miércoles, mayo 06, 2009

LOS PROCESOS EN PARTICULAR

PROCESO ETAPAS REQUISITOS ANEXOS RECURSOS TERMINO
LIQUIDACION:
SUCESION Presentacion de la demnada Art. 587 CPC Puede solicitarla cualquier interesado que cumpla con los requisitos del artículo 1312 del C.C.

Debe contener:
1 nombre vecindad del demandante e indicación del interés que le asiste para proponerla.
2. El nombre y el último domicilio del causante.
3. Una relación de los bienes de que se tenga conocimiento, relictos o que formen el haber de la sociedad conyugal.
4. Una relación del pasivo que grave la herencia y del que exista a cargo de la sociedad conyugal.
5. La manifestación de si se acepta la herencia pura y simple o con el beneficio de inventario, cuando se trate de heredero. En caso de guardar silencio sobre este punto se entenderá que se acepta en la segunda forma. Anexos de la demanda. Artículo 588 CPC
1. La prueba de la defunción del causante.
2. Copia el testamento y de la escritura de protocolización de las diligencias a que se refiere capítulo I, si fuere el caso.
3. Las pruebas de estado civil que acrediten el grado de parentesco del demandante con el de cujus, si se trata de sucesión intestada.
Cuatro. La prueba del matrimonio si el demandante fuere el cónyuge sobreviviente.
Cinco. La prueba del crédito invocado, si el solicitante fuere acreedor hereditario. A partir del fallecimiento del causante.
Apertura del proceso. Artículo 589 CPC. El juez, mediante auto:
1. Declara abierto el proceso de sucesión.
2. Ordena el emplazamiento de todo los que se creen con derecho para intervenir.
3. Fijar edicto en la secretaría del juzgado
4. Publicar edicto por una de sus en un diario de amplia circulación y en una radiodifusora local. Apelación: en el efecto suspensivo el que niega la apertura del proceso.

Apelación en el efecto evolutivo el que declara abierto el proceso 10 días.
Reconocimiento de interesados. Artículo 590 CPC. Se reconocen en el auto que declare abierta el proceso.

Los acreedores podrán hacer valer sus créditos dentro del proceso hasta que termine la diligencia de inventario.

Requerimiento para aceptar la herencia. Artículo 591 CPC. El juez ordenar al requerimiento si la calidad de a signatario aparece en el expediente, o el peticionario presenta la prueba respectiva.

Aceptación por los acreedores del a signatario. Artículo 592 CPC. Podrá serlo cualquier acreedor de un heredero colega caído que hubiere repudiado la asignación.
El juez concederá la autorización si se acompaña título que por el crédito aunque esté sujeto a condición o plazo El auto que niega la solicitud durante el curso del proceso es apelable en el efecto diferido.
El aborto que concede la solicitud durante el curso del proceso es apelable en el efecto Devolutivo.
Repudia sesión de asignaciones a favor de incapaces o ausentes. Artículo 593 CPC. Sólo podrá autorizarse si se demuestra que la aceptación puede causarle perjuicio.
La solicitud se tramitara y decidirá como incidente, con intervención del ministerio público. Apelación en el efecto diferido.
Opción entre porción conyugal y gananciales. Artículo 594 CPC Deberá hacerse la elección antes de la diligencia de inventarios y avalúos.
En caso de que haya guardado silencio se entenderá que optó por gananciales, sin necesidad de auto que así lo declare.
Administración de la herencia. Artículo 595 CPC. La tendrá el albacea con tenencia de bienes y a falta de este los herederos que hayan aceptado la herencia, con arreglo a lo prescrito por el artículo 1297 del código civil. Los bienes de la sociedad conyugal, serán administrados conjuntamente por el cónyugues sobreviviente y el albacea, o por aquel y los mencionados herederos, según el caso.
Se decretará el secuestro definitivo de los bienes, en caso de desacuerdo entre los herederos, o entre éstos y el cónyugues sobreviviente.
Las diferencias que ocurran entre el cónyuge y los herederos y el albacea será resuelta por el juez, de plano si no hubiere hechos que probar o mediante incidente en caso contrario. El auto que la resuelva es apelable en el efecto diferido
Requerimiento al albacea. Artículo 596 CPC. Cualquiera de los herederos podrá pedir que se requiera al albacea para que exprese si acepta o no el cargo, en los términos y para los fines del artículo 1333 del código civil Desde que se inicie el proceso de sucesión.
Entrega de bienes al albacea. Artículo 597 CPC. El juez entregará al albacea con tenencia de bienes que haya aceptado el cargo, aquellos a que se requiera su gestión.
En caso de que el albacea no comparezca, se declara caducado su nombramiento, a menos que dentro de los tres días siguientes presente pruebas siquiera sumaria, de haber tenido motivo justificado para ello.
Cuando haya varios albaceas con tenencia de bienes, la entrega se hará en un solo acto a todo los que hayan aceptado el cargo.
Se prescindirá de la entrega si el albacea manifiesta que tiene los bienes en su poder y presenta una relación de ellos El autor es apelable en el efecto diferido.
Atribuciones, deberes y remoción del albacea. Artículo 598 CPC Además de la atribuciones y deberes que señala el código civil, tendrá los propios de un secuestro.

Las solicitudes sobre remoción del albacea en los casos previstos por el código civil, se tramitarán y decidirán como incidente. El auto que resuelve el incidente es apelable en el efecto diferido.
Restitución de bienes por el albacea rendición de cuentas y honorario. Artículo 599 CPC. El albacea deberá hacer entrega a quien corresponda, los bienes que hay administrado. En diligencia se practicará con intervención del juez y no se admitirán oposiciones; sin embargo, podrá prescindirse de ella si los ha signatarios manifiestan que han recibido los bienes
Inventarios y avalúos. Articulo 600. CPC. A la práctica del inventario y de los avalúos podrán concurrir los interesados que relaciona el artículo 1312 del código civil. El inventario será elaborado por los interesados bajo la gravedad del juramento y presentado por escrito para su aprobación en la fecha señalada.
Cuando en el proceso de sucesión haya de liquidarse la sociedad conyugal, en el inventario se relacionarán los correspondientes activos y pasivos para lo cual se procederá conforme lo previsto en el artículo 4 de la ley 28 de 1932.
No se incluirán en el inventario los bienes que conforme a los títulos que fueren propios del cónyugues sobreviviente. En caso de que se incluyen, el juez decidirá mediante incidente que deberá proponerse por el cónyuge antes del vencimiento del traslado de que trata el inciso primero el artículo siguiente artículo 601 del código de procedimientos CIVIL.
Si se ha dejado inventariar bien es, podrá solicitarse inventario y avalúos adicionales. El auto que decide el incidente sobre los bienes propios del cónyugues sobreviviente es apelable en el efecto diferido Tres días
Traslado y objeciones Del inventario y los avalúos se dará traslado a las partes para que puedan objetar los y pedir aclaraciones o complementación del dictamen pericial.
1.La objeción al inventario tendrá por objeto que se excluyan partidas que se considere indebidamente incluidas o que se incluyan las compensaciones de que trata el artículo 600 de Kodro procedimentos civil ya sean a favor o a cargo de la masa social.
2. Toda las objeciones al inventario se tramitarán en un solo incidente.
3. Las objeciones, aclaraciones y adiciones del dictamen pericial se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 238 del código de procedimientos civil, pero las primeras se tramitarán conjuntamente que se hicieran por auto apelable.
4. Si no se formulara el objeciones, el juez aprobará el inventario y los avalúos Apelación del auto que decida las objeciones, aclaraciones y adiciones.
Venta de bienes para el pago de deudas. Artículo 602 CPC Cualquiera de los herederos podrá solicitar la venta de determinados bienes en pública subasta por una Bolsa de Valores para el pago de las deudas hereditarias.
El juez resolverá la solicitud después de oír a los interesados.
El producto de la venta se destinará al pago de las deudas hereditarias o los legados. El auto que decida la solicitud de venta de bienes para el pago de deudas es apelable en el efecto diferido De la solicitud se deberá dar traslado a las partes por tres días en la forma prevista en el artículo 108 del código de procedimientos civil.
Entrega de los legados en especie. Artículo 603 CPC Los legados de especies muebles podrán entregarse a la signatario, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 1431 del código civil.
Los refractarios no podrán adelantar proceso ejecutivo para el cobro de su asignación, mientras no haya sido aprobada la partición o la adjudicación de bienes El auto que decide la entrega de bienes en especie es apelable en el efecto diferido
Exclusión de bienes de la partición. Artículo 605 CPC En caso de haberse promovido proceso ordinario sobre la propiedad de bienes inventariados, el cónyuge o cualquiera de los herederos podrá solicitar que aquellos excluyan total o parcialmente la partición.
Si el litigio se decide en favor de la herencia, se procederá conforme lo previsto en el artículo 1406 del código civil.

Esta petición sólo podrá formularse antes de que se decrete la partición o adjudicación de bienes. La petición deberá estar acompañada de certificado sobre la existencia del proceso ordinario Copia de la demanda
copia del auto divisorio.
Copia de la notificación El auto que decida la solicitud de exclusión de bienes de la partición es apelable en el efecto diferido Antes de que se decrete la partición o adjudicación de bienes
Beneficio de separación. Artículo 606 CPC Los acreedores hereditarios y testamentarios podrán pedir que se le reconozca el beneficio de separación.
El juez conceda el beneficio si fuere procedente conforme al código civil La petición deberá estar acompañada de documento auténtico en que conste el crédito y se indiquen los bienes que comprenda El alto que lo resuelva es apelable en el efecto diferido Es procedente mientras en el proceso no se haya decretado la partición o aprobado la adjudicación
Posesión efectiva de la herencia. Artículo 607 CPC Debe cumplirse lo prevenido en el artículo 757 del código civil y ordenar su inscripción en el registro instrumentos públicos El auto que recaiga a estas solicitudes es apelable Una vez aprobados el inventario y los avalúos de los bienes.
Decreto de partición y designación de partidor. Artículo 608 CPC. Aprobado el inventario y los avalúos, el juez decretara la partición herederos solicitud del cónyugues sobreviviente o de cualquier heredero colega talio, salvo que esté pendiente el remate de bienes. Una vez aprobado el inventario y los avalúos.
Los asignatarios tienen un término de tres días para designar al partidor.
Partición por los interesados. Artículo 609CPC Los herederos y el cónyugues sobreviviente podrán hacer la partición por sí mismos o por conducto de sus apoderados si fueren capaces, siempre que lo soliciten antes de que se expide el término para designar partidor La solicitud deberá hacerse antes de que expire el término para nombrar partido
Reglas para el partidor. Artículo 610 CPC Además de las consagradas en el código civil:
podrá pedir a los herederos y el cónyugues sobreviviente las instrucciones que juzgue necesarias a fin de hacer las adjudicaciones de conformidad con ellos, en todo lo que estuvieren de acuerdo, o de conciliar en lo posible sus pretensiones.
2. Cuando considere que es el caso de dar aplicación a la regla primera del artículo 1394 del código civil, lo expresara el juez con indicación de las especies que en su concepto deban licitarse.
Cualquiera de los interesados podrá pedirle en la audiencia que se admitan licitadores extraños
3. Para el pago de los créditos insolutos relacionados en el inventario, formará una escuela suficiente para cubrir las deudas, que deberá adjudicarse a los herederos en común, salvo disposición en contrario de las partes.
4. Podrá pedir la venta de determinados bienes en pública subasta buen Bolsa de Valores, cuando la considere necesaria para la facilitar la partición. El auto que resuelva la petición sobre la renta determinado quienes en pública subasta pueden Bolsa de Valores por parte del partido es apelable De la solicitud para pedir la venta de determinados bienes se dará traslado a los herederos y el cónyuge por tres días en la forma prevista en el artículo 108 del código cocimiento civil
Presentación de la partición, objeciones y aprobación. Artículo 611 CPC. A petición de los herederos y el cónyuge el juez dictará de plano sentencia probatoria
Cuando no medie solicitud de los herederos y el cónyuge conferirá traslado de la partición a todos los interesados para que formulen objeciones con expresión de los hechos que le sirvan de fundamento Formulación de objeciones Cinco días
Toda las objeciones que se formulen se tramitarán conjuntamente como incidente, sin ninguna prospera, el juez lo declara en la sentencia probatoria la partición
Si el juez encuentra fundada alguna objeción, resolverán el incidente por auto en el cual ordenará que se rehaga la partición en este término que señale y expresará concretamente el sentido que debe modificarse
Hallarse o no propuesto objeciones, el juez por auto apelable ordenará que la partición se rehaga cuando no esté conforme a derecho y el cónyuge o alguno de los herederos fueren Capasu estuviera ausente y carezca de apoderado El auto es apelable
son apelable sea el efecto suspensivo los autos que declaren fundada una objeción y los que ordenen de oficio de hacer la partición.
Reemplazo del partido. Artículo 612 CPC Cuando el partidor no presente la partición o no la rehaga o reajuste del término señalado. Le impondrá multa de uno a 10 salarios mínimos mensuales
Remate de bienes de la Hijuela de deudas. Artículo 613CPC. Podrá ser solicitado tanto por los adjudicatarios como por los acreedores La solicitud deberá formularse entre los cinco días siguientes a la ejecutoria de la sentencia que apruebe la partición, o de la notificación del auto de agradecimiento a lo resuelto por el superior
Entrega de bienes a los adjudicatarios. Artículo 114 CPC Los adjudicatarios podrán pedir que se les entregue los bienes que les fueron adjudicados en la partición, lo que se ordenará después de registrada esta La solicitud deberá formularse entre los cinco días siguientes a la ejecutoria de la sentencia que apruebe la partición, o de la notificación del auto de agradecimiento a lo resuelto por el superior
Adjudicación del herencia. Artículo 615 CPC El heredero único deberá pedir que se adjudiquen los bienes inventariados. En caso de que hayan de pagarse deudas testamentarias, determinará los bienes en cuyo producto deba hacerse el pago.

La sentencia se registrará y protocolizará en la forma prevenida para la aprobatoria la partición Trabajo con las específicas especificaciones que consten en la diligencia de inventarios y la de los títulos de adquisición y su registro
Adjudicación adicional. Artículo 616 CPC Cuando después de terminado el proceso de sucesión aparezcan nuevos bienes del causante o si se hubieren dejado de adjudicar bienes inventariados se aplicará lo dispuesto en los artículos 615 y 620 lo pertinente Después de terminado el proceso de sucesión.
Remates en el curso del proceso. Artículo 617 CPC Se sujetará a lo dispuesto en el numeral séptimo del artículo 431.
Cuando los remates versan sobre bienes sujetos a registro, no podrán decretarse mientras no se presente un certificado sobre la propiedad y libertad de los bienes, el cual se extenderá en materia inmuebles a un periodo de 20 años.
Suspensión de la partición. Artículo 618 CPC El juez decretara la suspensión de la partición por las razones y en las circunstancias señaladas en los artículos 1387 y número 1388 del código civil. La solicitud de suspensión deberá ir acompañada del certificado a que se refiere el inciso segundo del artículo 605 del código de procedimientos y El auto que resuelve la solicitud de suspensión es apelable en el efecto suspensivo La solicitud de suspensión sólo podrá formularse antes de que se dicte la sentencia que apruebe la partición o la adjudicación.
Partición por el testador. Artículo 619 CPC Éste deberá cumplir lo preceptuado en el artículo 1375 del código civil.

Partición adicional. Artículo 620 CPC Es procedente cuando después de terminado el proceso de sucesión aparezcan nuevos bienes del causante o de la sociedad conyugal, o cuando el partidor dejó de adjudicar bienes inventariados.

La solicitud podrá ser formulada por cualquiera de los herederos, el cónyugues sobreviviente, el síndico, o el partidor cuando hubiere omitido bienes, y en ella se hará una relación de aquellos a los cuales se contrae.
De la partición adicional conocer algo el mismo juez ante quien cursó la sucesión, sin necesidad de reparto; no obstante, si aquél fuere municipal y la cuantía los nuevos bienes excede su competencia, corresponderá su conocimiento al del circuito respectivo.

Si el expediente se encuentra protocolizado, se acompañará copia auténtica de los autos de reconocimiento de heredero, del inventario, la partición o la adjudicación y la sentencia probatoria, su notificación y registro, y de cualquier otra pieza que fuere pertinente. En caso contrario, la actuación se adelantará en el mismo expediente. Podrán presentarse objeciones al inventario Si la solicitud no estuviere suscrita por todos los herederos y el cónyugues sobreviviente, de ella se dará traslado a los demás por tres días

Expirado el traslado, o de plano sin hubiere lugar a éste, se señalará fecha y hora para inventario y avalúos.

Del inventario y los avalúos se dará traslado a las parte por tres días.
LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES CONYUGALES POR CAUSA DISTINTA DE MUERTE LOS CÓNYUGUES. Presentación de la demanda Deberá cumplir los requisitos del artículo 75 del código procedimientos y Traslado al demandado por el término de tres días, salvo que haya sido formulada de consuno
Excepciones El demandado sólo podrá proponer las excepciones distinta de las previas contempladas en los numerales 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 10 del artículo 27 del código procedimiento civil.

También podrá proponer como excepción previa la cosa juzgada, y que el matrimonio estuvo sujeto al régimen de comunidad de bienes
Admisión de la demanda Surtido el traslado o resuelta las excepciones previas desfavorablemente al demandado, el juez ordenará que se emplace por edicto a los acreedores de la sociedad conyugal para que hagan valer sus créditos El edicto se fijará durante término de 10 días
Fecha y hora para practicar la diligencia de inventario de los bienes y deudas de la socia conyugal Se lleva a cabo vencido el término del edicto emplazatorio, efectúa la publicaciones y agregadas al expediente.
Vencido el término del edicto emplazatorio
Actuaciones posteriores Se regirá por lo dispuesto en los artículos número 601, 602, 605, 608 a 614 y 620 del código de procedimientos civiles
PROCESO DE JURISDICCION VOLUNTARIA Demanda Los previstos en los artículos 76 y 75 del código de procedimientos civiles, con exclusión de los que se refieren al demandado o sus representantes.

Podrá reiterarse la demanda mientras no se han efectuado, las citaciones ordenadas en el auto que la admita, y reformarse con observancia de lo dispuesto los numerales 2 y 3 del artículo 89 del código de procedimientos y, antes de la notificación del auto que decrete pruebas. Aceptada la reforma continuará el proceso, sin que sea necesario repetir las citaciones y publicaciones que antes de ella se efectuaron. A la demanda se acompañarán los anexos y pruebas previstos en los numerales 1, 2 y 6 del artículo 77 del código es de procedimiento civil, y los necesarios para acreditar el interés del demandante.
Admisión de la demanda El juez ordenará las citaciones y publicaciones a que hubiere lugar.
Decretara las pruebas pedidas en ella y las que de oficio considere convenientes Para la práctica de las pruebas pedidas y las de oficio se señalará un término de 15 días teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 110 del código de procedimiento civil
Prórroga para practicar pruebas El juez podrá prorrogar el término para practicar las pruebas, de oficio o a petición de parte La prórroga puede ser hasta por el término de 10 días
Citaciones por edicto Éste deberá cumplirse antes de la práctica de pruebas y tendrá un término de 10 días
Notificación a la gente del ministerio público Será necesaria en los asuntos de que tratan los numerales 1 al 9 del artículo 649 del código de procedimiento civil o en cualquier otro que el orden en las leyes especiales.

El autor divisorio se notificará en la forma prevista en el artículo 87 del código procedimiento civil La notificación deberá ir acompañada de copia de la demanda en papel común El funcionario del ministerio público podrá pedir la práctica de pruebas La solicitud de práctica de pruebas deben hacerse dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto de admisión de demanda.

La práctica de las mismas, se realizará dentro del término de 15 días señalados en el numeral primero del artículo 651 del código procedimiento civil
Incidentes Para el trámite de incidentes se aplicará lo dispuesto en el artículo 433 del código de procedimiento civil Estos eran resueltos en la sentencia
Sentencia Se proferirá una vez expirado el término probatorio Dentro de los 10 días siguientes a la expiración del término probatorio
Apelaciones de autos interlocutorios Se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 407 del código de procedimiento civil
Intervención posterior del juez Cuando se requiera su intervención posterior a la sentencia
Efectos de la sentencia Las declaraciones que se hagan y las autorizaciones que se concedan producirán sus efectos mientras no sean modificadas o sustituidas por otras sentencia, el proceso posterior.

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