicitud que declare culpable al acusado.

Fulano es o no es Autor responsable de tal delito y lo demuestre.

- Algunas recomendaciones.

. El Fiscal debe asumir una actitud firme en la presentación del caso, referirse directamente al acusado y a sus actos.
. El abogado se referirá siempre con el nombre de su cliente.
. Alegato de apertura es sinónimo de decir la manera explicita “Que sucedió”.
. Si durante el alegato de apertura ud dice que sucedió tal cosa tiene que cumplir a todo costo.
.Presentar en el Alegato de Apertura solamente las cosas de las cuales ud esta seguro que pueda comprobar. ( que debe ser el 90% o mas de su teoría).
. La primera impresión es la que puede tener mas impacto; la ultima impresión es la que puede ser mejor recordada.
. presentación de lo mas favorable al principio y al final,
. Reconocer puntos débiles pero a mediados del juicio.
. El uso estratégico de ayudas audiovisuales para transmitir información, sobre en todo.
. Mantener contacto visual con el Juez.
. Controlar el tiempo asignado para su intervención.
. hablar en buen tono de voz.
. El fiscal debe escuchar con atención la declaración inicial de la defensa y tomar nota para comentar en su clausura sobre las promesas que esta parte no cumplió.

4- Señor Fiscal sus testigos. Señor abogado de la defensa sus testigos.
El Juez los juramenta. Artc. 389 y 390 del C. de P.P.

El fiscal debe tener muy en cuenta siempre que antes de acudir a la audiencia pública debe haberse cuestionado con respecto a ¿qué es lo que quiere probar?, ¿Cómo lo va a probar? y ¿a través de qué va a probar?; esto es, la inducción de la prueba al proceso.

Que es el interrogatorio:
Es el medio por el cual presentamos la prueba testimonial en la audiencia pública.

Cual es el objetivo del Interrogatorio:
-Lograr que el testigo presente los hechos que le constan, como los ha percibido, los recuerda y los pueda reproducir oralmente.
- Lograr la credibilidad del testigo. Aquí se pueden formular preguntas. Quien, como, donde, cuando, que y porque

EXPLICACION PREVIA AL TESTIGO.

• Cómo es una sala de juicio.
• Cuál es el procedimiento.
• Cuáles son las reglas más importantes que le afectan como testigo.
• Cuáles son los efectos jurídicos de su declaración y cómo pueden afectarle a él mismo o a otros.
• Cuál es el papel del interrogador.
• El interrogador no es el protagonista, lo es el testigo.
• Cuándo puede hablar y cuándo no con personas dentro y fuera de la sala.
• Cuándo puede ausentarse de la sala.
• Los derechos y deberes que tiene como testigo.
• El impacto que puede producir la solemnidad de la audiencia.
• El rito procesal que debe seguirse.
• El momento procesal en que debe entrar y salir.
• La opción de quedarse por si es solicitado posteriormente.
• A quién debe dirigirse cuando sea interrogado.
• De que manera vestir.
• La importancia de su comportamiento antes, durante y después del juicio.
• Cómo responder el interrogatorio.
• Ante todo el testigo debe decir la verdad, buscar la justicia y no su interés personal, no afirmar nada de lo que no tenga seguridad, no testificar para vengarse de otra persona.
• Explíquele al testigo lo que busca con su testimonio. Aclárele cuándo debe hablar de detalles y cuándo debe ser reservado y que no interesan sus opiniones ni su parecer personal.
• Los estados anímicos deben ser espontáneos; es importante la naturalidad del testigo.
• Si se trata de testimonios excepcionales, se les debe dar un tratamiento que no les impida contestar con soltura y libertad, libre de prejuicios.

En el desarrollo del interrogatorio mismo usted deberá considerar los siguientes aspectos

En la acreditación del testigo, se deben hacer preguntas inicialmente orientadas a demostrar la idoneidad del testigo, su madurez, su responsabilidad, debido a que la credibilidad es el tema que siempre está en consideración en el testimonio.

En el ejemplo de Juan de los Montes se acreditaría de la siguiente manera:
FISCAL: ¿Cuál es su nombre completo?
TESTIGO: Juan de los Montes Aguilar.
FISCAL: ¿Qué edad tiene?
TESTIGO: 33 años.
FISCAL: ¿Dónde vive usted?
TESTIGO: En la Av.68 No. 25- 83.
FISCAL: ¿Desde hace cuánto vive allí?
TESTIGO: Hace cuatro años.
FISCAL: ¿Con quién vive en ese lugar?
TESTIGO: Con mi hermano y su esposa.
FISCAL: ¿Cuándo dice con mi hermano a qué hermano se refiere?
TESTIGO: A Sebastián de los Montes Aguilar.
FISCAL: ¿A qué se dedica?
TESTIGO: Trabajaba con Sebastián en un taller de carpintería que hay en la casa.

Relación del testigo con los hechos: Se realiza mediante preguntas introductorias a fin de que el testigo se relacione con los hechos, con los personajes, con los lugares y con los sentimientos.

FISCAL: Señor Juan de los Montes, pasemos ahora a los hechos que nos han reunido en esta audiencia. ¿Conocía usted a Sebastián de los Montes?
TESTIGO: Si, lo conocía.
FISCAL: ¿Por qué los conocía?
TESTIGO: Era mi hermano.
FISCAL: ¿Qué tipo de relación llevaba con su hermano?
TESTIGO: Teníamos una excelente relación, siempre fuimos muy unidos, tanto así que cuando él se casó me llevó para su casa y montamos un taller de carpintería de los dos.
FISCAL: ¿Cuándo fue la última vez que lo vio?
TESTIGO: El día en que lo mataron.

Descripción de la escena. Acreditado el testigo y establecida su relación con los hechos, este debe dibujar la escena de los hechos.

Se deben hacer preguntas descriptivas que lo sitúen en el lugar donde se produjo la conducta, expliquen las condiciones de ambiente, hora, visibilidad, distancia, tiempo y determinen su nivel de percepción. SE inicia con una vision panorámica y luego se van presentando los detalles. Es conveniente el uso de ayudas audiovisuales.

FISCAL: Señor Juan de los Montes, precise a esta audiencia ¿en dónde se encontraba usted en el momento en que ocurrió el deceso de Sebastián de los Montes?
TESTIGO: Yo estaba en el taller con mi hermano trabajando.
FISCAL: ¿Dónde está ubicado el taller?
TESTIGO: En el garaje de la casa.
FISCAL: ¿El garaje donde está el taller tiene puerta?
TESTIGO: Sí, esa puerta da a la calle..
FISCAL: ¿A qué hora ocurrieron los hechos?
TESTIGO: Eran las 10 a .m.
FISCAL: ¿Por qué sabe usted que eran las 10:00 a.m.?
TESTIGO: Porque mi cuñada siempre nos lleva café y pan a la 9:45 a.m. y después se va para el mercado a comprar lo del almuerzo.
FISCAL: ¿A qué distancia se encontraba usted con respecto de su hermano?
TESTIGO: Yo trabajo con la pulidora y mi hermano trabajaba en la hechura de los muebles así que estábamos a dos metros aproximadamente.
FISCAL: Se pide permiso al juez para indicar sobre plano la ubicación exacta de las personas de esta forma: Señor juez solicito nos autorice acercarnos al papelógrafo, donde reposa el plano P.4.
JUEZ: Señor fiscal proceda.
FISCAL. Indicándole al testigo la ayuda audiovisual se le pregunta; ¿Dónde estaba usted ubicado con respecto a su hermano Sebastián de los Montes?
TESTIGO: Aquí en la pulidora.
FISCAL: ¿En el momento en que ocurrieron los hechos la pulidora estaba prendida?
TESTIGO: No porque estaba verificando si la pieza que había pulido estaba lisa o le faltaba.
FISCAL: Usted nos ha dicho que se encontraba en la pulidora. ¿Que paso después?
TESTIGO: si, yo estaba en la pulidora y mi hermano estaba armando una silla cuando de repente entro un hombre que llevaba un arma en la mano y sin mediar palabra le disparó a mi hermano en la cabeza.
FISCAL: ¿Después de que el agresor le dispara a su hermano que sucedió?
TESTIGO: El hombre me miró y me dijo que me estuviera quieto o me pasaba lo mismo que a mi hermano, yo estaba muy asustado y no me moví, el hombre salió por donde entró.
FISCAL: ¿Exactamente por dónde salió el homicida?
TESTIGO: Por la puerta del garaje o taller.
FISCAL: ¿Usted vio al agresor de su hermano?
TESTIGO: Sí
FISCAL: ¿Puede hacer una descripción física del agresor?
TESTIGO: Un hombre alto, delgado de tez blanca sin ninguna otra señal en particular.
FISCAL: ¿Se encuentra en esta sala?
TESTIGO: SI
FISCAL: Permiso señor Juez para que el Testigo nos indique la persona que ha descrito anteriormente y que nos dice se encuentra en esta sala.
JUEZ. Permiso concedido.
FISCAL. Juan de los Montes Aguilar. Señale a la persona que describio anteriormente y dice usted se encuentre en esta sala,
TESTIGO. Es el señor de camisa azul, pantalón negro, que se encuentra alli. Lo señala.
JUEZ. Tenga la bondad y se coloca de pie (refiriendose al acusado)
Diga su nombre.
FISCAL. No mas preguntas señor Juez

EL CONTRAINTERROGATORIO

La finalidad del contrainterrogatorio es refutar, en todo o en parte, lo que el testigo ha contestado. Para contrainterrogar se puede utilizar cualquier declaración que hubiese hecho el testigo sobre los hechos en entrevista, en declaración jurada durante la investigación o en la propia audiencia del juicio oral

Tareas del abogado en la Planeacion del contrainterrogatorio

a) Revisar el probable testimonio que el testigo dará durante el interrogatorio, incluyendo las evidencias que se van a exhibir en la audiencia.
b) Revisar otras declaraciones, interrogatorios o manifestaciones que el testigo haya hecho y que sean relevantes para la declaración que va a rendir en el juicio.
c) Considerar además de la prueba en contra, qué tipo de prueba puede producir ese testigo, la cual sea útil a su interés. Determine el camino para obtenerla.
d) Valorar dos tipos de debilidades: La del testimonio y la del testigo, y hacer la formulación de sus preguntas de tal manera que se demuestre esas debilidades.
e) Conocer la falta de coherencia que existe entre la manifestación probable del testigo y la prueba. Conozca muy bien la prueba y utilícela para profundizar en aquellos aspectos que el testigo conoce bien y que procurara evadir.
f) Apuntar lo que dice el testigo en el interrogatorio y que deba ser objeto de contra interrogatorio.
g) Pasar al testigo de un tema a otro.
h) Determinar los puntos de la teoría del caso que el testigo deberá tocar; si cayó sobre aquellos que lo benefician remárquelos.
i) Bosquejar una hoja con al menos tres columnas, para que a la izquierda ponga lo esperado, en el centro lo respondido y a la derecha las observaciones.
j)- No repita el interrogatorio
k)- comienze y termine fuerte porque demuestra seguridad en lo que se esta diciendo
l)- conozca la respuesta probable antes de preguntar
m)- formule preguntas sugestivas, cerradas y seguras
n)- no pida al testigo que explique

CLASES DE OBJECIONES.

La capciosa. Se utiliza el artificio o el engaño para sacar provecho del testigo. Ejem: Señor Mario Cuando Pepito Perez hurto la bicicleta ¿ usted a que distancia se encontraba?

Inconducente. No tiene que ver con los hechos relevantes en el proceso. Ejem: En un caso de homicidio se pregunta. ¿ A que hora entran las niñas del colegio de monjas de la esquina.

Sugestiva. Induce el testigo a la respuesta. Eje. Alfredo es acusado de haber participado en el hurto de dinero a un banco y se le pregunta de entrada al testigo. ¿ entonces vio usted a Alfredo saliendo del banco con el dinero?

Testigo no calificado. Cuando al testigo se le interrogue sobre conocimientos científicos, técnicos, artísticos o en general que exijan calificación profesional o destrezas especiales; si no las tiene, no es apto para emitir conceptos y por lo tanto las preguntas que en ese sentido se realicen son objetables.

Ambigua. Se objeta porque no se precisa el contenido de la información. Ejem. Señor Velandia ¿ sabe usted el motivo por el cual se le ha convocado a esta diligencia.

Especulativa. Pretende que el testigo, sin ningún fundamento, declare sobre hechos que no fueron percibidos por él. Ejem: ¿ Es posible que Carlos hubiera salido cuando usted se quedo dormido en el sofá?

Argumentativa. La que insinua la conclusión sin tener los hechos probados. Ejem. ¿ Entonces Pedro mato a Juan?

Compuesta: Abarca dos o mas temas a la vez y crea confusion sobre cual de los aspectos es el cuestionado. Ejem. Señor Alfonso Daza, la noche del 20 de julio a la cual hemos hecho referencia. ¿ estuvieron ustedes con Janira y Carlos jugando cartas y tomando aguardiente, toda la noche?. Si la respuesta es afirmativa o negativa, no se sabe si lo que se niega es que jugaron cartas o que bebieron licor o que estuvieron juntos toda la noche. La pregunta compuesta crea esa confusion.

Repetida. Son objetables las preguntas y respuestas ya formuladas o contestadas.

Conclusiva: Pretende provocar en el testigo una conclusión sobre los hechos que se investigan. Ejem. ¿ vio usted a Alfredo en el apartamento de Juan? Rpta. Si. Entonces fue Alfredo el que se hurtó los elementos del apto de Juan?

Referencia o de oidas. El testigo no tiene conocimiento personal o directo de los hechos. Esta oposición es muy común cuando se les pregunta a los investigadores lo que le dijo un testigo sobre como ocurrieron los hechos.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.

- En que consiste.

Es la exposición oral que hacen las partes, y eventualmente el representante de la victima y el Ministerio Publico, ante el Juez de conocimiento, con el objeto de presentar las conclusiones derivadas de lo demostrado en el debate probatorio en relación con su teoría del caso y a los aspectos fàcticos y jurídicos de la conducta por la cual se presento la acusación.

- Los argumentos del defensor pueden ser controvertidos?

Si solo por el fiscal. Si esto ocurre, la defensa puede ejercer su derecho a la réplica, limitada al tema abordado y será ella quien tenga el último turno de intervención argumentativa-

- El Juez de conocimiento puede determinar a cada parte e interviniente el tiempo limite de su exposición.

Si. Teniendo en cuenta el volumen de la prueba practicada en la audiencia y la complejidad de los cargos contenidos en la acusación. 20 o 25 minutos son suficientes. En un delito menor 15 minutos.

- Cual es el propósito del fiscal en su alegación final.

Convencer al Juez de conocimiento de:
1- Los hechos jurídicamente relevantes corresponden al cargo formulado.
2- Que las pruebas practicadas por solicitud de la Fiscalia corroboraron la teoría del caso.
3- Que el sustento probatorio, fundado en su apreciación técnico científica y razonable, justifica la declaratoria de responsabilidad del acusado

- Que debe contener el alegato de conclusión.

. Introducción: Resume la esencia del argumento.
. El Cuerpo: Lo probado y consecuencias de lo probado.
. La conclusión: Petición de acuerdo a lo probado.

- Como se concluye el Alegato.

El Fiscal: Que se declare culpable.
El defensor. Que se declare inocente

- Recomendaciones.

. Las primeras cosas que se nos hacen saber, y las últimas, son las mas impactantes. ¡ así que aproveche ésta oportunidad¡
. Hablar de manera directa y explicita al Juzgador.
. No lo memorice que lo “aprenda”
. Ensaye el alegato antes
. Usar organización de temas:
Ejemplo: “ Fiscal: Al comienzo de este debate dijimos que el asesino de Andres Castro seria plenamente identificado, y ahora lo tenemos, no es otro que el acusado, Carlos Patiño. TEMA= IDENTIFICACIÓN.
. Analizar los “hechos” sin repetirlos
. Analizar y valorar la prueba.
.No pedir al Juez que se ponga en el lugar de la victima o el acusado.
. Demostrar la relación entre lo fáctico, lo jurídico y lo probatorio de la teoría del caso.
. No leer notas.
. usar términos para persuadir de manera sutil.
. Términos para el defensor. “ Cliente o nombre”. Nunca: defendido, el sindicado o el acusado.
. No dar su opinión personal o hablar de si mismo.

DECISION O SENTIDO DEL FALLO.

Concluida la presentación de los alegatos de las partes e intervinientes, el Juez declara clausurado el debate y si estima necesario decreta un receso hasta por dos (2) horas para anunciar el sentido del fallo, es decir, de su decisión respecto de cada uno de los enjuiciados y cargos contenidos en la acusación.

La decisión del Juez de conocimiento debe referirse a las solicitudes formuladas por las partes e intervinientes en sus alegatos conclusivos y el delito por el cual halla culpable o inocente a cada acusado.

SENTENCIA.

Si el fallo fuere condenatorio, o si el Juez acepta el acuerdo celebrado por la Fiscalia con el acusado asistido por su defensor, concede la palabra por una sola vez al fiscal y después a la defensa para que se refieran a las condiciones individuales, sociales y familiares, modo de vivir y antecedentes de todo orden del culpable y, si así lo consideran necesario, a la probable determinación de pena y a la consecución de algún subrogado penal.

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